Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3818-2014

PARTE ACTORA: PIÑERO R.J.R. titular de la cedula de identidad V.- 12.415.815

ABOGADO QUE ASISTE LA PARTE ACTORA: J.A.C.G., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 72.947titular de la cedula de identidad V.- 8.361.754

PARTE DEMANDADA: DEKOART MADERAS Y OTROS C.A.; RIF: 30639785-5

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LA Abogada Y.D.V.S.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.804., carácter este que se evidencia de instrumento poder que acompaña a la presente acta.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes 12 de agosto de 2014, siendo las 11:00 am., comparecen de forma voluntaria y sin coerción alguna los ciudadanos:

• PIÑERO R.J.R., el trabajador.

• J.A.C.G., el abogado del trabajador.

• Y.D.V.S.R., la abogada de la Empresa.

Todos identificados ut supra, las partes manifiestan a este Tribunal que de forma extrajudicial han llegado a un acuerdo para lo cual solicitan la inmediación del Juez renuncian a los lapsos para su comparecencia a la Audiencia Preliminar y solicitan la habilitación del tiempo necesario, lo cual este Tribunal acuerda y procede a hacer el llamado formal a las partes para dar apertura al acto solemne de transacción en la presente causa. Procedimiento incoado por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano PIÑERO R.J.R. vs DEKOART MADERAS Y OTROS C.A.

En este estado la Juez, como rectora del proceso, procedió a celebrar el presente acto, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:

A continuación se procede a la fusión digital aportada por la abogada que asiste al trabajador en el presente procedimiento con el fin de garantizar la transparencia e idoneidad del mismo, la Juez con el carácter que le compete se permite la revisión exhaustiva de la presente acta, observando que la misma ab initio no es contraria a derecho, razón por la cual, ordena su fusión a la presente, formando parte integrante de la misma y siendo un todo indivisible.

En este estado, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante contra Dekoart, Madera y Otros, C.A. la suma Transaccional única y definitiva de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 60.000,oo), lo cual comprende todos y cada uno de los reclamos del Demandante contenidos en el libelo de demanda, según escrito anexo que forma parte de la presente acta y según el siguiente detalle:

Concepto Demandado Concepto demandado

Prestación Antigüedad 33000,00

Utilidades Fraccionadas 2000,00

Vacaciones vencidas 15000,00

Bono Vacacional 10000,00

total 60000,00

Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, en consecuencia las partes hacen constar expresamente que DEKOART MADERAS Y OTROS, C.A. paga sin que ello considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL DEMANDANTE en el cuerpo del libelo de demanda, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier futura demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral o penal, en este acto se cancelan a EL DEMANDANTE totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total, con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), mediante un (01) Cheque de Gerencia identificado con el Nº 00011645 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta Nº 01020258240000022021, de fecha 08 de Agosto de 2014, girado a nombre del DEMANDANTE el ciudadano J.R.P.R., identificado en autos, quien recibe en conformidad. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada, por lo que nada queda a deberme LA DEMANDADA DEKOART MADERA Y OTROS, C.A. por los conceptos anteriormente discriminados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudieran corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según ésta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, pago de beneficio de alimentación, días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, aumentos de salarios, incentivos, vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos remunerados, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, días de descanso compensatorio devengado y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, leyes que integren el Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa Socialista, La Convención Colectiva de la Construcción y Madera y cualquier otra convención, ley, resolución o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio, daño moral, lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza, asistencia médica debida, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el accionante; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencias de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales, por responsabilidad civil, o indemnizaciones contempladas o derivadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil o la Convención Colectiva aplicable, causado en virtud de los servicios prestados a la accionada DEKOART MADERA Y OTROS, C.A. en virtud de la terminación de la relación de trabajo, en el entendido que la anterior relación de conceptos mencionados es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a mi favor por parte de la accionada DEKOART MADERA Y OTROS y expresamente la parte DEMANDANTE en el presente litigio conviene y reconoce que con la cantidad aquí recibida no tiene más nada que reclamar a la parte demandada y/o a sus directores, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, por lo que declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el Nº 14-3818 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a Dekoart Madera y otros, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los interés de mora y corrección monetaria, razón por la cual por este medio le otorga a DEKOART MADERA Y OTROS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del presente expediente.

LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE

ABOGADO DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

MISSBELL CARRASCO

LA SECRETARIA

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