Decisión nº 613 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de abril de 2011.

200º y 152º

Solicitud № 11-13.671.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la por la ciudadana P.P. ALANDETE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.570.171, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-16.792.523 y V-17.988.930, asistidos por la abogada en ejercicio RUSLYN I. GAMEZ B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.501.493 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 128.703, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus A.A.L.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-23.158.291, fallecido abintestato en fecha 27 de junio del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día viernes 18/02/2011, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 21/02/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.T. PIÑERO GONZALEZ y J.P.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.582.072 y V-12.237.646, respectivamente, en fecha 28 de febrero de 2011. Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos P.P. ALANDETE GUERRERO, ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G.; Que conocieron de al de-cujus A.A.L.T.; Que dan fe que el prenombrado causante A.A.L.T., vivió en concubinato con la ciudadana P.P. ALANDETE GUERRERO; Que les consta que el causante A.A.L.T. le dio trato de concubina a la ciudadana P.P. ALANDETE GUERRERO; Que dan fe que los ciudadanos A.A.L.T. y P.P. ALANDETE GUERRERO, se presentaban delante todas sus amistades y familiares como esposos o concubinos; Que dan fe que el prenombrado de-cujus permaneció en concubinato con la ciudadana P.P. ALANDETE GUERRERO hasta los últimos días de su vida; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G. desde hace mucho tiempo; Que dan fe que el prenombrado causante A.A.L.T., mantuvo una relación estable de hecho hace mas de 10 años, en el cual procreo junto a su concubina varios hijos. Que les consta que el de-cujus A.A.L.T., les dio trato de hijos a los ciudadanos ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G., cumpliendo con sus obligaciones de padre de familia. Que dan fe que el de-cujus A.A.L.T., presentaba a los ciudadanos ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G., como sus hijos y les dio el mismo trato; Que les consta que el prenombrado A.A.L.T., mantuvo una relación familiar afectiva que profiere un padre a sus hijos a los ciudadanos ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G.; Que les consta que el prenombrado de-cujus A.A.L.T. falleció el 27/06/2010 en Barinas Estado Barinas. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.A.L.T., asentada bajo el № 441, por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., de fecha 30/06/2010, cursante al folio 11; Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13/08/2010, donde declara con lugar la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana P.P. ALANDETE GUERRERO; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERT DAUTH L.G., asentada bajo el № 259, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San J. delE.C., de fecha 10/02/2009, cursante al folio 16; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENYS TAIDY L.G., asentada bajo el № 822, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San J. delE.C., de fecha 10/02/2009, cursante al folio 18; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus e hijos del mismo. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus A.A.L.T., a los ciudadanos P.P. ALANDETE GUERRERO, ALBERT DAUTH L.G. y GLENIS TAIDY L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-18.570.171, V-16.792.623 y V-17.988.930, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda librar copia certificada del presente decreto, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.M.

Solicitud № 11-13.671.

OEZA/GTMM/ld

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR