Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Pedro III Pérez Cabrice |
Procedimiento | Divorcio (185-A) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de abril de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: P.M.B. y G.D.J.M.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: M.C. y O.R.C., Inpreabogado Nros 49.124 y 115.346.respectivamente-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39718-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28-11-2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos P.M.B. y G.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.227.446 y V-4.146.671 y de este domicilio, asistidos por los Abogados M.C. y O.R.C., Inpreabogado Nros 49.124 y 115.346.respectivamente.
Admitida como fue la misma, en fecha 14 de diciembre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de marzo de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de noviembre de 1972, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos P.M.B. y G.D.J.M., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de noviembre de 1972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 857, año 1972, de los libros llevados por Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de abril de dos mil ocho (02-04-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. P.I.P.
LA SECRETARIA,
Abg. M.A.
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. M.A.
PIIIP/ma/lel
Exp N° 39718
Estación 02