Decisión nº 182 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008)

198º y 149º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-001414

PARTE ACTORA: A.M.P.L., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 12.835.488.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.G., I.R., M.P. y otros, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 52.600, 36.196 y 92.909 respectivamente.

PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS/ PREFECTURA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: D.J.C., J.D.V.S.M., H.H., I.A.H. y OTROS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 69.109, 25.817 y 68.096, respectivamente.

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado por la ciudadana A.M.P.L. contra el ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS/ PREFECTURA METROPOLITANA DE CARACAS, por Cobro de Prestaciones Sociales. Celebrada como fue la audiencia oral de juicio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procedió a dictar sentencia oral. Ahora bien, estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 159 ejusdem pasa esta Sentenciadora a reproducir por escrito el fallo previa las consideraciones siguientes:

II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:

Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: Que su representada ciudadana A.M.P.L. presto servicios personales para la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS/ PREFECTURA METROPOLITANA DE CARACAS, desde el 29 de junio de 2005 hasta el 02 de agosto de 2006, fecha esta última en la cual fue despedida injustificadamente, incurriendo el patrono en incumplimiento de contrato dado que el mismo tenia vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Que para el momento del despido la actora se desempeñaba como promotora social, trabajando de lunes a viernes, en un horario comprendido de 08:30 a.m., a 04: 30 p.m. Que antes de interponer la reclamación judicial acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, resultando infructuosa su reclamación. Que comparece por ante esta vía judicial, a los fines de demandar los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades 2005-2006; así como lo correspondiente por corrección monetaria e intereses moratorios.

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la representación judicial de la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, dio Contestación a la Demanda en la oportunidad procesal correspondiente señalando lo siguiente:

Hechos que reconoce:

- La relación de trabajo acaecida con la actora (tácitamente).

Hechos que Niega, Rechaza y Contradice:

- Todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de la demanda de manera pura y simple.

III

DE LAS PRUEBAS

Por su parte la representación judicial de la parte actora promovió las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES: las cuales consisten en las siguientes:

- Con respecto a las documentales insertas a los folios 08 al 20 ambos inclusive del expediente, correspondientes a copias certificadas de expediente N° 023-2006-03-03397, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, correspondiente a reclamo administrativo interpuesto por la ciudadana A.P. contra la Alcaldía Mayor / Prefectura Metropolitana de Caracas. Este Juzgado en vista que la misma no versa sobre hecho controvertido alguno en el presente procedimiento, no le confiere eficacia probatoria alguna. ASI SE ESTABLECE.

Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se señala que dicha representación no promovió prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En este orden de ideas, este sentenciador considera oportuno destacar el criterio jurisprudencial reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de carga probatoria laboral para lo cual se hace referencia a Sentencia de fecha 11 de mayo del 2004 caso J.R.C.D.S. CONTRA DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A en la cual se dejó por sentado lo siguiente:

“(…) 1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. (Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, en estricto acatamiento a la sentencia ut-supra dependiendo de los términos en los cuales la demandada haya dado contestación a la demandada, se distribuirá la carga de la prueba.

En el caso de marras la accionada no negó en forma expresa la existencia de la relación laboral entre las partes centrándose su defensa en negar solo pura y simplemente los conceptos demandados, en relación a la causa de terminación de la relación laboral negó además el despido injustificado alegado por la actora en el escrito libelar, así como deber cantidad alguna por corrección monetaria por tratarse de la Administración Pública ni tampoco costas y costos del juicio por ser una Prerrogativa del Estado.

Es criterio pacifico y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el Sentenciador deberá dar por admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya negado el mismo en forma expresa, o cuando habiéndolo negado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de no haber aportado a los autos alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

En consecuencia por las razones supra- es forzoso para quien decide dar por admitido la existencia de la relación de trabajo entre la parte actora y la accionada, así mismo siendo que la accionada no trajo prueba alguna a los autos que desvirtuaren los alegatos contenidos en el escrito libelar, quedan también como admitidos los demás hechos señalados por la trabajadora-actora, tales como: la fecha de ingreso y de egreso esto es, del 29/06/2005 al 02/08/2006, el salario aducido de Bs. 405.000,00 mensuales para el año 2005, y para el año 2006 la cantidad de Bs. 465.750,00 mensuales, el despido injustificado por parte del empleador y la deuda patronal a su favor de los siguientes conceptos laborales que se demandan: Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades 2005-2006, razón por la cual este Tribunal pasa a determinar en cuanto a derecho lo que le corresponde a la ciudadana A.M.P. a la fecha de terminación de la relación laboral: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Art. 108 L.O.T

Salario normal mensual = Bs. 405.000,00 (año 2005)

Salario normal diario = Bs. 13.500,00

Salario normal mensual = Bs. 465.750,00 (año 2006)

Salario normal diario = Bs. 15.525,00

FECHA SALARIO BONO ALIC. ALIC. SALARIO DIAS TOTAL

DIARIO B. VAC BONO VAC. UTILIDADES INTEGRAL ANTIG. ACUMULAD.

29/06/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 0 0

29/07/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 0 0

29/08/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 0 0

29/09/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 0 0

29/10/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 5 71625

29/11/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 5 71625

29/12/2005 13500,00 7 262,5 562,5 14325,00 5 71625

29/01/2006 15525,00 7 301,875 646,875 16473,75 5 82368,75

28/02/2006 15525,00 7 301,875 646,875 16473,75 5 82368,75

29/03/2006 15525,00 7 301,875 646,875 16473,75 5 82368,75

29/04/2006 15525,00 7 301,875 646,875 16473,75 5 82368,75

29/05/2006 15525,00 7 301,875 646,875 16473,75 5 82368,75

29/06/2006 15525,00 7 301,875 646,875 16473,75 5 82368,75

ANUAL 45 709087,5

29/07/2006 15525,00 8 345 646,875 16516,88 5 82584,375

TOTAL 791671,87

Total de Prestación de Antigüedad = Bs. 791.671,87 = Bs.F 791, 67

VACACIONES VENCIDAS Art. 225 LOT

29/06/2005 AL 29/06/2006 = 15 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 232.875,00 = Bs.F 232,87

BONO VACACIONAL VENCIDAS

29/06/2005 AL 29/06/2006 = 7 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 108.675,00 = Bs.F 108,67

UTILIDADES FRACCIONADAS 2005

29/06/2005 AL 31/12/2005 = 6 meses x 15 días / 12 meses = 7.5 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00 = Bs.F 101,25

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006

01/01/2006 AL 02/08/2006 = 7 meses x 15 días / 12 meses = 8.75 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 135.843,75 = Bs.F135,84

VACACIONES FRACCIONADAS

29/06/2006 AL 02/08/2006 = 1 mes x 16 días / 12 meses = 1.3 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 20.699,99 = Bs.F 20,70

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

29/06/2006 AL 02/08/2006 = 1 mes x 8 días / 12 meses = 0.6 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 10.349,99 = 10.35 Bs.F

Total adeudado a la ciudadana A.M.P.L. = Bs. 1.401.365,5 = Bs.F 1.401,36

Finalmente, se ordena experticia complementaria del fallo, mediante único experto designado por el Tribunal que corresponda ejecutar la presente decisión, a los fines que determine los Intereses sobre Prestación de Antigüedad causados durante la vigencia del vínculo laboral para lo cual tomara en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera en aplicación al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del monto definitivo que en derecho le corresponda al actor deberá también ser cuantificado y determinado los montos correspondientes por intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y la corrección monetaria en los términos contemplados en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESABLECE EN FORMA EXPRESA.

V

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana A.M.P.L. contra el ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, quedando la demandada condenada a pagarle a la actora la cantidad total de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 1.401,36), por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como lo correspondiente por corrección monetaria e intereses moratorios lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo de acuerdo a los parámetros establecidos en la motiva del fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal previsto, en el entendido que las partes se encuentran a derecho para interponer el recurso de ley que consideren contra el presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la Ciudad de Caracas, veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.G.T.

LA SECRETARIA,

D.G.

En horas de Despacho del día de hoy se público y se diarizo la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

D.G.

EXP: AP21-L-2007-001414

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR