Decisión nº 3E-059-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Los Teques, 13 de noviembre de 2008

198° y 149

CAUSA Nº 3E059-08

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: R.S.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: PIÑANGO F.D.J., portador de la cédula de identidad nro. V-13.904.066.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: L.C.R., Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PENA: 17 AÑOS Y 6 DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 08 de enero de 2008, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques.

El Dr. L.C.R.M., actuando como Defensor Público del ciudadano PIÑANGO F.D.J., portador de la cédula de identidad nro. V-13.904.066, quien cumple pena en el Internado Judicial de Los Teques, solicitó a este Tribunal se ordene la evaluación psicosocial al antes mencionado penado, como requisito para la obtención de medida de libertad anticipada. Seguidamente se decide tal pedimento.

I

Se dio inicio a la presente causa en fecha 3 de Julio de 2005, por funcionarios adscritos a la división de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quienes aprehendieron al ciudadano PIÑANGO F.D.J. por encontrarlo incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas. En la misma fecha la Dra. Y.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación.

En fecha 6 de julio de 2005, tuvo lugar audiencia de presentación de detenido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, oportunidad en la que previa solicitud fiscal se decretó contra el antes mencionado ciudadano, medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 1 de agosto de 2005 y vista la solicitud presentada al efecto por el Ministerio Público, se acordó prórroga de 15 días para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo.

Así, en fecha 19 de Agosto de 2005 fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano PIÑANGO F.D.J., siendo que la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 17 de octubre de 2005, decretándose al término de la misma, la orden de abrir el juicio oral y público previa admisión, en su totalidad, de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de este estado.

En fecha 28 de octubre de 2005 fueron recibidas las actuaciones ante el Tribunal de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques.

En audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2007 se declaró constituido el Tribunal mixto.

En fecha 30 de octubre de 2007, se inició el juicio oral y público en la presente causa, el cual finalizó en fecha 28 de noviembre de 2007 con la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.

En fecha 8 de enero de 2008, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, publicó el texto íntegro de la sentencia que DECLARA CULPABLE al ciudadano D.J.P.F., portador de la cédula de identidad nro. V-13.904.066, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 en el numeral 1 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión y accesorias del artículo 13 del Código Penal.

En fecha 18 de marzo de 2008 el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad.

En fecha 27 de marzo de 2008 se recibe la presente causa en el Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.

II

En fecha 28 de marzo de 2008 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada y practicó el cómputo de la pena impuesta.

En el cómputo de pena publicado en esta fecha, 28 de marzo de 2008, en relación a las oportunidades para el penado solicitar las medidas de libertad anticipada, se señaló:

…“ De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano D.J.P.F. podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince días efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 18-11-2009, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

  2. - RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: cinco (5) años y diez (10) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 3-5-2011, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

  3. - L.C.: El penado podrá optar por la formula anticipada de l.c., al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: once (11) años y ocho (8) meses, que ocurre en fecha 3-3-2017 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

  4. - CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el Confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, trece (13) años, un (1) mes y quince (15) días, ocurre en fecha 18-8-2018, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente” …

III

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para la concesión de las fórmulas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, régimen abierto y l.c., es del siguiente tenor literal:

Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

(Subrayado del Tribunal).

A tenor del artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, antes inserto, el penado PIÑANGO F.D.J. puede optar por la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento el 18-11-2009, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, 4 años y 4 meses y 15 días efectivos de privación de libertad – el penado fue detenido en fecha 3-07-2005-. Ello es así por indicación expresa de la normativa vigente. Así se decide.-

Cónsono con lo expuesto anteriormente, a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir la cuarta parte de la pena para ser beneficiario de la medida de trabajo fuera del establecimiento, por lo que la solicitud presentada por el Defensor Público L.C.R.M., actuando en beneficio del ciudadano PIÑANGO F.D.J., en el sentido se ordene el trámite correspondiente para el otorgamiento de medida de libertad anticipada, debe forzosamente ser negada por esta Juzgadora. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Dr. L.C.R.M., en el sentido se ordene el trámite correspondiente para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento al penado PIÑANGO F.D.J., cédula de identidad nro. V-13.904.066, por cuanto el antes mencionado ciudadano debe cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que ocurre en fecha 18-11-2009.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

R.S.R.

NRO. 3E-059-08

13 NOVIEMBRE 2008

Niega solicitud de la defensa.

PIÑANGO F.D.J.

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