PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED/ SENIAT

Número de resoluciónPJ0082012000073
Fecha02 Marzo 2012
Número de expedienteAP41-U-2011-000035
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesPHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED/ SENIAT

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de marzo de 2012

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082012000073

Asunto: AP41-U-2011-000035

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de febrero de 2011, los Ciudadanos O.A., E.D., R.E.T., Á.C. y T.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 15.504.270, 15.764.756 y 16.246.574, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 107.553, 104.457 y 130.098, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED, constituida y legalmente existente de acuerdo con las Leyes de las Islas Bermudas, con sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, según documento registrado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de junio de 1997, bajo el Nº 20, Tomo 1684-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30450748-8; interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0804, de fecha primero (1º) de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha veinte (20) de diciembre de 2010.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2011, se le dio entrada al presente asunto y se ordenó notificar a la Administración Tributaria recurrida, así como al Procurador y Fiscal General de la República, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se fijo la oportunidad en que el Tribunal se pronunciaría respecto a la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada.

Las notificaciones acordadas fueron debidamente cumplidas y agregadas a los autos.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2011 se dejó constancia del comienzo de los 15 días que prevé el artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2011, la Ciudadana B.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.202.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.907, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó documento poder que la acredita su representación.

Posteriormente en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, vista la solicitud de las partes y mediante Acta este Tribunal acordó la suspensión del curso de la causa por un lapso de 90 días de Despacho.

En fecha trece (13) de diciembre de 2011, vista la solicitud de las partes y mediante Acta este Tribunal acordó la suspensión del curso de la causa por un lapso de 15 días de Despacho.

El día veintiocho (28) de febrero de 2012, se admitió el presente recurso.

En fecha primero (1º) de marzo de 2012, fue consignada diligencia por la Ciudadana E.G.K., titular de la cédula de identidad Nº 18.872.656, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.480, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se homologue el acuerdo de transacción celebrado en fecha 29-02-2012, entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED.

I

Del Acuerdo de Transacción Tributaria presentado por las Partes.

El Acuerdo de Transacción se encuentra regido por las siguientes cláusulas:

(…) CLAÚSULA PRIMERA: De la deuda tributaria confirmada en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0804, de fecha primero (1º) de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de ochenta y siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y seis céntimos (Bs. 87.684.264,46), cantidad que una vez actualizada la multa a la unidad tributaria vigente para el mes de agosto de 2011 y calculados los intereses moratorios para el mes de marzo de 2011, asciende a la cantidad de cien millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos catorce con dieciséis céntimos (Bs. 100.557.714,169, que comprende la cantidad de veintiún millones setecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis con setenta y nueve céntimos (Bs. 21.786.156,79), por concepto de impuesto; la cantidad de cincuenta y cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete con noventa y seis céntimos (Bs. 55.437.987,96) por concepto de multa y la cantidad de veintitrés millones trescientos treinta y tres mil quinientos sesenta y nueve con cuarenta y un céntimos (Bs. 23.333.569,41) por concepto de intereses moratorios, en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, LA RECURRENTE se compromete a realizar un pago único a la REPÚBLICA por las cantidad de sesenta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno con treinta y ocho céntimos (Bs. 67.294.921,38), equivalentes al pago del cien por ciento 100% del impuesto por la cantidad de veintiún millones setecientos ochenta y seis ciento cincuenta seis con setenta y nueve céntimos (Bs. 21.786.156,79); cuarenta por ciento (40%) de la multa por la cantidad de veintidós millones ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco con dieciocho céntimos (Bs. 22.175.195,18); y el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios calculados al 31 de marzo de 2011 por la cantidad de veintitrés millones trescientos treinta y tres mil quinientos sesenta y nueve con cuarenta y un céntimos (Bs. 23.333.569,41), que representa el 66,92% del total de la deuda determinada.-------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: LA RECURRENTE realiza pago mediante cheque de gerencia Nº 01409834 emitido por Citibank, N.A . Sucursal Venezuela, Banco Universal, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, a favor del T.N., cuya copia se anexa marcada “E”, por la cantidad de sesenta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno con treinta y ocho céntimos (Bs. 67.294.921,38), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios convenidos a los fines de extinguir la obligación tributaria y sus accesorios exigidos mediante la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0804, de fecha primero (1º) de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-081, de fecha 30 de junio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se presenta ad effetum videndi en original, en este acto marcada con la letra”F”, Planilla de Liquidación Nª 11 10 01 2 37 000004 emitida en fecha 27 de febrero de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva del pago convenido en este documento con ocasión de la deuda tributaria confirmada en la referida Resolución, así como Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 0400475813 emitida por la referida Gerencia Regional, que se presenta ad Effectum videndi en original, en este acto marcada con la letra “G”, la cual se solicita sea devuelta previa identificación en la nota de autenticación del instrumento notarial.--------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: LA REPUBLICA, en virtud del pago estipulado en la Cláusula Primera del presente contrato procesal de transacción, como recíproca concesión, renuncia a su pretensión de reclamar a LA RECURRENTE la cantidad de treinta y tres millones doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y dos con setenta y ocho céntimos (Bs. 33.262.792,78), equivalentes al treinta y tres con ocho por ciento (33,08%) del monto total de la deuda tributaria confirmada en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0804, de fecha primero (1º) de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),cantidad aquella que sólo se refiere, como concesión, en lo que respecta a la multa actualizada al mes de agosto de 2011 y a los intereses moratorios calculados al mes de marzo de 2011.--------

CLAUSULA CUARTA: LA RECURRENTE conviene en abstenerse de ejercer en el futuro cualquier tipo de acción o recurso que tenga por objeto los montos y conceptos señalados en el presente contrato transaccional.-----------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: LA RECURRENTE y LA REPUBLICA declaran que nada más queda por reclamar con motivo del monto determinado en la Resolución impugnada mediante el recurso contencioso tributario, antes identificado, y como consecuencia de ello, ambas partes se extienden el más amplio, total y absoluto finiquito en relación con los hechos que dieron origen al juicio que se está poniendo fin mediante la presente transacción con trascendencia procesal.-------------------------------

CLAUSULA SEXTA: LA RECURRENTE y LA REPUBLICA solicitan la autenticación del presente Contrato de Transacción y convienen en que sea la REPUBLICA la que consigne en el día de despacho siguiente por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas este documento, debidamente autenticado, y solicite la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que por auto expreso del Tribunal se pronuncie sobre ella, sin necesidad de notificación de LA RECURRENTE ni de ningún ptro acto de comunicación procesal; y en consecuencia, peticione que declare extinguido el proceso contenido en el expediente AP41-U-2011-000035 cursante en aquel tribunal y se ordene el archivo del mismo.-----

CLAUSULA SÉPTIMA: LA RECURRENTE pagará los honorarios de sus abogados, costos y demás gastos (…)

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de proceder a la homologación del Acuerdo de Transacción Tributaria presentado por las partes, este Tribunal considera procedente entrar a analizar las formalidades legales relacionadas con la figura de la Transacción Judicial y al respecto observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes presentan sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Dicha figura, se encuentra contemplada en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, el cual señala lo siguiente:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Por otra parte, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En igual sentido, los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Tributario, prevén:

Articulo 305: “Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución”.

Artículo 306: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 307: “La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.

Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad de que las partes discutan los términos de la transacción.

Las partes de mutuo acuerdo podrá solicitar la prórroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.”

De la normas transcritas se evidencia los requisitos concurrentes para certificar la validez de la Transacción Judicial, cuya inobservancia podría configurar causales sancionadas con su nulidad, de igual modo establecen que la transacción está sometido a las condiciones de validez de los contratos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de los bienes amparados por la transacción, así como el haberse otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio, y finalmente, que no sea contraria al orden público.

En este orden de ideas, este Tribunal pasa a verificar si cumplen los requisitos legalmente exigidos para homologar el acuerdo de Transacción Judicial presentado por las partes en el presente juicio conforme lo establece el Código Civil Venezolano así como los artículos 307, 308, 309 y 310 del Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que junto al escrito de solicitud de homologación presentado por la sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, fue consignado Documento Poder del cual se deriva su representación y en donde se evidencia que tiene facultad expresa para transigir, asimismo fue consignada la opinión del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas; igualmente consignó copia simple del cheque de gerencia emitido por el Banco Citibank; Planilla de Liquidación Nº 111001237000004, así como Planilla de Pago Forma 906, de la cual se desprende que se efectúo un abono a la cuanta del T.N. por la cantidad de Bs.F 67.294.921,38.

Igualmente se evidencia que corre inserto a los folios 179 al 184, Documento Notariado ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual quedó sentado el acuerdo de transacción celebrado entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED.

Siendo ello así este Tribunal, habiendo quedado en evidencia que la Solicitud de Transacción Judicial fue formulada antes del acto de informes; así mismo se observa que la representación judicial de las partes estuvieron debidamente facultadas para suscribir el acuerdo transaccional consignado el primero (1º) de marzo de 2012, y de las cláusulas y condiciones del documento presentado se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y siendo que el mismo versa sobre derechos disponibles y han sido cumplidos los extremos de Ley, HOMOLOGA la transacción de autos, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Acuerdo Transaccional ejercido entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED, representado en este acto por la Ciudadana E.G.K., titular de la cédula de identidad Nº 18.872.656, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.480, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, y la contribuyente PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LIMITED, constituida y legalmente existente de acuerdo con las Leyes de las Islas Bermudas, con sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, según documento registrado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de junio de 1997, bajo el Nº 20, Tomo 1684-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30450748-8, representada por los abogados O.A., E.D., R.E.T., Á.C. y T.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 15.504.270, 15.764.756 y 16.246.574, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 107.553, 104.457 y 130.098, respectivamente.

Se ordena agregar al asunto principal el cuaderno identificado como AF48-X-2012-000003, asimismo se ordena el archivo del presente asunto.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

En la fecha de hoy, dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082012000073 a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Asunto: AP41-U-2011-000035

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