Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000027

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO en su condición de Juez del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000108, en el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada DAVCELYS TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.487 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado en ejercicio M.C.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.49.956 quien funge como apoderado judicial de la demandada SERVICIOS PICARDI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 2, Tomo A-70, de fecha 05 de noviembre de 1992, según se evidencia del instrumento poder consignado cursante a los folios 27, 28 29, 30, 31, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, en el Recurso de Apelación ejercicio ejercido por la Abogada DAVCELYS TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.487 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a los fines de notificar al Juez inhibido de la decisión y se sirva itinerar la causa No BP02-R-2012-000108, que dio origen a la presente incidencia. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR