Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2003-000100

SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

PARTE INTIMANTE: L.E.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.427.066, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.991.

PARTE INTIMADA: J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.972.656.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: M.H. y J.H.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.043 y 10.371.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

I

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito de fecha nueve (09) de julio (07) del año dos mil tres (2003), el abogado L.E.P.L., venezolano, mayor de edad, en ejercicio de la profesión de abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991, procediendo en su propio nombre, interpone estimación de sus honorarios profesionales contra la ciudadana J.C.P.R., quien fuera su representada, causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial de esta última, contenidas en el Expediente AH13-X-2003-000100 (número antiguo 22.417) de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Admitido el libelo estimatorio de honorarios se le dio el curso de ley, conforme al procedimiento preestablecido.

Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la citación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la citación de la misma, en fecha 21 de mayo de 2004, el demandante solicitó que se nombrara defensor judicial.

Por auto de fecha 17 de junio de 2004, se nombró como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano O.C..

En fecha 06 de junio de 2005, el defensor judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 15 de junio de 2005, el alguacil titular de este Tribunal citó al defensor judicial.

En fecha 27 de junio de 2005, comparece el abogado M.H. y se dio por intimado en nombre de la demandada y consignó el respectivo poder.

En fecha 29 de junio de 2005, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de oposición a la estimación de honorarios y se acogió al Derecho de Retasa.

En fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición al pago de honorarios profesionales efectuada por la intimada y CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado L.E.P.L..

Agotada, la notificación de la sentencia por haber sido dictada fuera de lapso, en fecha 30 de octubre de 2007, el apoderado de la parte demandada Apela de la misma.-

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, una vez efectuada la distribución de Ley correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de diciembre de 2007, la parte intimada presentó escrito de informe por ante el Juzgado Superior.

En fecha 25 de marzo del año 2009, el Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la apelación y CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por honorarios profesionales intentada por el abogado L.E. PICHARDO LÒPEZ contra la ciudadana J.P.R., y lo fijó el monto de los honorarios profesionales hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 43.500,00), o del monto que resulte del dictamen del tribunal retasador si fuere el caso por cuanto la parte intimada se recogió al derecho de retasa. En consecuencia, CONFIRMÓ la decisión dictada por este Juzgado.-

Una vez, agotado los trámites de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, en fecha 08 de junio de 2009 el apoderado de la parte intimada anunció Recurso de Casación.

Concluida la sustanciación del Recurso y cumplidas las demás formalidades, por ante la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de noviembre de 2009, procedió a declarar SIN LUGAR el Recurso de Casación, anunciado y formalizado por la parte demandada por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal de la causa recibió el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el Juez Dr. J.C.V. se abocó al conocimiento de la causa.

Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la notificación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la misma, en fecha 11 de noviembre de 2010, el demandante solicitó el nombramiento de jueces retasadores.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, dejándose constancia por acta de fecha 17 de noviembre de 2010, del nombramiento de los mismos.

Una vez, aceptado el cargo por ambos jueces retasadores y habiendo prestado el juramento de Ley, en fecha 03 de diciembre de 2010 este Juzgado dictó auto fijando los honorarios de los Jueces Retasadores y ordenó la consignación del mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación del cheque para que tuviese lugar la constitución del Tribunal Retasador.-

Por diligencia de fecha 16 de diciembre, la parte intimada consignó cheques de gerencia a favor de los ciudadanos ELONIS L.C. e I.F.M., en su carácter de jueces retasadores.

En fecha 07 de enero de 2011, este Tribunal, por medio de acta deja constancia de la no asistencia de Juez Retasador Dr. ELONIS L.C., designando en su lugar al Dr. P.R. y ordenó su notificación.

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, el Dr. ELONIS L.C., manifestó su imposibilidad de acudir al acto de fecha 07-01-2011, por motivos de salud y acompañó los respectivos recaudos que demostraban su estado de salud para esa fecha, por lo que el tribunal en fecha 11 de enero de 2011, dejó sin efecto el nombramiento del Dr. P.R., y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar la constitución del Tribunal Retasador.

En fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal, levantó acta a los fines de la constitución del Tribunal Retasador conformado de la siguiente manera: el Juez Titular Dr. J.C.V. y el Dr. ELONIS L.C., y la abogado I.F.M., quien previo el sorteo resultó como Juez Retasador Ponente, fijándose el octavo (8) día de despacho para la discusión de la ponencia.

Siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:

II

ESCRITO DE ESTIMACION DE HONORARIOS

Expresa el abogado estimante en su demanda de cobro de honorarios, entre otras cosas, lo siguiente:

A objeto de estimar mis honorarios profesionales en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, que he seguido ante este Tribunal en representación de la ciudadana J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 12.972.656, contenido en el Expediente No. 22.417 de la nomenclatura del mismo, procedo en esta oportunidad a formular la estimación correspondiente de la siguiente forma:..

,

Dichas actuaciones las mencionamos a continuación:

  1. - Redacción e interposición de Libelo de Demanda, admitido en fecha 10 de julio de 2000, inserto a los folios 1 y 2..................................Bs.15.000.000,00

  2. - Diligencia de fecha 01 de junio de 2000. Consignando instrumento poder y documento fundamental de la demanda, cursante al folio 3……Bs. 800.000,00

  3. -Redacción y visado de Instrumento poder, autenticado en fecha 15 de noviembre de 1999, en la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 66, Tomo 84, de los libros respectivos incorporados a los folios 7 y 8……………Bs.1.000.000,00

  4. - Diligencia de fecha 11 de julio de 2000, solicitando corrección del auto de admisión, inserta al folio 13........................................................Bs.800.000,00

  5. - Diligencia de fecha 20 de julio de 2000, pidiendo librar comisión para citación y solicitando medida preventiva, cursante al folio 16……………………………..............................................Bs. 800.000,00.

  6. - Diligencia de fecha 03 de agosto de 2000, solicitando medida preventiva, incorporada al folio 20………………………………………..Bs. 800.000,00

  7. - Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2000, instando al cumplimiento del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 46…………………………………………..………………. ..Bs. 800.000,00

  8. - Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2000, consignando copias para certificar comisión, inserta al folio 45………...............................................................................Bs. 800.000,00.

  9. - Diligencia de fecha 31 de enero de 2001, consignando oficio Nº 037 dirigido al Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, recibido en fecha 25-01-01, fecha última en la que me traslade a dicho Tribunal del Estado Miranda, integrada al folio 60………………………………Bs.1.500.000,00

  10. - Diligencia consignando Comisión del Tribunal del Municipio Los Salías, lo que implicó los correspondientes traslados al Estado Miranda, inserta al folio 64……........................................................................Bs. 1.500.000,00.

  11. - Diligencia efectuada en el Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, solicitando revocar el Auto de fecha 31-01-01 y cumplimiento del artículo 218 del C.P.C, cursante al folio 82........................ Bs. 1.500.000,00

  12. - Diligencia de fecha 09 de mayo de 2001, requiriendo desechar solicitud de acumulación, integrada al folio 119…………………….Bs. 1.000.000,00

  13. - Diligencia de fecha 02 de julio de 2001, pidiendo cómputo en Tribunal 6º Civil, Mercantil, Exp. 994518, inserto al folio 121...............Bs.800.000,00.

  14. - Diligencia de fecha 27 de julio de 2001, recibiendo oficio Nº 1304, anexa al folio 124………………………………………………… Bs. 800.000,00.

  15. - Diligencia de fecha 30 de julio de 2001,consignando copia de oficio No. 1304, recibida por el tribunal 6º Civil, Mercantil lo que implicó el traslado a dicho Juzgado, inserta al folio 125....................................Bs. 1.500.000,00.

  16. - Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, solicitando desechar acumulación, incorporada al folio 129...............................Bs. 800.000,00.

  17. - Diligencia de fecha 04 de febrero de 2002, solicitando desechar acumulación, anexa al folio 130………………..................Bs. 800.000,00.

  18. - Diligencia de fecha 17 de abril de 2002, ratificando diligencia del 04-02-02 cursante al folio 131……………..................................Bs. 800.000,00.

  19. - Diligencia de fecha 03 de julio de 2002, dándome por notificado de la sentencia y la notificación de la parte demandada artículo 174 C.P.C, cursante al folio 135……..................................................................Bs. 800.000,00.

  20. - Diligencia de fecha 27 de julio de 2002, pidiendo la notificación de la parte demandada, integrada al folio 137.............................Bs. 800.000,00.

  21. - Diligencia de fecha 30 de octubre de 2002, pidiendo la notificación de la parte demandada, integrada al folio 143…………..............Bs. 800.000,00.

  22. - Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2002, recibiendo oficio N° 1676 de Comisión para el Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, para notificación de la parte demandada, integrada al folio 147…………………………………………………………..Bs. 800.000,00.

  23. - Diligencia de fecha 10 de marzo de 2003, consignando Comisión del Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con notificación de la parte demandada y solicitud de avocamiento, lo que evidencia los correspondientes traslados, integrada al folio 148………….Bs. 1.500.000,00.

  24. - Diligencia de fecha 28 de mayo de 2003, desconociendo documentos y oposición a la admisión de reconvención, cursante al folio 184..................................................................................Bs. 3.500.000,00.

  25. - Diligencia de fecha 16 de junio de 2003, desconociendo documentos y oposición a la admisión de la contra demanda por litispendencia, cursante al folio 185…………………………………..…...................Bs. 3.500.000,00.

    Más adelante el prenombrado abogado L.P.L., estima la suma total por sus actuaciones antes discriminadas en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 43.500.000,00), lo cual equivale actualmente a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.43.500,00).

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Advenida la ocasión para decidir en la presente retasa, se hacen las siguientes reflexiones: Es conocido que el carácter primordial de los Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el abogado, previo análisis de los mismos.

    La ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.

    En este sentido, nuestro m.T., en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. A.R.J., Expediente AA20-C-2001-000329 (Hella Martínez y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente:

    Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que el abogado intimante en representación del intimado, realizó todas las actuaciones señaladas en su libelo estimatorio, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber:

  26. La importancia de los servicios. En consecuencia, y con vista a todo lo antes señalado y a lo previsto en las precitadas disposiciones, este Tribunal evidencia, que la importancia de los servicios prestados por el estimante radicó en garantizar el pleno ejercicio de los derechos e intereses procesales de la intimada, en el juicio de cumplimiento de contrato de compra venta con pacto de retracto en la causa original que motivó, en el fondo, todas y cada una de las actuaciones que de seguro le fueron favorables, y más importante aún, el estimante le garantizó una eficaz defensa de sus derechos y garantías constitucionales, vale decir, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, que sin la oportuna actuación del estimante se hubieran visto afectados.

  27. La cuantía del asunto. Respecto a la cuantía del asunto, como ya quedó expresado y determinado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el tope para la determinación de los honorarios profesionales en el presente caso, es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 43.500,00). Queda claro que la base del escrito de estimación en caso de que no se hubiese constituido el Tribunal Retasador tendría como tope máximo la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 43.500,00), lo que significa que el monto a reclamar deberá ser analizado por este Tribunal Retasador a fin de determinar el monto definitivo a cancelar por motivo de los conceptos establecidos en el escrito libelar, el cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

  28. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó solo hasta la etapa de contestación de la demanda, sin haber llegado hasta el acto de promoción de pruebas, por renuncia del poder, por tal razón se desconoce el resultado del juicio.

  29. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.

  30. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  31. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza conlleva a cobrar honorarios menores o ningunos. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a su poderdante, quien se vería beneficiada en caso de resultar gananciosa en el juicio principal.

  32. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendiendo a terceros. La naturaleza del caso no impidió que el abogado L.E.P.L. pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otra, a favor de otros patrocinantes, donde estuviera involucrado el intimado.

  33. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Por otra parte, se observa que la parte estimante actuó en el escrito de demanda, en todo el proceso hasta la etapa de contestación de la demanda como representante de la intimada, lo que determina que fueron eventuales, por cuanto el intimante acudía a realizar las actuaciones que correspondían dependiendo de la etapa procesal del caso, lo cual no limitó su ejercicio como abogado litigante, factor éste que también debe ser tomado en consideración por este Tribunal Retasador en atención a lo establecido en los numerales 8 y 12 del citado artículo 40

  34. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. La responsabilidad que se derivó para el abogado en relación con el asunto, estuvo en la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con responsabilidad, rectitud de conciencia y esmero, prudencia y con lealtad.

  35. El tiempo requerido en el p.E. tiempo requerido en el patrocinio se puede determinar del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente y se puede constatar que el poder fue otorgado el día 15/11/1999, mediante sustitución de poder realizada por el Dr. R.P., y estuvo vigente tal representación hasta la fecha de la renuncia al mismo, el día 27/06/2003, lo que desemboca en un lapso de tres (3) años, siete (7) meses y doce (12) días de representación del reclamante para el reclamado.

  36. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Es innegable el grado de participación del abogado intimante en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto así como la permanencia del servicio profesional prestado y la responsabilidad que se derivaba para el abogado en relación con el asunto, todo lo cual quedó demostrado en los autos.

  37. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación de la ciudadana J.P.R. y siempre actuó como apoderado.

  38. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Como se evidencia de las actuaciones realizadas, el intimante se trasladó fuera de su domicilio Caracas al estado Miranda, para gestionar todo lo relacionado con la citación del demandado, por ello es procedente acordarle retribución por tal actuación.

    Ahora bien, observa este Tribunal Retasador que en el juicio que motiva la presente reclamación de honorarios, Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, el valor de lo litigado está representado por el monto que el apoderado de la parte actora, aquí intimante, dio a la demanda al proceder a estimarla, es decir, en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.950.000,0) que representa hoy en virtud de la reconversión de la moneda ocurrida en el país, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.950,00). En consecuencia, con base al monto estimado en la demanda original VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 22.950,00), y el tope máximo fijado por el Tribunal Superior y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en el monto de CUARENTA Y TRES MIL QUIENIENTOS BOLÍVARES Fuertes (Bs. 43.500,00), cantidad máxima que podría ser percibida por el intimante por concepto de honorarios profesionales, pero como quiera que el apoderado de la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, por lo tanto, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar a.l.j. dictada por la Sala de Casación Civil que estable los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa se puedo observar que el intimante lo que persigue es los honorarios profesionales en ocasión a actuaciones judiciales realizadas a su propio cliente.

    Con vista del escrito de estimación realizado por el intimante, los rubros en ellos comprendido así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado pasa este Tribunal Retasador, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:

  39. - Redacción e interposición de Libelo de Demanda, admitido en fecha 10 de julio de 2000, inserto a los folios 1 y 2, el cual fue estimado en Quince mil Bolívares Fuertes (Bs.15.000,00), queda retasado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.500,00).

  40. - Diligencia de fecha 01 de junio de 2000. Consignando instrumento poder y documento fundamental de la demanda, cursante al folio 3, la cual fue estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00)

  41. -Redacción y visado de Instrumento poder, autenticado en fecha 15 de noviembre de 1999, en la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 66, Tomo 84, de los libros respectivos incorporados a los folios 7 y 8, el cual fue estimado en Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000, 00), queda retasado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,00)

  42. - Diligencia de fecha 11 de julio de 2000, solicitando corrección del auto de admisión, inserta al folio 13, la cual fue estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00)

  43. - Diligencia de fecha 20 de julio de 2000, pidiendo librar comisión para citación y solicitando medida preventiva, cursante al folio 16, la cual fue estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00) .

  44. - Diligencia de fecha 03 de agosto de 2000, solicitando medida preventiva, incorporada al folio 20, la cual fue estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00)

  45. - Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2000, instando al cumplimiento del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 46, la cual fue estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  46. - Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2000, consignando copias para certificar comisión inserta al folio 45, la cual fue estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  47. - Diligencia de fecha 31 de enero de 2001, consignando oficio Nº 037 dirigido al Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, recibido en fecha 25-01-01, fecha última en la que me traslade a dicho Tribunal del Estado Miranda, integrada al folio 60, la cual fue estimada en Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500, 00), queda retasada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00)

  48. - Diligencia consignando Comisión del Tribunal del Municipio Los Salías, lo que implicó los correspondientes traslados al Estado Miranda, inserta al folio 64, la cual fue estimada en Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500,00), queda retasada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00).

  49. - Diligencia efectuada en el Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, solicitando revocar el Auto de fecha 31-01-01 y cumplimiento del artículo 218 del C.P.C, cursante al folio 82, la cual fue estimada en Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500,00), queda retasada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00).

  50. - Diligencia de fecha 09 de mayo de 2001, requiriendo desechar solicitud de acumulación, integrada al folio 119, estimada en Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  51. - Diligencia de fecha 02 de julio de 2001, pidiendo cómputo en el Tribunal 6º Civil, Mercantil, Exp. 994518, inserto al folio 121, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  52. - Diligencia de fecha 27 de julio de 2001, recibiendo oficio Nº 1304, anexa al folio 124, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  53. - Diligencia de fecha 30 de julio de 2001,consignando copia de oficio No. 1304, recibida por el tribunal 6º Civil, Mercantil lo que implicó el traslado a dicho Juzgado, inserta al folio 125, la cual fue estimada en Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500,00), queda retasada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00).

  54. - Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, solicitando desechar acumulación, incorporada al folio 129, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  55. - Diligencia de fecha 04 de febrero de 2002, solicitando desechar acumulación, anexa al folio 130, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  56. - Diligencia de fecha 17 de abril de 2002, ratificando diligencia del 04-02-02 cursante al folio 131, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  57. - Diligencia de fecha 03 de julio de 2002, dándome por notificado de la sentencia y la notificación de la parte demandada artículo 174 C.P.C, cursante al folio 135, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  58. - Diligencia de fecha 27 de julio de 2002, pidiendo la notificación de la parte demandada, integrada al folio 137, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  59. - Diligencia de fecha 30 de octubre de 2002, pidiendo la notificación de la parte demandada, integrada al folio 143, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  60. - Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2002, recibiendo oficio N° 1676 de Comisión para el Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, para notificación de la parte demandada, integrada al folio 147, estimada en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

  61. - Diligencia de fecha 10 de marzo de 2003, consignando Comisión del Tribunal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con notificación de la parte demandada y solicitud de avocamiento, lo que evidencia los correspondientes traslados, integrada al folio 148, estimada en Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.1.500,00), queda retasada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00).

  62. - Diligencia de fecha 28 de mayo de 2003, desconociendo documentos y oposición a la admisión de reconvención, cursante al folio 184, estimada en Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.500, 00) queda retasada en la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 700,00).

  63. - Diligencia de fecha 16 de junio de 2003, desconociendo documentos y oposición a la admisión de la contra demanda por litispendencia, cursante al folio 185, estimada en Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.500, 00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00).

    Con base a lo anteriormente señalado y la rebaja de las partidas retasadas, de la estimación fijada por el Tribunal Superior se acordó descontar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 32.150,00), quedando como monto definitivo para ser cancelado por la parte intimada ciudadana J.C.P., la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.350,00), y así se deja establecido.

    DECISIÓN

    Por todas las razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado L.E.P.L.. En consecuencia, se CONDENA a la ciudadana J.C.P.R., a pagarle a dicho abogado la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.350,00).

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2011.

    EL JUEZ NATURAL,

    Dr. J.C.V.

    LA JUEZ RETASADORA PONENTE,

    Abg. I.F.M.

    EL JUEZ RETASADOR POR LA PARTE INTIMADA

    Abg. ELONIS L.C.

    LA SECRETARIA,

    Abg. DIOCELIS P.B.

    En la misma fecha anterior siendo la 01:25 p.m., se publicó y registró el fallo anterior.

    LA SECRETARIA,

    Abg. DIOCELIS P.B.

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