Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2011-001552

PRINCIPAL: AP21-L-2011-003861

En el día de hoy, jueves (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia de parte con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, contenida en el auto de fecha 04 de octubre de dos mil once, en el juicio seguido por P.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-251391; contra las firmas mercantiles, GEOS INTERNATIONAL CONSULTING LDT domiciliada en la ciudad de Londres, R.U.d.G.B. e I.d.N., registrada en fecha 12.01.2001 bajo el n° 04140208 del “Companies Hause”; GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 23 de fecha 14.07.2006, tomo 1368; GEOS CONSULTING DE VENEZUELA S.A. y GEOS SAS; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N° 8 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, contenida en el auto de, fecha 04 de octubre de 2011, que emitió pronunciamiento respecto de las rogatorias referentes a la notificación de las co demandadas Geos International Consulting L.D.T y Geos Sas, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001552; y que se encuentra presente en la sala los abogados, J.E.C.C. y M.M.Z., inscritos en el IPSA, bajo los número: 118.723 y 123.647, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora recurrente. Acto seguido, el tribunal informó a las partes, que la audiencia se desarrollará cediendo el derecho de palabra a la parte actora recurrente para que un lapso de diez (10) minutos, exponga los fundamentos de su recurso; que mientras hace su exposición, no podrá dar lectura a ningún tipo de texto, a menos que el tribunal expresamente lo autorice; y que deberá observar la conducta digna de este tipo de actos. Seguidamente, el juez cedió el derecho de palabra a la parte actora recurrente, cuyo apoderado judicial fundamentó su recurso, en los términos siguientes que constan en la versión grabada de la audiencia que se conservará en el Departamento Audiovisual de este Circuito en sobre precintado.

Oída la exposición de las partes, el tribunal se retiró a su sede para deliberar por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, indicando a las partes que deben permanecer en la sala de audiencias hasta el retorno del tribunal. De regreso a la sala de audiencias, el juez, antes de dar lectura al dispositivo del fallo, ofreció una breve explicación de las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

Trata el presente asunto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del a quo que emitió pronunciamiento respecto de las rogatorias referentes a la notificación de las co demandadas Geos International Consulting L.D.T y Geos Sas.

En efecto, se observa de la revisión del escrito libelar que el accionante solicita que la notificación de las co demandadas antes nombradas, sea practicada según lo establecido en el artículo 3 del Convenio de la Haya relativo a la Notificación o Traslado de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia civil o comercial, solicitando la expedición de exhortos a las autoridades de Francia y el R.U.. En fecha 29.07.2011 el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo emitió pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y e indicó: “…Por cuanto las empresas demandadas GEOS INTERNATIONAL CONSULTING LDT, y GEOS SAS, se encuentran domiciliadas en “81 RIVINGTON STREET, LONDRES, INGLATERRA, EC2A,3AY, R.U.D.G.B. E IRLANDA DEL NORTE” y “BOULEVAR PAUL, VAILLLANT COUTURIER, 94200 YVRY SUR SEINE, PARIS, FRANCIA”, respectivamente, se les conceden ciento veinte (120) días continuos como término de distancia y a los efectos de practicar la notificación de las co-demandadas se ordena librar rogatoria dirigida a un Juzgado de igual jerarquía, ubicados en la ciudad Londres Inglaterra y P.F., las cuales deberán ser dirigidas por la vía Diplomática o Consular, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada por ambos países. En tal sentido se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, en la Dirección General de Justicia y Cultos para cumplir los trámites internos, y a su vez hacer enlace con el Ministerio de Relaciones Exteriores y se de cumplimiento a la presente rogatoria…” e igualmente libró los carteles y las rogatorias correspondientes.

El día 05.08.2011 la parte actora presenta diligencia solicitando la corrección de los carteles de notificación debido al error que presentaban en el nombre del actor, motivo por el cual, el juzgado a quo mediante auto de fecha 10.08.2011 subsana el error en comento. Corre inserto al folio 72 auto mediante el cual la a quo nombra intérprete público a fin de efectuar las traducciones correspondientes. En fecha 19.09.2011 comparece la representación judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicita se revoquen los carteles librados a fin de notificar a las co demandadas domiciliadas en el extranjero a objeto que se notifiquen a través del artículo 3 del Convenio de la Haya tal como lo solicitó en su escrito libelar. Posteriormente, el día 23.09.2011 la parte actora solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 20 del mismo mes y año, mediante el cual se designa intérprete público y adicionalmente, solicita que el tribunal se pronuncie respecto “…al procedimiento que utilizará para notificar a las empresas demandadas domiciliadas en el extranjero, de manera que esta representación judicial pueda tener certeza al respecto…” e igualmente ratifican su solicitud de que las mismas sean notificadas como lo solicitan en el escrito libelar.

La solicitud que antecede ha sido proveída por el juzgado a quo mediante auto proferido en fecha 04.10.2011 mediante el cual se le indica a la parte actora que las notificaciones han sido libradas por la vía de la legalización a través de la Dirección General de Justicia y Cultos a los fines de “…que se cumplan los tramites correspondientes ante su despacho y posteriormente sea remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad Central requeriente…”. Contra tal actuación recae el recurso de apelación de la parte actora, el cual de seguidas pasa a ser dilucidado por este Juzgado Superior.

Tal como se indicó supra, el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procedió a la admisión de la demanda incoada por el ciudadano P.D. en fecha 29 de julio de 2011, oportunidad en la que establece el procedimiento a seguir a fin de llevar a efecto las notificaciones de dos (2) de las codemandadas que se encuentran domiciliadas en el extranjero, actuación ésta que no ha sido objetada por la parte actora quien, si bien no podía ejercer apelación debido a que el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé recurso sólo de la inadmisibilidad de la demanda, tampoco advirtió al Tribunal su inconformidad respecto al procedimiento que seguiría para la práctica de tales notificaciones, y mucho menos señaló razón alguna que desde el punto de vista adjetivo o sustantivo, afecten la legitimidad de la forma cómo acordó tal notificación, sólo se limitó a advertir el error material en que incurrió la a quo en los carteles de notificación respecto del nombre del demandante, y no es sino hasta el día 19 de septiembre de 2011 y posteriormente el día 23 del mismo mes y año que solicita que las notificaciones se practiquen como lo señaló en el escrito libelar, indicando solo en su diligencia de apelación del 07 de octubre de 2011, que la notificación practicada de la manera como lo acordó el tribunal, tardaría unos seis (6) meses, y en cambió, de la forma como fue solicitada, bastaría solo un (1) mes; pero como quiera que tal circunstancia no tiene demostración en autos, y la notificación acordada por el a quo, constituye la práctica constante de nuestros tribunales, considera este tribunal que no hay yerro en lo resuelto por el a quo, y debe en consecuencia, mantenerse lo decidido. Así se establece.

La juez del auto recurrido al momento de la admisión de la demanda y la posterior tramitación de las notificaciones de las sociedades mercantiles domiciliadas en el extranjero actuó apegada al ordenamiento jurídico vigente, en base al principio iura novit curia, y conforme a su condición de rector del proceso, por ello resulta improcedente el pedimento de la parte actora cuyo recurso de apelación deberá ser declarado improcedente, toda vez que lo contrario devendría en violación al debido proceso habida cuenta que el auto de admisión de la demanda, además de solo admitir apelación cuando es negada la admisión, está firme definitivamente por haber transcurrido todos los lapsos para el ejercicio de los recursos en su contra, y porque además violaría el artículo 252 del CPC, toda vez que la revocatoria del auto apelado implicaría dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda, el cual, como se dijo, está firme definitivamente. Así se establece.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 04 de octubre de dos mil once (2011), que emitió pronunciamiento respecto de las rogatorias referentes a la notificación de las co demandadas Geos International Consulting L.D.T y Geos Sas, el cual queda confirmado en los términos expuestos en la presente decisión; todo en el juicio seguido por P.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-251391; contra las firmas mercantiles, GEOS INTERNATIONAL CONSULTING LDT; GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A.; GEOS CONSULTING DE VENEZUELA S.A. y GEOS SAS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora debido a la naturaleza confirmatoria del presente fallo. Se deja constancia que la presente decisión será publicada en esta misma fecha en el sistema juris de este Circuito Judicial, toda vez que la misma contiene los motivos de hecho y de derecho que la sustentan; y así mismo, que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, donde permanecerá el disco compacto con la grabación d la audiencia en sobre precintado para su resguardo y conservación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Los apoderados del actor recurrente,

El Secretario,

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