Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano F.J.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.100.123. APODERADO JUDICIAL: V.C.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.194.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana J.M.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.327.990. APODERADO JUDICIAL: A.R.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.515.

MOTIVO

PARTICIÓN DE BIENES

I

Con motivo de la decisión dictada el 11 de abril de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consideró insuficiente la fianza consignada por la parte demandada, en el juicio que por Partición sigue el ciudadano F.J.P.G. en contra de la ciudadana J.M.S.A., ejerció recurso de apelación el abogado A.G., apoderado judicial de la accionada.

Oído en un solo efecto el recurso el 02 de mayo de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 21 de julio del presente año.

En el acto de informes verificado el 22 de septiembre de 2008, solo la parte demandada hizo uso de este derecho, consignando Balance General y Declaración de Renta y Pago referida a los períodos 2006-2007 alusivos a la empresa afianzadora, Venezolana Internacional de Fianzas (INTERFIANZAS C.A.); no presentándose observaciones a los mismos, por los que este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”; entrado la causa de marras en estado de sentencia el 15/10/2008, exclusive.

II

ANTECEDENTES

Consta de las copias certificadas remitidas por el A-quo, las cuales se aprecian procesalmente, que por diligencia del 30/10/2006, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre dos inmuebles propiedad de su representada.

Asimismo, se evidencia de autos que por diligencia del 05/03/2007 la parte accionada consignó Fianza, a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar antes referida.

Se desprende de las copias certificadas, que la causa de marras está referida a un procedimiento de Partición de Bienes incoado por F.J.P.G. contra J.M.S.A., siendo decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos de los bienes de la parte demandada, de la cual se solicitó su suspensión, consignándose fianza a tal efecto.

Mediante decisión dictada el 11 de abril de 2.008, el Tribunal de la causa consideró insuficiente la fianza consignada por la parte demandada, a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes de su propiedad.

III

MOTIVA

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 11 de abril de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio que por Partición sigue F.J.P.G. contra J.M.S.A., el Juzgado de la causa consideró insuficiente la fianza de Venezolana Internacional de Fianzas (INTERFIANZAS C.A.) consignada por la parte demandada, con la finalidad de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes de su propiedad, sin que se desprenda de los autos los inmuebles sobre los cuales recayó la medida en referencia, ni la fecha del decreto de la misma.

Por decisión del 11 de abril de 2008, el A-quo consideró insuficiente la fianza, señalando lo siguiente:

(...) de los documentos consignados como anexos a la fianza judicial no se evidencia el estado de solvencia de la empresa afianzadora ya que únicamente consignaron la Declaración Definitiva de Rentas Y Pagos de Personas Jurídicas correspondiente al periodo 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, no constando en autos la correspondiente al año gravable 2006, ya que la fianza fue consignada el 05 de marzo de 2007, así como solamente constan los balance de la afianzadora hasta el mes de diciembre de de 2005, en razón de ello este Tribunal considera insuficiente la fianza consignada por el abogado A.R.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada...

Negada la suspensión de la medida en referencia, el abogado A.R.G.V., representante judicial de la parte demandada recurrió de la mencionada decisión, la cual fue oída en un solo efecto.

Con respecto al fallo sometido al conocimiento de esta Superioridad, la representación de la parte accionada, compareció ante esta Alzada al acto de informes y señaló lo siguiente:

- Que el Tribunal de la causa incurrió en retardo procesal al pronunciarse respecto de la Fianza consignada después de transcurrido más de un año, que debió en dicho lapso solicitar los anexos que considerara necesario y no declarar la insuficiencia de la misma;

- Que consigna con la letra “A” documentos que prueban la solvencia de la compañía afianzadora;

- Que considera que están demostrados los extremos legales exigidos para la admisión de la fianza judicial consignada y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Esta Alza.O.:

El decreto de las medidas cautelares debe basarse en ciertas condiciones, las cuales deben concurrir copulativamente; ellas son, las que constituyen el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la prueba de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

Las medidas cautelares se encuentran establecidas en nuestra legislación, para asegurar la eficacia del proceso y evitar que el fallo definitivo que dirima la controversia, pueda resultar ilusorio.

Una de las características fundamentales de las medidas cautelares en general, es su instrumentalidad; significándose que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están predeterminadas mediata o inmediatamente a un juicio principal.

Asimismo, las medidas cautelares pueden ser acordadas por vía de caucionamiento, como lo pauta el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se prevé en el artículo 589 eiusdem, la posibilidad de que las medidas puedan suspenderse, luego de decretadas, si se diere caución o garantía de las establecidas en el artículo 590 ibidem.

En el caso de autos, estamos en presencia de una solicitud de suspensión de medida, peticionada por la representación de la parte demandada, alusiva a la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre dos inmuebles propiedad de la ciudadana J.M.S.A., sin que se desprenda de las copias certificadas los inmuebles sobre los cuales recayó la medida en referencia, ni la fecha del decreto de la misma.

En este sentido, esta Alza.o. que la parte demandada lo que pretende con su solicitud es levantar la medida preventiva ya decretada sobre los mencionados inmuebles, experimentando el mecanismo de sustitución contemplado en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de instancia al fijar fianza, reemplaza la prohibición de enajenar y gravar, y aplica una situación técnica que el legislador permite a los fines de asegurar las resultas del juicio.

Nuestro M.T.d.J. en Sala de Casación Civil por sentencia del 25 de mayo de 2000 (Exp. N° 99-993), estableció lo siguiente:

…el legislador, a través del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, le señala claramente el Juez que de acordarse caución o garantía suficiente, deberá suspenderse, no el derecho de la parte cautelar, sino la figura jurídica que en ese momento la desarrolla. Ello significa, que el procedimiento cautelar no ha cesado por el hecho de que se haya acordado una fianza en sustitución de embargo, sino que está vigente a través de la herramienta procesal que el propio legislador le indica al Juez debe asumir…….

Al respecto, el artículo 590 eiusdem menciona en forma taxativa las garantías que el Juez puede admitir en materia de medidas cautelares, siendo que, en el caso de autos el A-quo requirió fianza de conformidad con el numeral 1° del mencionado artículo, a los fines de suspender la medida. Empero, se debe examinar, en el caso de una firma mercantil, el último balance certificado por un contador público, la última declaración al Impuesto sobre la Renta y el correspondiente Certificado de Solvencia, a los efectos de que la misma sea aceptada, tal y como fue analizado por el juzgador de instancia.

Se desprende de la actas procesales que la representación judicial de la parte demandada (recurrente), consignó ante este Tribunal Superior balance general de la empresa afianzadora al 31-12-2006 y 31-12-2007, así como declaración definitiva de Renta y Pago a los ejercicios gravados del 01-01-2006 al 31-12-2006 y el 01-01-2007 al 31-12-2007.

Ahora bien, el juez de instancia mediante su prudente arbitrio, con la potestad de obrar en forma asegurativa, decretó medida se prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada. No obstante, la parte accionada consignó fianza con la finalidad de la suspensión de la misma. Sin embargo, el A-quo consideró insuficiente los requisitos exigidos para ello, como es el estado de solvencia de la afianzadora, Venezolana Internacional de Fianzas (INTERFIANZAS C.A.).

De modo que, este Órgano jurisdiccional observa, que el A-quo al hacer un análisis a la fianza presentada a los fines de la suspensión de la medida, consideró los extremos exigidos para ello, ya que corresponde al juez verificar los requisitos que la ley exige, haciendo una análisis de la caución o garantía consignada, evidenciándose en el presente caso que la misma no reunía, la solvencia necesaria para suspender la medida cautelar en aquella oportunidad, actuando por lo tanto en buen derecho.

En este sentido, la representación judicial de la parte demandada consignó por ante esta Alzada nuevos documentos referidos a la empresa afianzadora, balance general y declaración de Renta y Pago referidos a los períodos 2006 y 2007, pero no trajo a los autos la Certificación de Solvencia, determinando este Órgano Jurisdiccional la falta de uno de los requisitos que deben concurrir copulativamente, para la aceptación de la fianza, en consecuencia no procede la suspensión de la medida de enajenar y gravar que pesa sobre dos bienes propiedad de la parte demandada, de los cuales no consta el autos la descripción de los mismo, ni la fecha que fue decretada la medida en referencia.

De ahí, que al no haber presentado la parte demandada-recurrente caución suficiente para la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la decisión recurrida debe confirmarse, declarándose sin lugar la apelación y condenándose en costas a la recurrente. Y así se decide.-

V

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se confirma la decisión dictada el 11 de abril de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró insuficiente la fianza consignada, a los fines de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar; decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, en el juicio que por Partición de Bienes sigue F.J.P.G. en contra de la ciudadana J.M.S.A., ambas partes identificadas ab initio;

SEGUNDO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada;

TERCERO

Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 9932

AJCE/nmm

Inter.-

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