Sentencia nº 381 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2005

195º y 146º

Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2005, presentado por el abogado M.E.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.419, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana J.R. deC., interpuso demanda de tercería, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), “…para que el Instituto convenga o sea condenado a cancelar al Gremio de Selladores, las cantidades acordadas en dichas Actas-Convenios [firmadas por las partes en este juicio], tal y como ya le fue cancelado a varios selladores por el ente demandado que conformaron el Gremio de Selladores…” (folio 2vto. del escrito de tercería); así como también, contra los ciudadanos B.P., Á.O., M.C.B., J.A.C. y otros, por cuanto según alega, “…la demanda presentada por el abogado O.C.A. (…), fue presentada de una forma general y abstracta pretendiendo con ello repartir la suma reconocida y adeudada por el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.) a todo el Gremio, sólo a sus representados, es decir a (250) aproximadamente; por lo que tal objetivo vulnera los derechos e intereses de los demás selladores que en su conjunto conforman dicho `Gremio´…” (folio 4 del escrito de tercería).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de tercería.

En consecuencia, se acuerda citar al Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), en la persona del Presidente de la Junta Liquidadora de dicho Instituto, ciudadano J.G.Z.A., y, asimismo, a los ciudadanos B.P., Á.O., M.C.B., J.A.C., en la persona de su apoderado judicial abogado O.C.A., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el escrito de tercería con sus correspondientes autos de comparecencia y copias certificadas del presente auto, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud de tercería, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Para la tramitación y sustanciación de esta tercería, se acuerda abrir cuaderno separado, y, a tales fines, se acuerda desglosar previa su certificación en autos, la solicitud de tercería, sus anexos y el presente auto, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

M.L.A.L.L. Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2000-0915/io.

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