Decisión nº 5116 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de marzo de 2012, que obra a los folios 119 al 121, el abogado L.A.M.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.H.P.L., parte actora en la causa a que se contraen las presentes actuaciones, solicitó se decrete y ejecute la medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio a que se contrae la presente incidencia, con fundamento en las argumentos esgrimidos en diligencia de fecha 02 de agosto de 2010 y escrito fechado el 28 de septiembre de 2010, inserto en los autos, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 599 eiusdem, en virtud de encontrarse llenos los supuestos de hecho previstos en los dispositivos legales correspondientes, en los términos que por razones de método se reproducen literalmente a continuación:

(omissis)

….

Según consta en diligencia de fecha 02 de agosto de 2010 y de escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, inserto en los autos, pero que ahora también produzco en tres folios, en nombre de mi representado solicité medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de este litigio y subsidiariamente la medida o providencia cautelar que el Tribunal considerase adecuada, ello a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, el tribunal optó por decretar la medida innominada consistente en que la empresa Servicios Integrales Quintero & Núñez, C.A., quien administra el referido inmueble no le hiciera entrega de los cánones de arrendamiento a la codemandada F.C.P.D.P., sino que los depositara en una cuenta que al efecto ordenó aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario de Mérida, Sucursal ubicada en la Av. 4 Bolívar, entre calles 24 y 25.

Resulta ser, que no obstante que el tribunal ha notificado en mas de una oportunidad a la citada empresa Servicios Integrales Quintero & Núñez, C.A., para que deposite los cánones de arrendamiento en la cuenta que al efecto fue aperturada en el Banco Bicentenario, no lo ha hecho, como así consta del oficio de fecha 14 de febrero de 2012, enviado a este tribunal por el referido banco e inserto a los autos.

Ante esta rebeldía notoria e insistente de la empresa Servicios Integrales Quintero & Núñez, C.A., y con fundamento en los argumentos ya esgrimidos en la citada diligencia de fecha 02 de agosto de 2010 y en el referido escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, solicito sea decretada y ejecutada medida de secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio y dado que parte de ese inmueble actualmente se haya arrendado, se acuerde notificar a los respectivos inquilinos de que los cánones de arrendamiento se deben depositar en la cuenta ya aperturada por el Tribunal en el Banco Bicentenario.

Según el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, el 05 de diciembre del 2005, bajo el Nº 46, Folios 364 al 394, Protocolo Primero, Tomo 38, del cual se anexó marcado “I”, la descripción con sus medidas, linderos y demás especificaciones del inmueble en cuestión denominado MAMA LUISA pasó a ser la siguiente y que de manera textual transcribo:…

…Quiero aclarar que la medida solicitada es sobre la totalidad del inmueble antes descrito, excepto sobre el local identificado con el Nº 3, que tiene un área de 252,87 mts2, ya que el mismo fue vendido por la codemandada F.C.D.L.S.T.P.D.L.D.P.-ALVAREZ, a N.A.B.H., suizo, residente de la República Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, soltero, mecánico en electricidad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.664.484 y hábil, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 01 de marzo de 2006, bajo el N° 47, Folios 301 al 306, Protocolo Primero, Tomo 27, Prime5r Trimestre, producido a los autos marcado “J”. Sus linderos son POR EL FRENTE: la Avenida 3 Independencia: POR EL FONDO: con inmueble que es o fue del Dr. G.P.F.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con casa que es o fue del Sr. F.G.; POR EL COSTADO DERECHO: con el LOCAL N° 2, está integrado por un área para comercio, 3 baños, un espacio para cocina y un depósito.

También quiero precisar al tribunal, que actualmente el referido inmueble se encuentra en las siguientes condiciones de habitabilidad:

  1. - La totalidad de la planta alta está dada en arrendamiento al nombrado N.A.B.H., cédula de identidad número E- 83.664.484, que contiene 13 habitaciones, 9 baños, sala, sala-comedor, 3 patios, cocina y áreas de servicio. Sus linderos son: POR EL FRENTE, la fachada o frente del edificio, que da hacia la Avenida 3 Independencia; POR EL FONDO, con fachada del fondo del edificio que da hacia el inmueble que es o fue del Dr. G.P.F.; POR EL COSTADO IZQUIERDO, con casa que es o fue del Sr. F.G.; POR EL DERECHO, en parte con la calle 19, Cerrada y en parte con el inmueble que es o fue del Dr. G.P.F.; POR ARRIBA, con plantabanda del edificio; y POR ABAJO, con los locales comerciales del edificio. El área de esta edificación es de 519,50 mts2. Esta signado con el Nº 18 de la Nomenclatura Municipal.

  2. - El local Nº 1 de la plata baja con un área aproximada de 128,71 mts2, actualmente se haya desocupado. Sus linderos son: POR EL FRENTE: la Avenida 3 Independencia; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con el local Nº 2; POR EL COSTADO DERECHO: con la calle 19;Cerrada; está integrado por un área para comercio, tres baños una mezzanina, la cual tiene un área aproximada de Veintinueve metros cuadrados con 21 Cms. cuadrados, (29, 21 Mts2), Está signado con el Nº 18-76 de la Nomenclatura Municipal.

  3. - El local Nº 2 de la planta baja con un área aproximada de 132,84 mts2, se haya dado en arrendamiento al ciudadano R.A., cédula de identidad número V.- 3.856.543 y funciona allí la Librería y Papelería Rumy. Sus linderos son: POR EL FRENTE: la Avenida 3 Independencia; POR EL FONDO: con inmueble que es o fue del Dr. G.P.F.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con el local Nº 3; POR EL COSTADO DERECHO: con el local Nº 1;está integrado por un área para comercio, tres baño una mezzanina, la cual tiene un área aproximada de Veintiocho metros cuadrados con 62 Cms. cuadrados, (28, 62 Mts2), Está signado con el Nº 18-70 de la Nomenclatura Municipal…”. (sic).

Igualmente, señaló en su escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, y que produjo junto al escrito anteriormente indicado, que la medida solicitada no es con la finalidad de desposesionar a los arrendatarios que actualmente ocupan los locales que conforman el inmueble litigioso y que como terceros ajenos a este proceso no son parte del mismo, pero tienen derecho a ocuparlos como arrendatarios….”.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012 (folio 126), este Tribunal exhortó a la parte solicitante de la medida, a consignar los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de las actuaciones conducentes a la cual ha de formarse el cuaderno de medida de secuestro.

Al folio 127 obra diligencia suscrita por el abogado L.A.M.M., dejando constancia de la consignación del dinero al alguacilazgo del Tribunal para la reproducción de los fotostatos por él señalados.

Así, visto el escrito presentado por la representación de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete y ejecute la medida de secuestro sobre el bien objeto de litigio, excepto sobre el local identificado con el Nº 3, que tiene un área de 252,87 mts2, ya que el mismo fue vendido por la codemandada F.C.D.L.S.T.P.D.L.D.P.-ALVAREZ, y además, se acuerde notificar a los respectivos inquilinos de que los cánones de arrendamiento se deben depositar en la cuenta ya aperturada por el Tribunal en el Banco Bicentenario, en virtud, que parte de ese inmueble actualmente se encuentra arrendado, fundamentando para tales efectos el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión minuciosa de las actas procesales, constata este Juzgador que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011 (folios 95 al 99), se decretó MEDIDA INNOMINADA, consistente en la prohibición a la demandada, ciudadana F.C.P.D.P. o su cónyuge, R.P.Á.R., de percibir el pago de los cánones de arrendamiento de los locales que conforman el inmueble objeto del litigio, y a tal efecto, mediante oficio número 0480-108-11 de la misma fecha (folio 101), se ordenó a la empresa Servicios Integrales Quintero & Núñez, C.A, en la persona de su representante, abogado J.P.Q., como administradora de dichos locales y recaudadora de los cánones o frutos que producen, que a partir de la fecha de su notificación, procediera a depositar en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que este Tribunal tiene aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal sucursal Mérida, las cantidades que percibiese por el pago de los cánones de arrendamiento de los locales que conforman el inmueble objeto de este litigio, identificado con el número 18 de la nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 3 Independencia con calle 19, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, representado por un edificio denominado “Mamá Luisa”, de cuyos depósitos debía dejar constancia en el presente cuaderno; así mismo y mediante auto y oficio 0480-209-11 de fecha 18 de mayo de 2011 (folio 109), se ordenó a la referida empresa mercantil informar a este Despacho Judicial si había dado estricto cumplimiento a la medida innominada decretada en fecha 09 de marzo de 2011, aún cuando la empresa fue debidamente notificada, hasta la presente fecha no existe constancia por su parte del cumplimiento de la orden emanada de este Despacho Judicial. Igualmente en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), mediante auto, se acordó oficiar a la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal sucursal Mérida, a los fines que informara a este Tribunal A LA BREVEDAD POSIBLE, si conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011, la sociedad mercantil Servicios Integrales Quintero & Núñez, C.A, había realizado algún depósito en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que este Despacho Judicial tiene aperturada en esa entidad bancaria, recibiendo repuesta de la referida Institución Bancaria en fecha catorce (14) de febrero del año en curso, mediante oficio s/n, suscrito por la Ciudadana A.A., GERENTE (E), SUC. M.C., donde informa que a la fecha no se había realizado ningún depósito, al que se hacía referencia (folio 116).

Esta Superioridad considera, que de la repuesta emitida por la Institución Bancaria, se puede determinar que a la fecha aún la parte demandada no había dado cumplimiento a la MEDIDA INNOMINADA decretada por este Tribunal Superior en fecha 09 de marzo de 2011 (folios 95 al 99), y notificada en reiteradas oportunidades.

Ahora bien, los artículos 588 y 599, ordinal 6º de la ley adjetiva civil, establecen:

Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º. El embargo de bienes muebles;

2º. El secuestro de bienes determinados;

3º. La prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles.

Artículo 599, ordinal 6º: Se decretará el secuestro: 1…6. De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

Así las cosas y en el caso que nos ocupa, existe un fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el marco de un juicio de simulación de venta de inmueble, en el cual se reconoció el derecho subjetivo del accionante de obtener la declaratoria de nulidad del negocio jurídico ejecutado por la demandada sobre el bien inmueble objeto de la pretensión -fomus boni iuris-, todo lo cual permite concluir que no obstante pueda resultar satisfecha la pretensión del actor en la definitiva, existe para éste el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo –periculum in mora-, en virtud que por cuanto las distintas dependencias del inmueble objeto de la acción por simulación, está ocupado por arrendatarios que consecuencialmente pagan un canon de arrendamiento mensual, tal como quedó demostrado, al actor se le podría causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación, ya que según sus afirmaciones el bien inmueble objeto de litigio salió del patrimonio de su señora madre de una manera simulada y fraudulenta, por lo cual indudablemente su patrimonio se vería afectado por el no ingreso a su patrimonio de aquellos cánones de arrendamiento hasta ahora devengados exclusivamente por la codemandada, F.C.P.D.P.-ALVAREZ y su cónyuge, R.P.Á.R., lo cual representa el periculum in dagni, presupuesto establecido indefectiblemente en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para el Decreto de la Medida de Secuestro solicitada, así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, suspende la MEDIDA INNOMINADA, decretada mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011 (folios 95 al 99), y de manera sustitutiva decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble signado con el Nº 18, de la nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 3 Independencia con calle 19, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; representado por un edificio denominado “MAMA LUISA”, que tiene un área de construcción de un mil cuatrocientos treinta y uno con catorce metros cuadrados (1.431,14m2), de los cuales, un mil trescientos sesenta y ocho con sesenta y un metros cuadrados (1.368,61m2) corresponden a áreas vendibles y sesenta y dos con cincuenta y tres metros cuadrados (62.53m2) corresponden a áreas comunes; conformado por dos (2) plantas y una (1) platabanda. Una “PLANTA BAJA” conformada por tres (3) locales para uso comercial; Una “PLANTA ALTA” diseñada para uso hotelero o de posada y LA PLATABANDA que carece de techo y tiene por destino la ampliación del edificio” cuyos linderos y medidas generales de este inmueble, son: POR EL FRENTE: En una extensión de veinticinco metros con 30 Cms., (25,30Mts.) con la Avenida 3 Independencia; POR EL FONDO: En una extensión de veintiséis metros con 50 Cms., (26,50Mts.) con inmueble que es o fue del Dr. G.P.F.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Veintiséis metros, (26,00 Mts.), con casa que es o fue del Sr. F.G.; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de Veintisiete metros con 20 Cms., (27,20 Mts.), en parte con calle Nº 19, Cerrada y en parte con el inmueble que es o fue del Dr. G.P.F.. Quedando exento de la medida de Secuestro el local identificado con el Nº 3, que tiene un área de 252,87 mts2.

Se ordena a los arrendatarios depositar el pago de los cánones de arrendamiento en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que este Tribunal tiene aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal sucursal Mérida, a partir de la presente fecha. Así se decide.

A tales fines, aperturese el respectivo Cuaderno de Medida de Secuestro, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordena remitirle el despacho con las inserciones pertinentes a los fines legales consiguientes.

Notifíquese mediante oficio a los arrendatarios N.A.B.H. y R.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 83.664.484 y 3.856.543 en su orden, en su condición de arrendatarios de los locales Nº 18 y Nº 2, respectivamente haciéndoles saber que a partir de la presente fecha deben depositar los cánones de arrendamiento en la cuenta corriente señalada. Provéase lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153 de la Federación El Juez,

H.S.F.

La…

Secretaria Temporal

S.J.T.O.

En la misma fecha, en cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, se aperturó el respectivo Cuaderno de Secuestro, se libró comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se remite con Oficio 0480-166-12; Igualmente se libraron los Oficios 0480-164-12 y 0480-165-12, de Notificación con las inserciones pertinentes a los Arrendatarios de los Locales Comerciales y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Conste.-

La Secretaria Temporal

S.J.T.O.

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