Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Junio de 2014

Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000253

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001287

IMPUTADO: M.J.M.R..

DELITO: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA, EXTORSION AGRAVADA.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abg. W.M., JORGE PICHARDO Y F.U., en su condición de Defensores Privados del ciudadano M.J.M.R., contra del Auto dictado en fecha 14-04-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud de la reapertura de lapso dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el defensor arriba señalado. Emplazado a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 07 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. W.M., JORGE PICHARDO Y F.U. en su condición de Defensores Privados del ciudadano M.J.M.R., contra del Auto dictado en fecha 14-04-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud de la reapertura de lapso dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el defensor arriba señalado.

Dándosele entrada en fecha 11 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional C.F.R.R..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. W.M., JORGE PICHARDO Y F.U. en su condición de Defensores Privados del ciudadano M.J.M.R., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de Abril 2014, por lo que a partir del día 15-04-2014, día hábil siguiente a la decisión tomada en fecha 14-04-2014, hasta el día 24-04-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual venció el día: 24-04-2014, Asimismo se deja constancia que los Abg. W.M., JORGE PICHARDO Y F.U., presentaron el recurso de apelación en fecha 22-04-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva; y que el lapso a que se contrae el artículo 441 del COPP transcurrió desde el 28-05-2014, hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico hasta el 04-06-2014, sin que hiciera uso de la facultad conferida por la referida norma.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinales 5º y del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; 7º Las señaladas Expresamente por la Ley…

. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. W.M., JORGE PICHARDO Y F.U. en su condición de Defensores Privados del ciudadano M.J.M.R., contra del Auto dictado en fecha 14-04-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud de la reapertura de lapso dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el defensor arriba señalado. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2014-000253

CFRR/Juani

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR