Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).

Asunto: PP21-L-2008-000772.

PARTE ACTORA: J.A.P. y Y.D.C.P., titulares de la cédula de identidad Nº 20.156.269 y 20.156.270.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS PIAVE, MANTENIMIENTO PIAVE S.R.L., MECANICA PESADA, S.R.L., INGENIERIA PIAVE ZANARDO inscritas las empresas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 09/06/1986, bajo el Nº 274, del folio 7 al 10, en fecha 08/07/1986, bajo el Nº 181; en fecha 08/07/1986, bajo el Nº 181; en fecha 11/11/1986, bajo el Nº 78, tomo 43-B, respectivamente y los ciudadanos L.Z. y J.Z., titulares de la cédula de identidad Nº 9.567.475, 11.075.287, en su orden;

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, bajo la observancia que en la presente causa se encuentra constituido un litisconsorcio activo conformado por dos (02) actores y uno pasivo configurado por cuatro (04) empresas y dos personas naturales demandadas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

Adjuntas al escrito de corrección de demanda.

- Copia fotostática simple de expediente Nº 1492 seguido por CASTAÑEDA G.D.G. Y P.C.J.A. ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL ESTADO PORTUGUESA, con motivo: Titulo de únicos y universales herederos, insertas desde el folio 50 al folio 75. Documental pública, promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de pruebas:

- Acta de defunción Nº 001 donde se dejó constancia del fallecimiento del adulto J.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.564.689, dejando dos hijos: José, Jackeline; y partidas de nacimiento Nº 2924 y 212 pertenecientes a Y.D.C.P. CASTAÑEDA Y J.A.P.C., respectivamente. Documental pública, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 129 al 131, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago identificado en la parte superior izquierda como emanados de INGENIERIA PIAVE ZANARDO a favor del ciudadano J.E.P., C.I. 9.564.689, en su mayoría con evidencia de firma. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 132 al 209. marcadas A, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de cuenta individual, emanada de la Dirección General de afiliación y prestaciones en dinero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor de P.J.E., cédula de identidad Nº 9.564.689, numero patronal: P24008299, nombre de empresa: INGENIARIA PIAVE ZANARDO. Documentales públicas, promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 210 al 212, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancias de trabajo emanadas a favor del ciudadano J.E.P. por las empresas MECANICAS PESADA S.R.L (F.213) de fecha 08/09/2008, MAQUINARIAS PIAVE (F.214) de fecha 07/06/2002, MANTENIMIENTO PIAVE S.R.L (F.215) de fecha 08/09/2008, todas suscritas por el ciudadano L.Z., con evidencias de sellos y firma ilegible. Documentales privadas, marcadas C, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancias de trabajo para el I.V.S.S forma 14-100 y registro de asegurado forma 14-02 perteneciente al ciudadano P.J.E.. Documentales públicas, promovidas en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 216 al 220, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

• O.A.E.U. titular de la cedula de identidad Nº 13.226.158.

• M.D.C.M.D.M. titular de la cedula de identidad Nº 7.547.524.

• A.J.N. titular de la cedula de identidad Nº 8.662.955.

• A.J.L. titular de la cedula de identidad Nº 10.150.225.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que imponga del conocimiento sobre los siguientes particulares:

• Si el ciudadano quien en vida recibía el nombre de J.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.564.689 aparece registrado en el seguro y si se encuentra actualmente cotizando al seguro.

• Desde cuándo aparece registrado y por quién fue registrado y quién es el patrono con sus respectivos datos de registro.

• Cuántos trabajadores están inscritos en el seguro por las empresas mercantiles:

o MAQUINARIAS PIAVE inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 09/06/1986, bajo el Nº 274, del folio 7 al folio 10, representado por el ciudadano L.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.475 con el cargo de obrero, ubicada en la Av. 13 de Junio Quinta AZAHAR, Acarigua estado Portuguesa.

o MANTENIMIENTO PIAVE, S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 08/07/1986, bajo el Nº 181, representado por el ciudadano L.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.475.

o MECANICA PESADA S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 08/07/1986, bajo el Nº 181, representado por el ciudadano L.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.475.

o INGENIERIA PIAVE ZANARDO inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 11/11/1986, bajo el Nº 78, tomo 43-B, representado por el ciudadano J.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.287

Medio probatorio que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al instituto mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita a este Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de las empresas mercantiles:

• MAQUINARIAS PIAVE, MANTENIMIENTO PIAVE S.R.L, MECANICA PESADA S.R.L, cuyo representante legal es el ciudadano L.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.475; y en la empresa INGENIERIA PIAVE ZANARDO representada por el ciudadano J.Z.M., ubicadas en la Av. 13 de Junio Quinta AZAHAR, Acarigua estado Portuguesa, a los fines que se deje constancia de los siguientes particulares:

o Del listado de nómina de pago desde el periodo 01/03/1988 al periodo 01/01/2008; cuantos trabajadores aparecen, entre otros datos, cargo, sueldos y beneficios otorgados por la empresa, libros de horas extras diurnas y nocturnas, libros de jornada sabatina y domingos trabajados, cancelación de pago de cesta ticket, libro de vacaciones de entrada y salida.

Probanza ésta que se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se fija la realización de la misma para el día 22/09/2009 a las 09:30 a.m. y así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  1. Todos los recibos de pago durante la relación laboral desde el periodo 01/03/1988 al periodo 01/01/2008.

  2. Los libros de cancelación y disfrute efectivo de vacaciones.

  3. Los libros de cancelación del beneficio de cesta ticket.

  4. Constancias de trabajo promovidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas marcadas como la letra C.

Con respecto a los particulares 1, 2 y 3 esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de las documentales descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.

En lo atinente a la exhibición del particular 4º es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

…omissis…

El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

(Fin de la cita)

Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite la probanza atinente a las constancias de trabajo descritas, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados acompañándose copia de los documentos requeridos para su admisión advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines. Así se establece.

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE.

La parte demandante solicita se ordene el nombramiento de un experto contable para que realice una experticia en las empresas:

- MAQUINARIAS PIAVE, MANTENIMIENTO PIEVE S.R.L, MECANICA PESADA S.R.L, cuyo representante legal es el ciudadano L.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.475; y en la empresa INGENIERIA PIAVE ZANARDO representada por el ciudadano J.Z.M., ubicadas en la Av. 13 de Junio Quinta AZAHAR, Acarigua estado Portuguesa, sobre los libros de nóminas o las computadoras donde se llevan las mismas a los fines de probar la procedencia del beneficio de alimentación para los trabajadores (cesta ticket).

Esta Juzgadora admite la prueba de experticia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad que la parte solicitante cubrirá los gastos de honorarios profesionales del experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto designado por este Tribunal es el ciudadano D.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.354.831, de profesión contador público inscrito en dicho colegio bajo el Nº C.P.C. 58.076, domiciliado en la Avenida 17-A con Avenida Páez , casa Nº 33-50 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

PRUEBAS DE LAS DEMANDADAS:

DOCUMENTALES

- Planillas de liquidaciones de prestaciones sociales y comprobante de pago de cheque, emitidos a favor de J.E.P. correspondiente a las fechas 30/05/1997, 16/06/1998, 12/07/2002, 11/10/2002, 30/05/2003, 15/06/2004, 27/09/2005, 28/10/2006 marcadas con las letras A-B, C-D, E-F, G-H, I-J, K-L, M-N, O-P, insertas a los folios del 229 al 240. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago de subsidio alimentario, identificado en la parte superior central como emitidos por la empresa MANTENIMIENTO PIAVE S.R.L, a favor del ciudadano J.E.P., de fechas 02/09/2005, 19/08/2005 y 01/07/2005, con evidencia de firma en señal de recibido, marcadas Q, R, S, insertos a los folios 241, 242, 243, respectivamente. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de recepción de asunto nuevo recibido por la U.R.D.D laboral sede Acarigua de fecha 25/11/2008, asunto principal PP21-S-2008-000253, por medio del cual se dio por recibida oferta real de pago presentada por el abogado J.A.G. de la empresa INGENIERIA PIAVE ZANARDO a favor de los ciudadanos Y.D.C.P.C. y J.A.P.C., marcada con la letra T. Documental pública, promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA.

La demandada opone a los demandantes para que ratifiquen en contenido y firma los recibos de pago de subsidio alimentario, identificado en la parte superior central como emitidos por la empresa MANTENIMIENTO PIAVE S.R.L, a favor del ciudadano J.E.P., de fechas 02/09/2005, 19/08/2005 y 01/07/2005, con evidencia de firma en señal de recibido, marcadas Q, R, S, insertos a los folios 241, 242, 243, respectivamente.

Es importante resaltar que lo procedente en este aspecto, es que la parte promovente traiga a juicio dichos recibos como documentos privados a ser opuestos a la parte actora, ya que mal pueden ratificar en contenido y firma tales los accionantes (partes en juicio) quienes por interpretación en contrario no son terceros. Por ende se admite la prueba como una documental privada debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio y así se decide.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 10:10 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

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