Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 4 de agosto de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.369.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

PARTE RECUSANTE: PHILOMENA CLAMENCIA DE FREITAS FERNÁNDES, no identificada en autos.

PARTE RECUSADA: Abog. P.P., Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 20 de mayo de 2009, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, fijándose el lapso para que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

El 2 de junio de 2009, se dicto auto suspendiendo la causada hasta tanto se reciba la copia certificada del informe rendido por el Juez recusado.

El 31 de julio de 2009, se acuerda agregar a los autos oficio número 911 y anexos remitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:

... A tenor de lo consagrado en los numerales 15, 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, RECUSO al Ciudadano Juez de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado P.P., fundamentando la procedencia de las causales de recusación ante expresadas en los siguientes hechos: ANTECEDENTES: A este Tribunal fueron distribuidas, dos causa (sic) idénticas entre las mismas partes, una la de la sociedad mercantil EL CARMEN C.A., que corre al expediente N° 52.836 y la otra la de la sociedad mercantil LA CIENAGA, C.A., la cual corre al expediente N° 52.859, casualidad ésta, esto es, que ambas causas hubiesen sido distribuidas al mismo tribunal, que me causó recelo. Ahora bien, en ambas causas, a solicitud de la parte actora, el recusado decretó medida preventiva innominada, en la cual ordena a los arrendatarios inquilinos de los inmuebles propiedad de las sociedades mercantiles EL CARMEN, C.A. y LA CIENAGA, C.A., cuya disolución y partición de activos en dichas causas se demanda, consignar ante el juzgado a su cargo, los pagos por concepto de cánones de arrendamiento, sobre la base de que las pensiones de arrendamiento de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de dichas sociedades mercantiles, deben preservarse en caso de probable deudas (sic) de las compañías, sin tomar en consideración que dichos bienes, fueron dados en comodato, por documento auténtico, a terceras personas, previo a su extinción, por las compañías, en ambos casos, por decisión unánime de su asamblea de accionistas convalidada por la totalidad de sus directivos, por lo que las medidas decretadas, en ambas causas, además de afectar patrimonialmente a terceros ajenos a las mismas, en la práctica dejan sin efecto los respectivos contratos de comodato, otorgados legalmente, creando derechos a terceros y cuya validez y eficacia legal no es objeto de litigio en esta causa, con lo cual se vulnera groseramente el derecho a la defensa y debido proceso de dichos terceros. Una de dichas medidas, la que refiere a la sociedad mercantil EL CARMEN, C.A. se practicó y oportunamente me opuse a la misma. La otra medida preventiva, la que refiere a la sociedad mercantil LA CIENAGA, C.A., se decretó, me opuse a su práctica en el respectivo tribunal ejecutor quien devuelve la comisión al tribunal de la causa, lo cual ratifiqué en el expediente de la causa dentro de la incidencia que se aperturó al efecto. HECHOS QUE SOPORTAN LA PRESENTE RECUSACIÓN: Estando dentro de las referidas incidencias, a lo largo de las mismas, como apoderada del tercero opositor a las medidas preventivas decretada (sic), practicada en uno de los casos y en el otro no, he conversado en varias oportunidades con el recusado, habiendo tenido fuertes confrontaciones, en las cuales le he manifestado que he sido informada, que en conversaciones con terceros, que lamentablemente no puedo soportar por negativa de la fuente, se ha pronunciado al fondo de los asuntos debatidos en las mencionadas causas, hecho éste que me negó y frente al cual lo tildé de mentiroso y le manifesté que al menos debía tener la gallardía de honrar su palabra y que ello, adicionalmente a la actitud de fastidio y desagrado que muestra cuando he ido a conversar sobre los casos, la mayoría de las veces para pedirle celeridad en el asunto, me hace percibir una evidente parcialidad de su parte, un desagrado por mi persona y probable interés en dichas causas. Tales expresiones, que reconozco surgieron de mi exaltación, pero que por ello no son contrarias a como esta planteada la situación con este juez en dichas causas, me llevaron a la convicción del no disimulado desagrado del recusado en mi contra, ya que en las oportunidades que he tratado de hablar con él, después de varias discusiones, me manifestó, que yo, lo que mi persona si considera ofensivo, estaba deliberadamente provocando su inhibición que él no se iba a inhibir, ya que si bien YO LO HABÍA OFENDIDO, el consideraba que su molestia no llegaba al grado de afectar su objetividad y lo que no iba a hacer era darme la razón , cuando “…en su criterio no la tenía…”, lo que inmediatamente corrigió agregando, “… en el caso de que no la tuviera…”. Del relato que antecede, se desprende en mi criterio, un desagrado del recusado por mi persona, quien, creo, está convencido de que he tratado , por medios inescrupulosos de forzar su inhibición, lo cual debo indicar no es cierto, ya que mis reclamos, en ambos casos, quizá altisonantes, fueron producto de una exaltación momentánea, en cuanto a la forma, pero no así el fondo, pero no obstante ello, tal es su creencia y ello, a mi parecer, le hace tener aprensión por mi persona, adicionalmente a lo cual su parcialidad en este caso es evidente, ya que la misma me fue manifestada, no obstante la corrección hecha, así como su terquedad de continuar conociendo de una causa en la que han sucedido circunstancias de confrontación entre las partes, lo que, a su vez, me crea aprensión en relación al mencionado juez, lo que me obliga por exigencia de mi representado, a quien he puesto al tanto del asunto y por los indicios del caso a proceder a la presente recusación que abarca ambas causas mencionadas, consignando la respectiva diligencia en ambos expediente referidos, a los efectos procesales correspondientes…

Por su parte el Juez recusado, expresa en su informe lo siguiente:

…En el día de hoy, 27 de enero de 2009, yo, P.P., venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nro. 10.230.398, procediendo en este acto con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designado para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 26 de marzo de 2.007, conforme a lo que dispone el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INFORMAR sobre la recusación interpuesta en mi contra por la abogada: PHILOMENA CLAMENCIA DE FREITAS FERNANDES, y en tal sentido expreso:

…omissis…

… En tal sentido, para sustentar su recusación, alega los siguientes hechos: En primer lugar que decreté medidas cautelares innominadas en la presente causa, respecto de cuyas medidas, afirma que las decreté: “… sin tomar en consideración que dichos bienes, fueron dados en comodato, por documento auténtico, a terceras personas, previo a su extinción, por las compañías, en ambos casos, por decisión unánime de su asamblea de accionistas Convalidada por la totalidad de sus directivos, por lo que las medidas decretadas, en ambas causas, además de afectar patrimonialmente a terceros ajenos a las mismas, en la práctica dejan sin efecto los respectivos contratos de comodato, otorgados legalmente, creando derechos a terceros y cuya validez y eficacia legal no es objeto de litigio en esta causa, con lo cual se vulnera groseramente el derecho a la defensa y debido proceso de dichos terceros…”

Como se observa, la recusante cuestiona la legalidad e incluso la constitucionalidad de las medidas decretadas, pero en modo alguna expresa o indica como pude haber yo emitido opinión al fondo de la controversia, con el simple decreto de medidas preventivas; A todo evento, aun cuando –insisto- la recusante no explica como y porque emití opinión con el decreto de las medidas, debo afirmar que ha sido reiterado y pacífico el criterio de la Doctrina y Casación Venezolana, en cuanto a que, el Juez cuando realiza la summaria cognitio necesaria para decretar las medidas, sólo analiza posibilidades de verosimilitud, por lo cual nunca podrá ser cuestionado de haber emitido opinión sobre el fondo. Así lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Civil del 21 de Octubre de 1968…

…omissis…

…De modo pues NO es cierto que haya emitido opinión al decretar la medida cautelar en la presente causa.

Aún más, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el juez NO EMITE OPINIÓN CUANDO DICTA SUS SENTENCIAS, AUTOS Y PROVIDENCIAS, pues se trata de DECLARACIONES DE CERECHO…

…omissis…

…De la lectura del escrito de recusación se evidencia que la recusante NO MANIFIESTA CUALES SON LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES ESTE JUZGADOR HABRIA MANIFESTADO OPINIO, O EN QUE PARTE O PARRAFO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DECRETI LA MEDIDA CAUTELAR, SE ENCUANTRA LA OPINIÓN PRESUNTAMENTE EMITIDA, por lo que la recusación es IMPROCEDENTE y así solicito sea declarado.

En segundo lugar invoca la recusante, las causales de “enemistad entre el recusado cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” y las “injurias o amenazar hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito….

…omissis…

… Del texto copiado se desprende que la recusante pretende probar SOLO CON SUS DICHOS, los hechos que –en su criterio- demostrarían amenazas o injurias presuntamente proferidas por mi persona, en su contra, o la presunta – y NEGADA- enemistad entre ella y mi persona.

Niego y rechazo enfáticamente que en alguna ocasión se hayan producido entre la recusante y mi persona, las palabras y expresiones que plasma en su recusación; SI es cierto que he recibido a la recusante en el Despacho del Tribunal, al igual que lo hago con las decenas de abogados que actúan como apoderados de los mas de 5.000 juicios que cursan en el Tribunal a mi cargo, pero NUNCA se han producido las expresiones o palabras que relata, ni la presunta y negada “actitud de fastidio” que menciona.

Niego igualmente que yo tenga “… terquedad de continuar conociendo de una causa en la que han sucedido circunstancia de confrontación entre las partes…” pues en primer lugar no tengo no empeño ni terquedad en conocer ninguna causa en particular, y en cuando a que haya “confrontación entre las partes” debo recordar que es precisamente la confrontación, la contradicción y litigio lo que caracteriza a los juicios contenciosos que cursan en este Juzgado, que como ya mencioné, son bastante numerosos.

Niego enfáticamente sentir APRENSIÓN o cualquier otro sentimiento negativo por la recusante, pues, por el contrario, la Dra. PHILOMENA DE FREITAS me inspira profundo respeto y consideración como abogada litigante y como persona, al igual que los cientos de abogados que litigan ante el Juzgado a mi cargo.

En fin, considero que lo narrado por la recusante es, como ella misma lo afirma, un “relato” de expresiones, sentimientos y situaciones que nunca ocurrieron ni se expresaron entre la recusante y mi persona; No tengo interés en la presente causa, ni en ninguna otra que cursa por ante el Juzgado a mi cargo; No guardo sentimientos negativos hacia la recusante, y mucho menos “enemistad manifiesta”, ni existe ningún hecho que “sanamente apreciado, haga sospechable la imparcialidad” de mi persona en esta controversia.

Es decir, el legislador exige que la “enemistad” invocada esté justificada o demostrada “POR HECHOS” que hagan sospechable la imparcialidad del juez, pero en el caso de autos, la recusante NO INVOCA NINGÍN HECHO NI GENERAL, NI CONCRETO QUE PUDIERA HACER SOSPECHABLE MI IMPARCIALIDAD, O QUE JUSTIFIQUE LA –DESDE YA NEGADA- ENEMISTAD ENTRE AMBOS.

No indica el recusante las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se sustenta la “enemistad” alegada, pues se limita a señalar unas expresiones o palabras presuntamente cruzadas entre ambos, las cuales NIEGO Y RECHAZO, las cuales, aun cuando se hubieren expresado –lo cual no ocurrió- no constituyen hachos que sanamente apreciados, hagan sospechable mi imparcialidad, de modo que, dado el principio de preclusión que rige los actos procesales, no podrá posteriormente probar circunstancias que NO ALEGO.

Por lo tanto, es falso y rechazo categóricamente los argumentos empleados como causal recusación.

Por último la recusante afirma que “a este Tribunal fueron distribuidas, dos causa (sic) idénticas entre las mismas partes, una la de la sociedad mercantil EL CARMEN C.A., que corre al expediente N° 52.836 y la otra la de la sociedad mercantil LA CIÉNAGA C.A., la cual corre al expediente N° 52.859, casualidad ésta, esto es, que ambas causas hubiesen sido distribuidas al mismo tribunal, que me causó recelo…” a lo cual debo expresar que para la fecha en que se distribuyeron las mencionadas demandas, la distribución era realizada por otro Juzgado, y aparte de ello debo afirmar que este Tribunal, así como los otros tres juzgados de primera instancia civil, respetan rigurosamente la Distribución de causas, y como quiera que tal afirmación solo pretende sembrar dudas sobre la transparencia de los procesos de distribución, sin una sola base seria para ello, no puedo mas que negar y rechazar tal afirmación.

Como quiera que SON FALSOS los argumentos del recusante, que NO EXISTE enemistad entre su persona y la mía, que no tengo interés en conocer la presente causa y que no he emitido opinión al fondo en la presente causa y que no he emitido opinión al fondo en la presente causa, la reacusación debe ser declarada IMPROCEDENTE…

CAPÍTULO II

DE LA FIGURA DE LA RECUSACIÓN

La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la Ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación, el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva. Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado… (Instituciones del P.C., Volumen I, Página 65, F.C.).

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso sometido a consideración de esta alzada, la recusante fundamenta su pretensión en las causales contenidas en los ordinales 15º, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto, los ordinales 15º, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Argumenta la recusante para soportar la primera causal invocada que: “…he conversado en varias oportunidades con el recusado, habiendo tenido fuertes confrontaciones, en las cuales le he manifestado que he sido informada, que en conversaciones con terceros, que lamentablemente no puedo soportar por negativa de la fuente, se ha pronunciado al fondo de los asuntos debatidos en las mencionadas causas…” no existen en las actas procesales ningún medio de prueba que ofrezcan convicción a este juzgador sobre el alegado pre juzgamiento, razón suficiente para decidir que los supuestos de hecho que configuran la causal de recusación contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no se materializa en el presente asunto, y así se decide.

Argumenta la recusante para soportar la segunda causal de recusación invocada que percibe un desagrado del recusado por su persona e igualmente arguye tener la convicción del no disimulado desagrado del recusado en su contra, no obstante, el Juez recusado en su informe expresa: “Niego enfáticamente sentir APRENSIÓN o cualquier otro sentimiento negativo por la recusante, pues, por el contrario, la Dra. PHILOMENA DE FREITAS me inspira profundo respeto y consideración como abogada litigante y como persona…” En este sentido resulta oportuno destacar que el sentimiento negativo que comporta la enemistad debe surgir o emanar del funcionario que está obligado a dictar su decisión y no de las partes litigantes en el proceso, y como quiera que la recusante no demostró la ocurrencia de los hechos que en su decir le hacen concluir que el juez recusado siente aprensión por su persona, resulta forzoso para esta superioridad desestimar la causal de recusación contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Argumenta la recusante para soportar la tercera causal de recusación invocada que:

…frente al cual lo tildé de mentiroso y le manifesté que al menos debía tener la gallardía de honrar su palabra… (omissis) …lo que mi persona si considera ofensivo, estaba deliberadamente provocando su inhibición que él no se iba a inhibir, ya que si bien YO LO HABÍA OFENDIDO, el consideraba que su molestia no llegaba al grado de afectar su objetividad y lo que no iba a hacer era darme la razón…

Al respecto debe este sentenciador referirse nuevamente al hecho de que el recusante tiene la carga de probar las aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión, así como la obligación de aportar los elementos necesarios para que el Juez que conozca de la recusación pueda formarse un criterio para dictar su decisión, cosa que no hizo al no aportar medio de prueba alguno en la oportunidad procesal pertinente, en consecuencia se desestima la causal de recusación contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En base a las consideraciones antes expuestas esta alzada declara la improcedencia de la recusación propuesta, y así se decide.

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CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación formulada por la abogada PHILOMENA CLAMENCIA DE FREITAS FERNÁNDES, en contra del abogado P.P., Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil nueve(2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.369.

JAM/DE.

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