Decisión nº 2013-177 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria

Exp. 2008-518

Visto oficio Nº 2013-3942, de fecha 17 de junio de 2013, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual remitió a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.092, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a través de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de agosto de 2001, la abogada M.C., ut supra identificados, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.P., ut supra identificado consignó por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a través de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Mediante distribución efectuada el 21 de agosto de 2001, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 02 de octubre de 2001, el referido Juzgado admitió la querella interpuesta y ordenó las notificaciones y citaciones de Ley.

En fecha 07 de noviembre de 2001, la abogada A.S.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de contestación de la querella interpuesta.

En fecha 13 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual acordó agregar al expediente judicial el escrito de contestación presentado y abrió a pruebas la presente causa.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2001, el referido Juzgado Superior admitió el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante.

En fecha 26 de julio de 2002, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 11 de marzo de 2003, se llevó a cabo el acto de informes en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital y se dijo “Vistos” en la causa.

En fecha 05 de mayo de 2008, este Tribunal Superior recibió el presente expediente judicial por redistribución especial de causas realizada el 18 de abril de 2008 y en esa misma fecha la Jueza Provisoria abogada S.E.G.M. se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 19 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó sesenta (60) días consecutivos para dictar sentencia definitiva.

En fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal Superior dictó sentencia mediante la cual se declaró Inadmisible sobrevenidamente la querella funcionarial ejercida.

Mediante diligencia estampada en fecha 16 de febrero de 2009, la apoderada judicial del actor consignó diligencia mediante la cual apeló del fallo dictado.

Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2009, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se ordenó remitir el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de marzo de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió la presente causa a los fines de decidir la apelación ejercida por la parte actora.

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante, sin lugar el mismo, revocó el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional y ordenó la remisión del expediente judicial a este Despacho Judicial, a los fines que se estudien el resto de las causales de inadmisibilidad y de ser procedente, se admita el recurso como Juzgado de Primera Instancia.

En fecha 16 de enero de 2012, la abogada G.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. 11.499.501, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de julio de 2011 y ordenó las notificaciones de ley.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que la presente causa fue admitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en fecha 02 de octubre de 2001, asimismo, se realizó oportunamente el acto de informes y mediante auto de fecha 11 de marzo de 2003, se procedió a decir “vistos”, por lo cual, se verifica que el caso de autos se encuentra en estado de dictar sentencia de fondo.

En tal sentido, se hace imperioso acotar para quien suscribe, que conforme lo prevé el principio de inmediación, el juez debe decidir en base al conocimiento directo del asunto, esto es mediante la valoración directa de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso, desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presenciar el Juez que va a sentenciar las fases del proceso, es decir, debe dirigir la audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo que el Juez adquiere elementos probatorios de dicha audiencia, los cuales servirán para formar criterio sobre la realidad de los hechos sometidos a su conocimiento.

En virtud de lo anterior y por cuanto no han sido recabados por quien suscribe los elementos probatorios necesarios relacionados con la presente causa, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con las consideraciones ut supra mencionadas, repone la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva en la causa de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y acuerda notificar a las partes del presente auto de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que una vez conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 233 eiusdem y vencido dicho lapso, se celebrará la audiencia definitiva al quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez ante meridiem (10:00 a.m), de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense Oficios y boleta. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Se REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las diez ante meridiem (10:00 a.m).

  2. - Se ordena NOTIFICAR al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, al Alcalde Metropolitano de Caracas y a la parte querellante.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

G.L.B.

LA SECRETARIA,

C.V.

En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº ___________

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2008-518/GLB/CV/VRS

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