Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 05 DE OCTUBRE DEL 2.009

199º y 150º

Expediente 21.387

Demandante L.P.S..

Demandado(s) E.S.D.P., MARIA, L.P.S., J.G.P.S..

Motivo REPAROS GRAVES

El día, 28 de enero 2009 se dicto auto en este tribunal fijando el décimo día siguiente para que tenga lugar el nombramiento del partidor.-

En fecha 17 de febrero tuvo lugar el nombramiento del partidor y por mayoría absoluta se designo al abogado J.H., titular de la cedula de identidad Nº 2.088.250 y este a su vez propuso como perito avaluador al Ciudadano V.H.,

Se realizo acto conciliatorio a solicitud de la parte demandada, y en el cual acordaron realizar otro acto para el 25 de marzo 2009.

Se juramento el partidor y el perito avaluador y se le concedió en fecha 24 de marzo 2009 un lapso de 30 dias para que consigne el avaluo ordenado.- En fecha 23 de junio 2009, el partidor consigno partición preliminar de los bienes hereditarios de manera porcentual y dejo establecido la cuota parte que le corresponde a cada heredero, sin determinar sus valores en dinero ni propiedad alguna hasta tanto no se concrete la partición definitiva.-

A solicitud del perito avaluador se le concedió plazo de 20 dias mas para consignar el avaluo, el cual consigno en fecha 18 de junio 2009.- En la misma fecha tanto el partidor como el perito avaluador estimaron sus honorarios.-

La parte actora por diligencia de fecha 29 de junio de 2009, a través de su abogado S.R.D.P. , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.752121, IMPREABOGADO Nº 61.142, acepto la partición en los términos expresados y solicito al partidor aclaratoria y señalo que del pasivo establecido por el partidor el 50% corresponde cancelarlo a la conyugue sobreviviente E.S.D.P. y el otro 50% se cancelaría entre los 4 herederos L.P.S., J.G.P.S., M.L.P. sabaris y E.S.d.P..

En fecha 1-07-2009, la profesional de derecho M.L.p. en su propio nombre y representación se opone formalmente a la totalidad del contenido de los escritos de partición, al cual presenta reparos graves que afectan la viabilidad de los escritos que de el derivaron, como son la estimación de los honorarios y la formulación de la partición

Se opone a la estimación del avaluo de los bienes muebles e inmuebles; forma de valoración del terreno y las bienhechurias. La metodología aplicada es incoherente. Hay errores en la presentación de la formula de obtención del factor de conversión.-

Se opone a la afirmación contenida en el folio 215, relativa al índice inflacionario y a la medida aritmética para calcular el valor del terreno.- Oposición a la tabla del factor Ross Heidecke para determinar la depreciación.-

Se opone a la inclusión del valor de punto comercial, por cuando el fondo o comercio que allí opera no forma parte del acervo hereditario objeto de partición.-

Se opone a la afirmación de que el área de construcción asciende a 651,61m2.

A la metodología empleada para valorar la casa.

Se opone a la valoración de bienhechurias, al método y resultado de valores de actualización de la maquinaria o su valoración en Bs. 348.426 Bsf, al vehiculo al monto total del avaluo porque se efectuó en un marco de juicio de partición de comunidad sucesoral y esta se refiere al 50%.-

Se opone al estimado de los honorarios profesionales del partidor por estar calculado sobre la base del avaluo total de bienes del patrimonio sucesoral, mas el patrimonio que integra la comunidad de gananciales de E.D.P., al monto total de valoración del terreno zona industrial y al inmueble.-

Se opone a la metodología resultado y resultado de formas y cálculos del avaluo de los galpones.-

Se opone a los honorarios profesionales por exceder los valores indicados por el articulo 57de la ley de Arancel Judicial.-

También plantea oposición el co-demandado J.G.P.S. al contenido del informe del partidor.-

Igualmente E.S.d.P. se opone formalmente al contenido del informe del de partidor.

En fecha 08 de julio 2009 el partidor presento alegatos en contra de las objeciones de los demandados y se niega a realizar rectificaciones del escrito de partición y que se le garantice el pago de sus honorarios.

El Partidor en fecha 8 de julio 2009 el partidor estima sus honorarios y los del perito.

El perito presenta escrito en relación a la oposición al informe de avaluo y ratifica en todas y cada una de sus partes el informe.

La parte actora en esa misma fecha solicita se apruebe la partición realizada por el partidor Doctor J.H..

Por auto de fecha 13 de julio 2009, se fijo el cuarto día siguiente de despacho a las 11 de la mañana para reunión con las partes conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de julio 2009 los demandados presentaron escrito contentivo de argumentos y solicitud de desestimar lo solicitado por el partidor y que se sustituya al perito avaluador.

En la misma fecha se dicto auto y se estableció lapso de 10 dias de despacho para decidir sobre los reparos graves presentados.

Se realizo reunión conforme a lo dispuesto en el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil, donde la parte actora manifestó su conformidad con lo actuado, ratifico la improcedencia de la estimación realizada por honorarios profesionales

por error de calculo.

El Partidor y el perito ratificaron el informe y los demandados insistieron en la sustitución del experto, que se presente nuevo avaluo y ratificaron la improcedencia de la estimación realizada por honorarios profesionales y su oposición por reparos graves.

El Tribunal dicto auto para mejor proveer y acordó inspección judicial con experto en los inmuebles objetos de la partición para dejar constancia: de la existencia de inmueble constituido por galpón de tres naves, de su estado de conservación, condiciones de techos, paredes, etc., y se designo experto tasador y fotógrafo al Ciudadano G.s., titular de la cedula de identidad numero 7.221.105.

En fecha 12 de agosto del 2009 la parte actora se opuso a la realización de la inspección y apela del auto acordando la inspección.

En fecha 13 de agosto se practico la inspección acordada y se dejo constancia del estado y condición de deterioro del inmueble constituido por un galpón de tres naves ubicado en la zona industrial Soco, calle Roma y la casa quinta ubicada en la calle Victoria numero 19 07 La Victoria, según la inspección es evidente el grave deterioro del galpón y de la casa.

En fecha 16 de septiembre 2009 se declaro sin lugar la apelación formulada contra el auto para mejor proveer.

En fecha 21 de septiembre el experto avaluador y fotógrafo consigna avaluo de los inmuebles en 34 folios útiles, el cual esta autorizado por la superintendencia de bancos Sudeban n. 452, Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Seguros n. 944, Fogade n. 029, Asociación de tasadores del Estado Aragua Asotaragua n. 29.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juicio de Partición es uno de los Procedimientos Especiales Contenciosos, contenido en el libro IV del Código de Procedimiento Civil, a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación.-

La incidencia sobre reparos graves solo tiene lugar en caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la revisión a la que el juez de la causa emplace a las partes, una vez formulado los reparos graves.

Respecto a los reparos graves ha señalado la doctrina, especialmente el procesalista R.H.q.“.t.a. que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros tales como adjudicaciones que no corresponden con los derechos que al comunero le correspondan en la comunidad, exclusión de la comunidad” etc.

Así mismo el autor A.S.N. en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, señala que los reparos graves son “aquellos que afectan el derecho que corresponda a los comuneros en la partición realizada”.

La presente controversia esta circunscrita a determinar si efectivamente el Informe rendido por el partidor se ajusta las normas establecidas para tales efectos.-

A los fines de determinar los parámetros dentro de los cuales se circunscribe el debate procesal correspondiente a la incidencia de reparos graves al Informe de partición, este Tribunal observa lo consagrado en el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:”Si los reparos son graves emplazara a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas.

Si no se llega a un acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez dias siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”.

Ahora bien visto el cumplimiento de los supuestos de hecho consagrados en el citado articulo 787, este tribunal debe decidir lo correspondiente a los reparos graves opuestos por la parte demandada contra el Informe del partidor.-

Se observa que el avaluo objeto de los reparos fue realizado por el perito avaluador Ciudadano V.H., titular de la cedula de identidad nº 909.698.-

Considera este sentenciador que para que una persona pueda ejercer la función de perito avaluador, debe contar con un titulo universitario o técnico en la materia sobre la cual se realiza el avaluo, en consecuencia considera que el referido ciudadano carece de capacidad técnica para realizar el avaluo en referencia y así se declara.-

En el avaluo se utilizaron métodos no idóneos para estimar y determinar el valor atribuido a los bienes que conforman el acervo hereditario, que no están acordes con la determinación de los valores actuales del mercado, lo que se traduce en una desmejora de los derechos de los herederos del de cujus.

La metodología utilizada no es justa ni exacta para establecer los valores de los bienes, causa grave daño al patrimonio hereditario debido a la sobre valoración de la construcción de los inmuebles, sin fundamento o sustento alguno.-

Las operaciones matemáticas realizadas en relación a los inmuebles esta errada y eso desvirtúa el precio, hay distorsión en los valores, inconformidad con el valor de los bienes.-

Es evidente según la inspección realizada y el informe del experto tasador que el perito incurrió en los siguientes errores:

  1. ) Uso de los referenciales o comparables (operaciones de compra venta registradas):

    Se observa que se procedió en contra de las normas de aplicación general, aplicables para el tratamiento de este criterio o enfoque, ya que los referenciales no fueron corregidos por fecha ni por área, ni por ubicación, por tanto al no realizar estas correcciones, las operaciones aritméticas y cálculos estadísticos arrojan resultados alterados, inconsistentes, falsos, sin justificación o soporte alguno, afirmación que se hace fundamentada en que la muestra estadística no fue homogenizada, por lo tanto en buen castellano “ no se pueden sumar peras con manzanas”

  2. ) Utilización del INPC (INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR).

    El Avaluo presenta distorsiones intolerables, por desconocimiento o porque se trabajo de manera dolosa para alterar las cifras, afirmación que se sustenta de manera contundente: ya que no se aplico el único cálculo que existe para actualizar por INPC de manera correcta. Se observa que se mal utilizaron los índices por cuanto el resultado es falso, cayendo en la mala praxis de multiplicar los datos varias veces y de manera indiscriminada, lo cual arrojo cifras exageradas, alteradas y muy distante de la realidad. Cuando se quiere actualizar un referencial la única operación valida (si se usa INPC) es: se divide el índice acumulado vigente para la fecha del avaluo, entre el índice para la fecha del referencial, y este factor se multiplica por el referencial. Ejemplo:

    Índice actual: 151,3 entre Índice de Diciembre de 2008:130,9…resultado1, 15

    Hacerlo de otra forma alterna el resultado, implica ignorancia o desconocimiento en la aplicación y uso del INPC, ocasionando cifras distorsionadas, por la mala fe, desconocimiento o intención dolosa o engañosa.

  3. ) Utilización de las tabla de ROSS-HEIDECKE, esta tabla de aceptación y utilización por los peritos de toda Venezuela y aprobada por la UNION PANAMERICANA DE AVALUACIÒN – UPAV, ideadas por dos catedráticos el Señor Ross y su asociado el señor HEIDECKE O HEIDEK, norma de aceptación general; fue mal utilizada en el Avaluó por las razones siguientes: primero: se altero de manera deliberada la tabla por el perito actuante en el primer avalúo, ya que es sabido por todos los peritos que el estado 3 a 3,5 le corresponde un porcentaje de depreciación del 33,2% y en el avaluó se utilizo incansablemente 8,09%; dejando entonces de aplicar la depreciación correspondiente. Esta alteración raya en el dolo o en el error continuando; pero lo cierto es que todos los peritos saben que es una tabla creciente, entonces si el Estado anterior es 18,10% es decir 33,2% y nunca jamás 8,09% como lo utilizo el perito en su informe de marras. Esto ocasiona una sobre valoración por falta de la aplicación de la depreciación correcta o adecuada.

