Decisión nº 567 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp. 36725

Daños y Perjuicios (Transito)

(Hom. Desistimiento)

Sent.567

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: C.C.P.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.102.790 y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: J.E.M.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.134.147, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, sociedad domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de noviembre de 1956, bajo el N°53, Libro 42, Tomo 1ero.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

ADMISIÓN: ocho (08) de Marzo de 2012

. SÍNTESIS:

Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:

…Ciudadana Jueza, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), mi representada la ciudadana C.C.P.O., antes identificada, en compañía de su hijo el ciudadano J.M.F.P., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.553.315, se trasladaban desde la Ciudad de Cabimas, a traves de la carretera Lara-Zulia, al Aeropuerto La Chinita de la ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia, a los fines de que mi representada abordará el vuelo número R7 753 de la aerolínea Acerca con destino a la ciudad de Caracas; pernoctar en dicha ciudad el día diecisiete y dieciocho (18) de Noviembre de 2011, abordar el vuelo N°CO1045 con destino a Houston, ESTADOS Unidos de Norteamérica.

(…)

En el trayecto hacia el Aeropuerto La Chinita que sirve a la Ciudad de Maracaibo, específicamente en la carretera L.Z. a la altura del Sector El Peaje, en sentido Cabimas-Maracaibo, siendo aproximadamente las 09:10 a.m. se produjo una colisión entre el vehiculo propiedad de mi representada, y un vehiculo que era conducido por su propietario el ciudadano J.E.M.R., antes identificado, el cual cuenta con las siguientes características: PLACA: RAN13D, MARCA: FORD, MODELO: FOCUS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO:2006, SERIAL DE CARROCERÍA:8AFFZZFFC6J490519; …

En fecha ocho (08) de Marzo del año 2012, se le dio entrada a la presente demanda, ordenándose formar expediente y numerarse, y se admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho emplazándose a la parte demandada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes después de conste en actas la ultima citación mas un día que se le otorgo como termino de distancia.

En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2012, fueron agregadas a las actas las resultas de las citaciones practicadas a la parte demandada en el presente juicio.

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2012, la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°148.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicita a este Tribunal sea librada la citación cartelaria a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, procediendo este Tribunal a librar los mismos en fecha veintitrés de Julio de 2012, y publicados los mismos y agregados a las actas según consta de auto de fecha dos (02) de Agosto de 2012.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2013, la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº148.237, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento de Daños y Perjuicios (Transito), la cual se transcribe a continuación:

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2013, presente en la sala de este Tribunal la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, solvente e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°148.237, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, quien en consecuencia expuso: siguiendo precisas instrucciones de mi representada y con las facultades requeridas para ello, desisto en este acto del presente procedimiento por lo cual solicito me sean devueltos los documentos originales que corren insertos en los folios de la presente causa...

.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la apoderada judicial de la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la apoderada judicial de la parte demandante la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por C.C.P.O. en contra del ciudadano J.E.M.R. y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 26 de Julio de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  1. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

  2. Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en el expediente.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M.

LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.567. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

LA SECRETARIA

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