Decisión nº PJ0652010200114 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

200º Y 151º

Valencia, 19 de MAYO de 2010

ASUNTO: GP02-S-2010-000363

PARTE OFERIDA: L.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: S.O.R. Titular de la Cedula de identidad v- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406

PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada M.V.D. HIGUERA. I.P.S.A 78.683

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día Diecinueve (19) de Mayo de 2010, comparecen por ante este d.T.D.d.S., Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de V.E.C., comparece por una parte, el ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.882 el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio S.O.R. en su condición de “LA OFERIDA” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada M.V.D. HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, de la empresa, PHARSANA DE VENEZUELA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17,en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE” Ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado “TRANSACCIÓN” de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

PRETENSIONES DEL OFERIDO:

EL OFERIDO. Declara lo siguiente:

PRIMERO

Que prestó servicios como SUPERVISOR DE ALMACEN, en la División de Consumo Masivo en las Empresa del Grupo Mistral específicamente para PHARSANA DE VENEZUELA C, A para “LA OFERENTE” desde el 18/05/1998 hasta el día Veintiséis (26) de Marzo de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de Renuncia.

SEGUNDO

Que para la fecha de su egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS OCHETA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS.S (. Bs. F 2.388,87). TERCERO- Que LA OFERIDA no le cancelo las los Feriados Nacionales establecidos en decretos y gacetas oficiales decretadas en su un paquete mínimo de anual tal y como lo establecen dichas gacetas, le corresponde en su totalidad asi como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, horas extras percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del promedio dejado de devengar.

TERCERO Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2006. 2007 6.-) Bono Vacacional Contractual 2006- 2007.- Bono de traslado por ttransporte Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2009 Diferencia de salario Anual convenido. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones EL OFERIDO , acciones y derechos. – CUARTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:

La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, Primero porque la relacion aquí terminada su motivo lo es LA RENUNCIA por cuanto las solicitudes que hace el OFERIDO en las cláusulas anteriories no se corresponden. En cuanto al numeral 1.- debido a que EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado ya que la OFERENTE lo canceló en su oportunidad.

  1. -La OFERENTE cancelo a EL OFERIDO todos los conceptos de Horas extras, Sabados, Domingos y Feriados que realizó la OFERIDA en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados.. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que EL OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras desde Agosto de 2009 hasta Abril de 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2009, inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo).

En cuanto el reclamo a 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y la OFERIDA un contaro o condiciones economicas las cuales asi lo establecen Utilidaes 60 dias y vacaciones 30 dias De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.

QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por EL OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el OFERIDO este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual EL OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió EL OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que EL OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de (Bs. F. 25.051,72) para ser pagado en este acto a traves de un cheque contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001-36-0100022910 elaborado a nombre del ciudadano L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.882 signado con el Numero 08877401 por la cantidad de (Bs. F. 25.051,72) y un segundo cheque signado con el numero 08877399 por un monto de (B.s. F 58.923,90) fechado 05 de Mayo de 2010.Dejando expresa constancia que que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad Art. 108 5 días Bs 492,23, Diferencia prestación de antigüedad Art. 108 10 días Bs.1.084,56 Vacaciones 5 dias Año 2009- 2010 Bs.430,66 , Bono Vacacional 10 días Bs.832,61., Utilidades reales al Veintiseis (26) de Marzol 2010 Bs.1.533,71. , tiempo traslado mes de Marzo 2010 26 dias BsF 67,99 para un total de Asignaciones de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.441,77 ) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs 7,20, Ley de Vivienda y Habita Bs.F 24,34 Para un total de Bs F 32,01 y un neto a pagar de Bs. F 4.409,76, ,.

SEXTO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL RECLAMANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora,, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como el cheques antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.

SEPTIMO

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el RECLAMANTE de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la RECLAMADA. De la misma forma , EL RECLAMANTE autoriza a la RECLAMADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL RECLAMANTE en contra de la RECLAMADA,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. La RECLAMADA aceptan los desistimientos y las autorizaciones del RECLAMANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.

OCTAVO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:

Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correran por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.

NOVENO

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Inspector del trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al RECLAMANTE Y a la RECLAMADA. Es todo terminó se leyó y conforme firman.

En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oida la proposicion acepta la misma de de forma voluntaria y sin constrenimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestacion del servicio y demas conceptos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que “LA EMPRESA” consigna copia certificada del poder.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

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