Decisión nº 063 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLibeta M. Valbuena Arrieta
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-L-2008-001126

SENTENCIA DEFINITIVA

CONFESIÓN FICTA

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos: D.J.P., A.A.O., A.E.P. Y R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.567.406 y 17.296.698,11.069.493 y11.973.358 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano P.K.A.H. Y/o YOLEIDA SUGLENY S.Q., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 114.700 y 120.756 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil VIGILANTES ZULIANOS, C.A VIZUCA., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de1.996, quedando anotado bajo el No. 34, Tomo 54-A., y modificada en la fecha 17 de enero del 2003, bajo el No 34 tomo 54-A por ante el mismo registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

Ciudadanos A.B.R., L.R., C.M., A.B.I. y M.V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 6.904,124.164, 113.430, 77.195 y 112.548 respectivamente.

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 15-05-2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual la admitió en fecha 16-05-2008.

Se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar y sus prolongaciones, a los fines de culminar la correspondiente fase de mediación, por lo que dándose por concluida ésta última, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, y luego dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.

Seguidamente, el referido Juzgado remite a fase de juicio la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual lo recibió y le dio entrada, para su tramitación de conformidad con los artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

La parte accionante explanó sus pretensiones de la siguiente manera:

En cuanto al ciudadano D.J.P..

  1. - Que en fecha 09 de marzo de 2007, comenzó a laborar en forma personal directa y subordinada, desde las seis (6) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana, Que para el momento en que fue despedido el día 10 de diciembre de 2007 devengaba un salario diario de veinte mil con cuarenta y nueve céntimos de bolívar (Bs f.20,49), en el cargo de vigilante privado

  2. - Reclama los conceptos de antigüedad, utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, intereses por antigüedad, preaviso e igualmente las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago por incumplimiento del seguro social obligatorio y la Ley de política Habitacional.

    En cuanto al ciudadano. A.A.O..

  3. - Que en fecha 16 de enero de 2007, comenzó a laborar en forma personal directa y subordinada, desde las seis (6) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana, Que para el momento en que fue despedido el día 22 de mayo de 2007 devengaba un salario diario de veinte mil con cuarenta y nueve céntimos de bolívar (Bs f.20,49), en el cargo de vigilante privado

  4. - Reclama los conceptos de antigüedad, días adicionales por cada año laborado, utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, intereses por antigüedad, preaviso e igualmente las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago por incumplimiento del seguro social obligatorio y la Ley de política Habitacional.

    En cuanto al ciudadano. A.E.P..

  5. - Que en fecha 01 de septiembre de 2006, comenzó a laborar en forma personal directa y subordinada, desde las seis (6) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana, Que para el momento en que fue despedido el día 15 de enero de 2007 devengaba un salario diario de diecisiete mil con siete céntimo de bolívar (Bs f.17,07), en el cargo de vigilante privado

  6. - Reclama los conceptos de antigüedad, días adicionales por cada año laborado, utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, intereses por antigüedad, preaviso e igualmente las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago por incumplimiento del seguro social obligatorio y la Ley de política Habitacional.

    En cuanto al ciudadano. R.V..

  7. - Que en fecha 15 de Febrero de 2007, comenzó a laborar en forma personal directa y subordinada, desde las seis (6) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana, Que para el momento en que fue despedido el día 15 de enero de 2008 devengaba un salario diario de veinte mil con cuarenta y nueve céntimos de bolívar (Bs f.20,49), en el cargo de vigilante privado.

  8. - Reclama los conceptos de antigüedad, días adicionales por cada año laborado, utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, intereses por antigüedad, preaviso e igualmente las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago por incumplimiento del seguro social obligatorio y la Ley de política Habitacional.

    SOBRE LA CONFESIÓN FICTA.

    En estado y fase del proceso, esta Sentenciadora indica que, evidenciada como fuera de actas, se demuestra la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral y pública de juicio fijada para el día 01 de diciembre de 2008, es por lo que se considera necesario traer a colación lo siguiente:

    Ciertamente, la confesión ficta, es una sanción de un rigor extremo, prevista en nuestro procedimiento laboral:

    1. En el caso de la no contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda se admiten como ciertos y cuáles se niegan o rechazan;

    2. En el caso de la falta de contestación a la demanda dentro del lapso previsto por la norma correspondiente (Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo),

    3. En el caso del supuesto de la confesión relativa desarrollado mediante criterio casacional antes mencionado, y así mismo,

    4. Y En el caso de que la parte demandada no comparezca al acto de la audiencia oral y pública de juicio;

    De manera que, esta Juzgadora considerando lo anterior, debe proceder a la aplicación de esta presunción, partiendo de la ficción legal sobre ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la parte demandada, en relación a aquellos hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar; aclarando que dicha presunción tiene como excepción, tener como cierto lo aducido por la parte accionante, siempre y cuando, su petitorio no sean contrario a derecho, conforme a la ley sustantiva vigente en la materia.

    Por consiguiente, esta Sentenciadora resuelve, que en el presente caso se configuró para la demandada la confesión del supuesto establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En tal sentido, se pasó a decidir la causa, en los términos planteados, acogiéndose este Tribunal al lapso de publicación establecido en sentencia Nro. 0248, de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso H. Vera vs. Distribuidora Polar del Sur C.A. (DIPOSURCA), con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en el que dispuso que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo, publicar la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita en control de la legalidad de la misma. Así se decide.

    De igual forma, cabe destacar que la revisión de la procedencia de lo reclamado, implica para esta Sentenciadora la consideración de las pruebas aportadas por las partes inclusive, tomando en cuenta el criterio sentado en la sentencia Nro. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2006, con ponencia del magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, y en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Social, en el caso C.E.C. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores E.A.C.C. y H.E.C.C., contra la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A, en la que se reitera el criterio pacífico y reiterado en relación a la confesión en el que se indican tres requisitos concurrentes que deben darse para que opere la confesión de ley:

    1) Que el demandado no conteste la demanda.

    2) Que la demandada no promueva pruebas, o las promovidas sean insuficientes para considerar que no se tengan como ciertos los hechos alegados por el trabajado.

    3) Que la pretensión no sea contraria a derecho, es decir, que lo demandado no resulte en contradicción con lo dispuesto en la ley, o se trate de hechos de imposible acontecimiento.

    De manera que, atendiendo al criterio antes explanado, esta Operadora de Justicia, indica que como quiera que se hace innecesario el análisis de la carga probatoria en el presente caso, en función de que lo pertinente es la revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que pueda favorecer a la demandada, pasa a determinarse bajo estas premisas, lo referente a la valoración de las pruebas aportadas, de la siguiente manera:

    VALORACIÓN PROBATORIA

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

    En cuanto a la presentación de los recibos de pagos, por la parte actora sin presentar el respectivo escrito de pruebas, dichas documentales son susceptibles de valoración, por cuanto deben ser tomados en cuenta por esta sentenciadora en el proceso de juzgamiento. En base a ello, este Tribunal dejo constancia al respecto al momento de la admisión de las pruebas.

    En relación al ciudadano actor D.J.P. en razón de la prueba documental referida a los recibos de pago, que rielan en los folios desde 30 al 46, se observa que la misma quedó reconocida por efecto de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En relación al ciudadano actor A.A.O. en razón de la prueba documental referida a los recibos de pago, que rielan a los folios 47 al 55, se observa que la misma quedó reconocida por efecto de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En relación al ciudadano actor A.E.P. en razón de la prueba documental referida a los recibos de pago, que rielan a los folios 56 al 82, se observa que la misma quedó reconocida por efecto de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En relación al ciudadano actor R.V. en razón de la prueba documental referida a los recibos de pago, que rielan a los folios 83 al 103, se observa que la misma quedó reconocida por efecto de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    Sobre el conjunto de probanzas promovidas por la parte demandada se indica:

    Invoco el MÉRITO FAVORABLE que arrojan las actas, se indica que el mismo deviene del principio de adquisición procesal y comunidad de la prueba, partes integrantes del sistema probatorio que nos rige, y por tanto, no son medios probatorios, por lo que no son susceptibles de valoración, dado que deben ser aplicados por el juez en el proceso de juzgamiento sin necesidad de invocación de la parte. En base a ello, este Tribunal no se pronunció al respecto al momento de la admisión de las pruebas.

  9. - De la Prueba Documental:

    Promovió constante de cuarenta y seis (46) folios útiles marcados con las letras “A,” en copias simples los recaudos de los trabajadores D.J.P., A.A.O., A.E.P. y R.V., contentiva de recibos de pago, recibos de nómina, vacaciones, utilidades, histórico de nómina, y toda la documentación referida al movimiento de nóminas, el mérito de esta prueba ya fue a.u.y.s.d. por reproducido. Así se establece

  10. - En cuanto a la Exhibición de documentos:

    Se da por reproducido de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la misma, por efecto de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Una vez determinada la valoración de las probanzas promovidas y admitidas en la presente causa, esta Juzgadora pasa a decidir el fondo de la causa.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De manera que, esta Sentenciadora pasa a determinar su pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, de la siguiente manera:

    Se declaran procedentes en derecho a las partes demandantes antes identificadas y por tanto los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.

    CANTIDADES A CONDENAR

    D.J.P.:.Fecha de ingreso: 09 de marzo de 2007

    Fecha de egreso: 10 de diciembre de 2007

    Tiempo de servicios: nueve meses

  11. - Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Corresponden 45 días a salario integral, resulta como antigüedad la cantidad de Bs 1.455,60

  12. -Por concepto de pre-aviso de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no corresponde por que se le esta otorgando el artículo 125 de Ley Orgánica del trabajo, la jurisprudencia es muy clara y específica con respecto a este concepto.

  13. - .- Indemnización sustitutiva de preaviso: Corresponden de acuerdo al artículo 125 numeral 1 de la ley Orgánica del Trabajo, son 15 días a razón de salario integral de Bs29,90, resulta la cantidad de Bs 448,50

  14. -Indemnización sustitutiva de preaviso: Corresponden de acuerdo al artículo 125 literal b de la ley Orgánica del Trabajo, son 30 días a razón de salario integral de Bs 29.90, resulta la cantidad de Bs 897,oo

  15. - Utilidades fraccionadas por cancelar: En el período comprendido del 09/03/07 al 10/12/07, de acuerdo al artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, son 45 días a razón de Bs 24,93 dando como resultado la cantidad de Bs 1.121,85

  16. - Por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionados, de acuerdo al artículo 225 y 227 de la Ley Orgánica del trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas son 11,25 días a razón de Bs 24,93 resultando la cantidad de Bs 280,oo y por Bono vacacional fraccionados son 5,25 días a razón de Bs 24,93 resulta la cantidad de Bs 131,oo sumando estos dos (2) conceptos da como resultado la cantidad de Bs 411,35

  17. -Por concepto de incumplimiento del Seguro Social obligatorio y referente a la ley de Política habitacional, de las pruebas aportadas por la parte actora se evidencian que fueron cancelados por la demandada.

    .Resultando la totalidad a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 4.334,30

    A.A.O.

    Fecha de ingreso: 16 de enero de 2007

    Fecha de egreso: 22 de mayo de 2007

    Tiempo de servicios: cuatro (4) meses.

  18. - Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Corresponden 15 días a razón de salario integral de Bs 26,02, resulta la cantidad de Bs 390,30

  19. -Por concepto de pre-aviso de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no corresponde por que se le esta otorgando el artículo 125 de Ley Orgánica del trabajo, la jurisprudencia es muy clara y específica con respecto a este concepto.

  20. -Indemnización por despido injustificado: Corresponden de acuerdo al artículo 125 numeral primero de la ley Orgánica del Trabajo, son 10 días a razón de salario integral de Bs 26,02, resulta la cantidad de Bs 260,20

  21. - Indemnización sustitutiva del preaviso: Corresponden de acuerdo al artículo 125 literal A de la ley Orgánica del Trabajo, son 15 días a razón de salario integral de Bs 26,02 resulta la cantidad de Bs 390,30

  22. - Utilidades fraccionadas no canceladas: En el período comprendido del 16 de enero de 2007 al 22 de mayo de 2007, de acuerdo al artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, son 20 días a razón de Bs 21,69 dando como resultado la cantidad de Bs 433,80

  23. -Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, de acuerdo al artículo 225 y 227 de la Ley Orgánica del trabajo, por vacaciones fraccionadas son cinco (5) días a razón de Bs 21,69 resultando la cantidad de Bs108,oo, por concepto de bono vacacional fraccionado son 2,33 días a razón de Bs 21,69 dando como resultado la cantidad de Bs 51,oo sumando estos dos (2) conceptos arrojan la cantidad de Bs 158,99.

  24. - .-Por concepto de incumplimiento del Seguro Social obligatorio y referente a la ley de Política habitacional, de las pruebas aportadas por la parte actora de los sobres de pagos se demuestran que fueron cancelados por la demandada.

    Resultando la totalidad a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 1.633,59

    Finalmente, se acuerda el pago de los intereses de mora sobre cada una de las cantidades condenadas a pagar, así como la indexación de las mismas, excluyendo de ésta los intereses de mora referidos. A tales efectos se ordena una experticia complementaria del fallo para determinar con exactitud las cantidades correspondientes a los intereses de mora y a la indexación. Así se decide.

    A.E.P.

    Fecha de ingreso: 01 de septiembre de 2006

    Fecha de egreso: 15 de enero de 2008

    Tiempo de servicios: Un (1) año y cuatro (4) meses.

  25. - Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Corresponden 65 días a razón de salario integral, resulta la cantidad de Bs 1.898,05

  26. -Por concepto de pre-aviso de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no corresponde por que se le esta otorgando el artículo 125 de Ley Orgánica del trabajo, la jurisprudencia es muy clara y específica con respecto a este concepto.

  27. -Indemnización por despido injustificado: Corresponden de acuerdo al artículo 125 numeral segundo de la ley Orgánica del Trabajo, son 30 días a razón de salario integral de Bs 26,68, resulta la cantidad de Bs 800,40

  28. - Indemnización sustitutiva del preaviso: Corresponden de acuerdo al artículo 125 literal C de la ley Orgánica del Trabajo, son 45 días a razón, de salario integral de Bs 26,68, resulta la cantidad de Bs 1.200,60

  29. - Utilidades fraccionadas no canceladas: En el período comprendido del 01 de septiembre de 2006 al 15 de enero de 2008, de acuerdo al artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, son 80 días a razón de Bs 22,14 dando como resultado la cantidad de Bs 1.771,20

  30. -Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional, de acuerdo al artículo 219 ,223, 225 y 227 de la Ley Orgánica del trabajo, por vacaciones son 20,oo días a razón de Bs 22,14 dando como resultado la cantidad de Bs 443,oo, por Bono vacacional son 9,33 días, a razón de Bs 22,14 dando como resultado la cantidad de Bs 207,oo, sumando estos dos (2) conceptos arrojan la cantidad de Bs 649,44.

  31. -Por concepto de incumplimiento del Seguro Social obligatorio y referente a la ley de Política habitacional, se evidencian que las pruebas aportadas por la parte actora, fueron canceladas por la demandada.

    Resultando la totalidad a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 6.319,69

    Finalmente, se acuerda el pago de los intereses de mora sobre cada una de las cantidades condenadas a pagar, así como la indexación de las mismas, excluyendo de ésta los intereses de mora referidos. A tales efectos se ordena una experticia complementaria del fallo para determinar con exactitud las cantidades correspondientes a los intereses de mora y a la indexación. Así se decide.

    R.V.

    Fecha de ingreso: 15 de Febrero de 2007

    Fecha de egreso: 15 de enero de 2008

    Tiempo de servicios: once (11) meses.

  32. - Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Corresponden 45 días a razón de salario integral, resulta la cantidad de Bs 1.401,85

  33. -Por concepto de pre-aviso de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no corresponde por que se le esta otorgando el artículo 125 de Ley Orgánica del trabajo, la jurisprudencia es muy clara y específica con respecto a este concepto.

  34. -Indemnización por despido injustificado: Corresponden de acuerdo al artículo 125 numeral segundo de la ley Orgánica del Trabajo, son 30 días a razón de salario integral de Bs 31,89, resulta la cantidad de Bs 956,70

  35. - Indemnización sustitutiva del preaviso: Corresponden de acuerdo al artículo 125 literal b de la ley Orgánica del Trabajo, son 30 días a razón de salario integral de Bs 31,89 resulta la cantidad de Bs 956,70

  36. - Utilidades fraccionadas no canceladas: En el período comprendido del 15 de febrero de 2007 al 15 de enero de 2008, de acuerdo al artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, son 55 días a razón de Bs 26,58 dando como resultado la cantidad de Bs 1.461,90

  37. -Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, de acuerdo al artículo 225 y 227 de la Ley Orgánica del trabajo., por vacaciones fraccionadas son 13,75 días por la cantidad de Bs 26,58 resulta la cantidad de Bs 365,oo por bono vacacional fraccionado son 6,42 días por la cantidad de Bs 26,58 resulta la cantidad de Bs171,oo,

    sumando estos dos (2) conceptos arrojan como resultado la cantidad de Bs 536,03.

  38. - .-Por concepto de incumplimiento del Seguro Social obligatorio y referente a la ley de Política habitacional, de las pruebas aportadas por la parte actora de los sobres de pagos se demuestran que fueron cancelados por la demandada.

    Resultando la totalidad a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 5.313,18

    Finalmente, se acuerda el pago de los intereses de mora sobre cada una de las cantidades condenadas a pagar, así como la indexación de las mismas, excluyendo de ésta los intereses de mora referidos. A tales efectos se ordena una experticia complementaria del fallo para determinar con exactitud las cantidades correspondientes a los intereses de mora y a la indexación. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

  39. - LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA sociedad mercantil VIGILANTES ZULIANOS, C.A VIZUCA, plenamente identificadas en actas.

  40. - PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.P., A.A.O., A.E.P. Y R.V., en contra de la demandada sociedad mercantil VIGILANTES ZULIANOS, C.A VIZUCA, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales.

  41. - SE CONDENA a la demandada a pagar a los ciudadanos: J.P. la cantidad de Bs (f) 4334,30, al ciudadano A.A.O., la cantidad de Bs (f) 1.633,59, al ciudadano A.E.P., la cantidad de Bs (f) 6.319,69 y al ciudadano R.V. la cantidad de Bs (f) 5.313,18 por motivo de prestaciones sociales, conforme se estableció en la parte motiva de la sentencia.

  42. - SE ORDENA el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a la parte demandada a favor de los demandantes, por el lapso comprendido entre la fecha de la terminación de la relación laboral y la oportunidad de la ejecución voluntaria del presente fallo, a determinarse por un único experto mediante experticia complementaria del fallo sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses. En el caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, procederá lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculándose los intereses de mora de las cantidades condenadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo por parte de la condenada, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo.

  43. - SE ORDENA la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta sentencia, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de un experto contable, surgiendo el resultado final de cada uno de los montos a cancelar por la condenada en este fallo, de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas indicadas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes.

  44. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

    LA JUEZ,

    DRA. LIBETA VALBUENA

    El SECRETARIO,

    ABG. R.H.

    En la misma fecha y siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 PM), se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.H.

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