Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000191

Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de octubre de 2012, por los ciudadanos A.M.B. y M.A.C.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.728 y 45.825, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de octubre de 2012, por la ciudadana L.H.B., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.188, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente, visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2012, por la ciudadana L.H.B., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.188, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual formuló oposición a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte actora; este Tribunal pasa ha pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos:

El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En cuanto a la admisión de las pruebas el precepto 398 del mismo cuerpo legal, dispone lo que se transcribe de seguidas:

Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Asimismo, la N.A. legal establece en su artículo 399, lo siguiente:

Artículo 399: Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.

Con fundamento en las normas transcritas, este Juzgador antes de proceder a la admisión o negativa de las pruebas promovidas por las partes, previamente pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Considera quien aquí decide, que la oposición a la admisión de los medios probatorios, es un control de fiscalización que asegura a todas las partes intervinientes en un proceso judicial el derecho a la defensa y a la eficacia del contradictorio. La oposición procede por dos motivos, el primero por ilegalidad de la prueba promovida que se da o sucede y que la misma está prohibida expresamente por la ley, la inconducencia o idoneidad del medio probatorio viene dada que la misma no es idónea, para demostrar determinado hecho o algún hecho controvertido en el proceso, porque si el medio no es el adecuado para demostrar el hecho que se pretende probar, éste deberá ser rechazado por el operador de justicia, bien al momento de admitir o providenciar la prueba o bien al momento de emitir su fallo definitivo.

También existe la oposición al hecho que se trate de probar, procede por la impertinencia del hecho, que según Rengel Romberg es una cuestión de derecho y las demás son de hecho.

En el caso bajo estudio, la ciudadana L.H.B., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.188, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 15 de noviembre de 2012, presentó escrito de oposición a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte actora, el cual es del tenor siguiente:

…CAPITULO I

OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil me opongo formalmente a la admisión de la prueba de Posiciones Juradas promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por cuanto, LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS SOLO PUEDE SER PROMOVIDA FRENTE Y PARA SER ABSUELTAS POR LA PARTE CONTRARIA EN UN PROCESO, y no contra terceras personas que no sean partes en la litis.- …

Ahora bien, expuesto lo anterior, este Juzgador observa que dicha oposición fue interpuesta fuera del lapso legal establecido, toda vez que del cómputo que consta a los autos, se evidencia que el lapso para interponer la respectiva oposición comenzó a transcurrir el día 29 de octubre de 2012, precluyendo dicho lapso el día 31 de octubre de 2012; razón por la cual considera imprescindible este Sentenciador declarar extemporánea por tardía la oposición formulada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la ciudadana L.H.B., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.188, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así Se Declara.

Ahora bien, resuelta la oposición a la admisión de la prueba de posiciones juradas, este Juzgador pasara a emitir pronunciamiento por auto separado respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se ordena la notificación de las partes del presente auto en virtud de haber sido dictada la presente decisión fuera de su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-M-2012-000191

AVR/SC/RB-Eliza.-

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