  4. ) Aplicación de la formula de ROSS-HEIDECKE: No se evidencia en el informe que haya sido correctamente aplicada por cuanto los valores resultaron alterados sobrevalorado y ajenos a la realidad, bien sea por desconocimiento, error o dolo.

  5. ) Falta de discriminación de las áreas o tipologias constructivas:

    No se observa en el informe que los valores unitarios de reposición de las oficinas, galpones, paredes, depósitos y baños sean distintos, habiendo valorado el Perito actuante las paredes divisoria al mismo precio que el galpón y que las oficinas, cuando todo sabemos que un metro de pared no tiene el mismo valor que un metro del galpón, esta mala practica; altero los valores de manera tal que se presenta una sobre valoración de las construcciones que distorsiona y hace inconsistente el resultado final.

  6. ) REFERENCIAL VERBAL, en el folio 270 del expediente señala el perito

    Referencias verbales

    y multiplica por 2,5 esto realmente es inadmisible por cuanto las normas de aceptación general prohíben el uso referenciales verbales y por cuanto no son confiables, lo correcto es tomarlo del registro inmobiliario, esto evidencia falta de probidad.

  7. ) Mala praxis en la aplicación de la formula ross heidecke, riela en el folio 280, que utilizo el item del estado de la tabla de ross heidecke como si fuera el resultado del desarrollo de la formula, lo cual es un disparate, en buen castellano es como si de una lista de precios tomáramos el numero de la lista (ítem) en ves de tomar el precio, lo cual altera de manera inmensa los cálculos y resultados finales, ocasionando una sobre valoración en el informa.

  8. ) ERRORES ARITMETICOS, en el folio 286, multiplican 482,44 x 1,8 y le arroja como resultado, 491,11 lo cual es falso, lo correcto es 869,39.

    En el mismo folio…3.268,98* 491,11*2,5*6,7%-18,10%+2% no es ninguna formula señalada en el enfoque, en los criterios o en la practica avaluatoria.

    CONCLUSIÒN: Por las razones antes expuestas no puede ser aceptado como valido y ajustado a las normas de aceptación el avaluó realizado por el PERITO V.H.

    Del informe presentado lo inmuebles están sobrevalorados, que los precios estipulados en el informe del partidor superan su valor y en consecuencia afectan considerablemente la proporción que les corresponde en la herencia, motivado a las fallas existentes en el informe del partidor que distorsionan los valores asignados a los bienes avaluados y consiguientemente a la partición, así se determina del informe del experto avaluador, que auxilio a la jueza con sus conocimientos técnicos necesarios para ello.

    Se reclamo también la inclusión de un fondo de comercio dentro de los bienes integrantes de la herencia, lo cual considero el perito Ciudadano V.H. como un error, el cual debe ser excluido de la partición.

    En cuanto a los honorarios del Partidor y del perito avaluador, serán calculados en base al avaluo que se ha de tomar en cuenta para el nuevo informe, por cuanto los errores cometidos lo han aumentado excesivamente, además de que los mismos deben ser calculados tomando como base lo señalado en la parcialmente derogada Ley de Arancel Judicial, publicada en gaceta oficial Nº 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre 1.999.-.

    Por todo lo expuesto los reparos graves formulados por la parte demandada deben prosperar, debiendo hacerse un nuevo avaluo de manera justa, equilibrada y proporcional, excluyendo del mismo el fondo de comercio y fundamentado en el avaluo realizado por el experto tasador G.S. y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia Civil, mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar los Reparos Graves, formulados a la partición presentada por el Partidor Doctor J.H., en consecuencia se ordena al partidor reformar la partición para lo cual deberá acoger en todas sus partes el Informe presentado por el experto avaluador G.S., ya que el informe presentado por el partidor queda desechado, en virtud de los errores de cálculos en el contenidos.

    No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (5) dias del mes de octubre 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA

    ABOG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

    LA SECRETARIA TITULAR

    JHEYSA A.C.

    En la misma fecha siendo las 11 de la mañana se publico la anterior sentencia.

    La Secretaria Titular

    Exp Nº 21387

    EVM/ja

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR