Sentencia nº 00202 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. 2002-0735/ 2002-0737/2002/0738

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2002, los abogados J.R.B., F.F., J.V.G.P., J.H.F. y Á.G.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.613, 66.226, 42.249, 56.331 y 91.545, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., antes denominada Pharmacia Upjohn, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1960, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 37-A, interpusieron ante esta Sala, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución Nº 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, de fecha 22 de febrero de 2002, mediante la cual se autorizó a la sociedad mercantil Farma, S.A., para comercializar el producto farmacéutico “Articox”.

El 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

La Sala en sentencia Nº 193 de fecha 11 de febrero de 2003, admitió el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de lo relativo a la caducidad de la acción y declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar propuesta.

El 26 de febrero de 2003, el referido juzgado admitió el recurso de nulidad una vez examinado lo concerniente a la caducidad de la acción y en consecuencia ordenó citar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Salud. Asimismo, acordó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente. Igualmente, acordó solicitar al prenombrado Ministerio el expediente administrativo.

Paralelamente, por sentencia N° 714 del 29 de octubre de 2003, esta Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada.

Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó la acumulación de las causas contenidas “en los expedientes 02-0735, 02-0737 y 02-0738”.

En diligencias de fechas 25 de noviembre de 2003, 24 de agosto, 7 de diciembre de 2004, 25 de enero y 15 de junio de 2005, la accionante solicitó pronunciamiento en “relación a las solicitudes de acumulación”.

Mediante sentencia N° 4624 del 7 de julio de 2005, esta Sala ordenó la acumulación de las causas cursantes en los expedientes números 2002-0735, 2002-0737 y 2002-0738.

Practicadas las citaciones de Ley, el 20 de diciembre de 2005, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el cual fue retirado, publicado y consignado en el lapso legalmente establecido.

Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2006, las abogadas M.E.L., M.V.E.M. y O.B.Z., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 45.205, 75.996 y 54.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de de la empresa Genven Genéricos Venezolanos, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1990, bajo el N° 15, Tomo 76-A Sgdo., consignaron sentencia del Tribunal Andino de Justicia de fecha 8 de diciembre de 2005, “que se pronuncia sobre la imposibilidad que tienen los países miembros de la Comunidad A. deN. de conceder plazos de protección exclusiva a los datos de prueba que se presentan para el otorgamiento de registros sanitarios”.

Por diligencia del 1° de agosto de 2006, la representación judicial de la empresa recurrente, solicitó se remitiera el expediente a la Sala a los fines de la continuación del proceso. En la misma fecha, el referido juzgado acordó pasar el expediente a la Sala en virtud de que “se encuentra concluida la sustanciación”.

El 8 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó el tercer (3er.) día de despacho para comenzar la relación.

El 26 de septiembre de 2006, comenzó la relación de la causa, fijándose la oportunidad para el acto de informes el cual se pautó para el 14 de diciembre del mismo año.

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto de informes, éste se anunció dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de las empresa recurrente, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, C.A., y del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos en forma oral, consignando posteriormente por Secretaría los escritos respectivos.

El 15 de febrero de 2007, terminada la relación de la causa, se dijo “VISTOS”.

Mediante diligencias del 5 de marzo y 9 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

En fecha 15 de enero de 2009, el abogado Á.G.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, desistió “en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial”. (sic).

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del presente recurso de nulidad formulado por el abogado Á.G.H., actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, para lo cual se observa:

Mediante diligencia presentada ante esta Sala el 15 de enero de 2009, el apoderado judicial de la empresa Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., señaló lo siguiente:

“(…) desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada la Resolución N° 078 del 13 de febrero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.390 Ordinario del 22 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a las sociedades mercantiles Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A., y Laboratorios Vifar, C.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articoxmediante, Celecoxib (Copia), y Celecoxib (Copia), respectivamente. Solicito respetuosamente a esa Sala Político-Administrativa se sirva homologar el presente desistimiento en vista de que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad de disponer y que en la materia sobre el cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (sic).

Visto lo anterior, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas antes transcritas, constata la Sala que el abogado Á.G.H., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., manifestó expresamente su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la Resolución N° 078 del 13 de febrero de 2002, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante la cual se otorgó a Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A. y Laboratorios Vifar, C.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articox y Celecoxib, de acuerdo a la especificación establecida en el acto impugnado.

Así, de la revisión del expediente se evidencia, que cursa a los folios 47 y 48 de la primera pieza, que el abogado J.V.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, sustituyó el documento poder que le fuera otorgado ante el Consulado de Venezuela en Chicago, el 21 de julio de 1989, anotado bajo el N° 24, de los Libros de Registro de Poderes llevados por ese Consulado y posteriormente inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 3 de octubre de 1990, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Tercero, en el abogado Á.G.H., quien desiste de la acción incoada.

Asimismo, se desprende del referido instrumento poder, que al prenombrado abogado le fueron otorgadas expresamente todas las facultades que en su oportunidad le fueran concedidas al abogado sustituyente, dentro de las cuales se establece la potestad de desistir.

En este orden de ideas, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, esta Sala, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar homologado el desistimiento planteado en el presente recurso. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.390 del 22 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A. y Laboratorios Vifar, C.A., la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articox y Celecoxib.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en los expedientes 2002-0737 y 2002-0738. Devuélvanse los expedientes administrativos y archívense los judiciales. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00202.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR