Decisión nº 348-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2010-000110

SOLICITANTES: P.I.N. y M.C.M.B., extranjero el primero y venezolana la segunda, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: E-81.109.571 y V-11.949.544, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

ASISTIDA POR: Abg. F.E.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.364

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2.010, los ciudadanos P.I.N. y M.C.M.B., ya identificados, asistidos por el Abg. F.E.E., solicitó el nombramiento de un Curador especial, para sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto los solicitantes antes identificados, cederán en absoluta propiedad a sus hijos, un inmueble de su propiedad constituido por el apartamento Nº 2-18, ubicado en el cuarto piso del edificio números dos (2) que forma parte del cojunto GONZAGA, que a su vez forma parte de la Primera etapa del Complejo CIUDAD RESIDENCIAL CENTRO METROPOLITANO JAVIER, el apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2) consta de los siguientes ambientes: sala comedor, cocina, área de oficios, sala de baños auxiliar, espacio para acondicionador de aire, una (1) habitación principal con sala de baño, vestier y dos (2) habitaciones y balcón. Ubicado en el cuarto (4) piso y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2-20; SUR: Fachada Oeste del Edificio; ESTE: Núcleo de Circulación y Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. El mencionado apartamento pertenecen a la ciudadana M.C.M.B., por haberlo adquirido por la misma, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 2002 bajo el Nº 39, Tomo 2, Protocolo Primero, dicho inmueble pertenece a los bienes de la comunidad conyugal. Indicaron que solicitan el nombramiento del curador especial a fin de que represente a sus hijos en el otorgamiento de la cesión de derechos sobre dicho inmueble, asimismo solicitan se establezca un usufructo de por vida en su beneficio, lo que condicionara el uso, goce y disfrute en beneficio de los solicitantes, señalaron que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana M.A.N.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.716, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática del documento de propiedad del inmueble, copia fotostática del acta de matrimonio y solvencia Municipal.

Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; niñas y Adolescentes, y se acordó oír a la ciudadana M.A.N.O., ya identificada.

En fecha 18 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora para oir la opinión del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal dejo constancia que los mismo no comparecieron.

Este tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

El usufructo conforme lo establecen los artículos 583 y 584 del Código Civil: “El Usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”.

El usufructo se constituye por la ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes mueble o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o varias personas simultanea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el usufructo solo aprovechará a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario…

.

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana M.A.N.O., plenamente identificada en autos, de ser Curadora Especial del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA ESPECIAL del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana M.A.N.O., ya identificada.

Se constituye Usufructo sobre el bien inmueble propiedad de los ciudadanos P.I.N. y M.C.M.B., ya identificados, el cual será cedido al adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), constituido por un apartamento con Nº 2-18, ubicado en el cuarto piso del edificio números dos (2) que forma parte del cojunto GONZAGA, que a su vez forma parte de la Primera etapa del Complejo CIUDAD RESIDENCIAL CENTRO METROPOLITANO JAVIER, el apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2) consta de los siguientes ambientes: sala comedor, cocina, área de oficios, sala de baños auxiliar, espacio para acondicionador de aire, una (1) habitación principal con sala de baño, vestier y dos (2) habitaciones y balcón. Ubicado en el cuarto (4) piso y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2-20; SUR: Fachada Oeste del Edificio; ESTE: Núcleo de Circulación y Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio, según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 2002 bajo el Nº 39, Tomo 2, Protocolo Primero, dicho inmueble pertenece a los bienes de la comunidad conyugal a favor de los ciudadanos P.I.N. y M.C.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.109.571 y V-11.949.544 respectivamente, quienes podrán usar, gozar y disfrutar el inmueble de por vida. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 348-2.011, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria.

Abg O.S.D.

RMSG/LuiS J

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR