Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

196° y 147°

PARTE ACTORA: M.C.P.V. y T.M.P.D.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.- 6.877.696 y V.- 10.284.254, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.M.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798.-

PARTE DEMANDADA: E.M.D.S.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.454.108.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.R.G. y M.A.R.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.093 y 21.615, respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (OPOSICION)

EXPEDIENTE N° 16.536

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 27 de octubre de 2003, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por RENDICION DE CUENTAS siguen las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.D.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.- 6.877.696 y V.- 10.284.254, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio I.M.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798 contra la ciudadana E.M.D.S.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.454.108.-

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadana E.M.D.S.D.B., a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que rindiera cuentas de su administración o formulara oposición a las cuentas.

En fecha 20 de noviembre de 2006, las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.D.A., otorgaron poder apud-acta a la abogada I.M., a fin de que ejerciera su representación en juicio.-

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, se libró la respectiva compulsa, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.-

Cursa de autos diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada en esa misma fecha.-

En fecha 19 de diciembre de 2006, los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de oposición a la rendición de cuentas solicitadas.-

En fecha 29 de enero de 2007, la abogada I.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos.-

RESUMEN DE ALEGATOS:

Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: “(…) Ciudadana Juez, es el caso que nosotras M.C.P.V. y T.M.P.D.A., tenemos como profesión u oficio el de peluqueras y en virtud de tal trabajo conocimos a la ciudadana E.J.B.D.S., como dicha ciudadana trabaja como funcionario público le preguntamos como hacíamos para obtener un crédito del Estado para montar una peluquería, la precitada ciudadana nos indicó que no nos preocupáramos que ella lo conseguiría (…) paso un tiempo y Erika nos contactó indicándonos que todo estaba listo y que teníamos que conseguir un fiador, para tal situación se ofreció el ciudadano FERNANDO MORA, (…) quien es cónyuge de M.C.P.V., pero es el caso que al momento de otorgar el crédito dicho préstamo otorgado por el Banco Industrial de Venezuela salió a nombre de la ciudadana E.M.D.S.D.B. (…).

Ahora bien, una vez registrada la empresa se procedió a alquilar un local comercial distinguido con el N° 302 ubicado en el Centro Comercial La Hoyada, (…) efectuamos las remodelaciones del local para adecuarlo a la actividad de peluquería y de esta manera comenzamos actividades de acuerdo entre las socias de que lo que produjera la empresa seria para pagar el préstamo, gastos y para consolidar la empresa (…). Rendir las cuentas de su gestión de presidente administradora de la empresa mercantil denominada “Centro de Belleza Shekinan C.A” la cual se encuentra registrada (…) desde la fecha 16 de febrero de 2005 (fecha de creación de la empresa) hasta la presente fecha (octubre de 2006).Entregar cuenta de los bienes que son de la empresa y los cuales forman parte del inventario anexo con el cual se registro la empresa mercantil, así como aquellos bienes que fueron adquiridos posteriormente al registro de la empresa.”

CAPITULO II

MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir la oposición a la rendición de cuentas, el Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:

El juicio de rendición de cuentas, es un juicio especialísimo a través del cual se exige al tutor, curador, socio, administrador encargado de intereses ajenos, un informe detallado de los actos realizados en su nombre, y representación, siempre que el accionante acredite en modo autentico la obligación que tiene la contraparte de rendirlas, así como el período del negocio o negocios determinados que deben comprender.

Así, la doctrina también lo ha definido como “la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, en general, o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable,. En forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo”

Así las cosas, tenemos que el juicio de cuentas se encuentra previsto en el Capitulo VI, Titulo II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incluido dentro de los denominados juicios ejecutivos; y ello tiene su razón de ser en que la obligación de rendir las cuentas debe constar de modo autentico.

El juicio de rendición de cuentas, comienza mediante demanda, que además de cumplir el accionante con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditar la obligación del demandado de rendir cuentas mediante un instrumento autentico que debe ser acompañado al libelo, así como debe indicar el periodo y los negocios sobre los cuales pretende que se le rindan cuentas. El Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos de la procedencia, debe admitir la demanda, ordenando la intimación del demandado, a objeto de que presente las cuentas en una lapso de veinte días siguientes a la intimación, o pudiendo en ese lapso, formular oposición por los motivos legales, debidamente apoyados mediante prueba escrita.

Dentro de ese lapso de veinte (20) días, puede efectuar el intimado tal oposición basándose en: a) Que haya rendido tales cuentas y b) Que dichas cuentas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Como se ve, son estas las únicas causales de oposición no debiendo admitirse otras. La finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo o no ganancias, es decir, debe indicar el saldo favorable o el adverso, dicho informe es, por tanto un estado detallado de la administración con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.-

En el caso de autos, los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la accionada, ciudadana E.M.D.S.D.B., formulan oposición a la presente acción en los siguientes términos:

· “Es verdad que mi representada es Presidente de CENTRO DE BELLEZA SHEKINAM C.A., empero; de conformidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado, entre CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A (CONTECA C.A) y la representada de mi mandante, dicho contrato era a tiempo determinado y terminó el día 1 de marzo del 2006, porque dicho contrato tenia una duración de 6 meses con la prorroga legal de 6 meses más;

· Es de advertir que la empresa no tenia dinero para pagar el contrato de arrendamiento ni otros gastos, los cuales fueron hechos por mi representada; amén debo manifestar que el capital de la compañía era de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en inventario ficticio, dado que los mencionados bienes nunca existieron ni fueron aportados por las socias, por tal motivo emplazo a las demandantes a que adjunten los recibos o facturas donde conste que ellas compraron los bienes que supuestamente aportaron a la compañía;

· Niego el derecho del demandado (sic) de cobrar el punto tercero del libelo de demanda porque ello corresponde sólo en el supuesto que mi representada fuere vencida totalmente en el juicio;

· Niego y contradigo el derecho de demandar el pago del treinta por ciento por concepto de honorarios profesionales del valor de la demanda, estimada en CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo) es decir, niego el derecho de demandar en el presente libelo la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,oo) como lo hace en el punto sexto del libelo de demanda; dado que los honorarios profesionales es un derecho futuro e incierto que dependerá que se gane totalmente el juicio por alguna de las partes, demandado o demandante, y no es un derecho adquirido ni liquido ni exigible;

· Niego que mi representada hubiera pedido un préstamo al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA para aportarlo a la compañía, como bien se demuestra de la copia que adjunto, marcado “B”, el préstamo es a titulo personal y compromete el patrimonio sólo de mi mandante y la persona que le dio la fianza.

· De conformidad con el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil impugno y rechazo la estimación de la demanda por exagerada, dado que hablamos de una compañía que su capital social es de Bs. 3.000.000,oo (TRES MILLONES DE BOLIVARES), la cual no tiene liquidez para funcionar ni menos para pagar los gastos que ocasiona el contrato de arrendamiento (…)”

Ahora bien, el hecho planteado por la parte accionada para sustentar su oposición se basa en que la empresa CENTRO DE BELLEZA SHEKINAN C.A., representada por la accionante ciudadana E.M.D.S.B., no tenia dinero para pagar el contrato de arrendamiento ni otros gastos, y asimismo procedió manifestar que el capital de la compañía era de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en un inventario ficticio, dado que los mencionados bienes nunca existieron ni fueron aportados por las socias, a la compañía. Igualmente alegó que el préstamo otorgado a su representada era a titulo personal, para fundamentar tal alegato consignó marcado “B” copia simple de préstamo bancario otorgado a la misma por parte del Banco Industrial de Venezuela C.A.

Este Tribunal luego de una exhaustiva lectura a la referida probanza acompañada en copia simple al expediente y que es la misma a que hace referencia la representación judicial de la accionada como fundamento de su oposición observa que dicha copia simple corresponde al préstamo efectuado por el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana E.M.D.S.B.. Ahora bien, a juicio de este Tribunal dicha actuación corresponde a un Préstamo Bancario y no una rendición de cuentas, toda vez que de acuerdo al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, si hubiere de presentarse cuentas, estas deben rendirse en términos claros y precisos, esto es, diáfano, fácil de percibir, de manera exacta y concisa; con sus cargos y abonos en sus respectivas fechas, es decir, cronológicamente. Esto es con el fin de que pueda examinarse fácilmente. Por otra parte el cuentadante debe presentar todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que tengan relación con ella, de lo contrario el actor podría rechazar las cuentas y hasta podría haber lugar a los apremios legales.

Las erogaciones o gastos deben estar debidamente comprobados con las facturas o recibos pertinentes por lo que la falta de comprobantes correspondientes a alguna partida si vician la cuenta y de allí que la comprobación se hace necesaria por cualquier medio de prueba legal. Por tanto para este Tribunal la prueba escrita promovida por la parte accionada para fundamentar su oposición resulta insuficiente para probar la circunstancia de que el demandado ya ha rendido las cuentas que se le demandan y así se declara.-

Como consecuencia de lo anterior y en virtud de que ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya rendido las cuentas que se le demandan, el Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 675 eiusdem, el cual establece: “Si la oposición del demandado no apareciere apoyada en prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días. Contra esa determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo…”.-

En consecuencia se fija un plazo de TREINTA (30) días de despacho, contados a partir de la última notificación que de las partes se practique, para que la ciudadana E.M.D.S.B. rinda las cuentas que se le demandan y así se decide.-

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados en ejercicio J.C.R.G. y M.A.R.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la accionada, ciudadana E.M.D.S.D.B. en el juicio de RENDICION DE CUENTAS incoado por las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.D.A.., ambas partes identificadas anteriormente; y SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la última notificación que de las partes se practique, a fin de que la ciudadana E.M.D.S.D.B. rinda las cuentas que se le demandan.-

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TOROCONIS

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA

EXP N° 16.536

MJFT/Jenny

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