Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, trece de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: L.A.P. y L.R.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de la Cédula de Identidad Nros: V.-3.371.212 y V.-11.218.858, domiciliados en el Conjunto Residencial Parque Las Américas, Torre “F”, Piso 7, Apartamento 7-2, Municipio Libertador Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCYS E.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.502, en la que solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad y OMITIR NOMBRE once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.195.895, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los prenombrados niños adquieran, la propiedad de un bien inmueble ubicado en la segunda etapa del Conjunto Residencial “Parque las Américas, signado con el Nº F-7-2 del Edificio f, construido sobre la parcela A-B, ubicado en la planta tipo 7, con un área de Setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (73.84 Mtrs), consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo comedor, tres (3) espacios para closets: le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento señalado en el número de apartamento y bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, situado en la Avenida Las Americas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador, Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: SUROESTE: muro que separa del apartamento Nº F-7-1; NOROESTE: Fachada lateral derecha del Edificio; NORESTE: Fachada posterior lateral del Edificio, con vista a la avenida enlace con la Panamericana; SURESTE: Hall del séptimo piso del Edificio, según consta en documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2000, bajo el número cuarenta y cuatro (44), folio trescientos veintiocho (328) al folio trescientos treinta y tres (333),Protocolo Primero, tomo Vigésimo Octavo, cuarto Trimestre del citado año. Indicando los solicitantes que la adquisición del inmueble se hará por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).-----------------------------------------------------------------

Indicando los solicitantes el deseo de que se reservaran el Derecho de Usufructo sobre dicho inmueble. Igualmente solicitan se designe Curador Especial al ciudadano VALMORE E.A.R. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.868, domiciliado en S.B.d.Z., Sector 20 de mayo, Avenida 14 Nº 6-47, para que representen a los niños OMITIR NOMBRES, en la firma y protocolización del documento respectivo. Así como los testifícales de los ciudadanos L.d.C.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.306 y R.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.363. Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, la opinión favorable dada por las Abogadas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial el cual previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis y debidamente publicado en fecha trece (13) de septiembre del presente año y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02793, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto le va a permitir incrementar su patrimonio y le asegurará vivienda propia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Se autoriza a los ciudadanos L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.371.212, y L.R.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.218.858, en su carácter de legítimos padres de los prenombrados niños para que se Reserven el Derecho de Usufructo de por Vida, sobre el inmueble ante mencionado. Este Tribunal autoriza al ciudadano VALMORE E.A.R., identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRES, los represente únicamente en la firma y protocolización del documento correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

Fm/02793

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