Decisión nº PJ0242008000627 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, dieciséis (16) de Junio de 2008

Año 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009908

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Acción Merodeclarativa, ante quien se identificó a su firmante ciudadana P.E.M.T., colombiana, mayor de edad y portadora del Pasaporte N° CC32697731, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada NADHEZTKA PONCE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.047, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Jueza Unipersonal observa que se evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Acción Merodeclarativa, que la requirente dentro de su exposición manifiesta lo siguiente:

…En fecha 09/10/1.996, mi prenombrado hijo fue presentado por mi persona, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.544.|152, ante la el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda…Ómissis…siendo que ya mi hijo cuenta con once (11) años de edad, acudimos ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para realizar el trámite de cedulación del niño, lo cual resultó infructuoso, por verificarse en la base de datos que no aparece registrada información alguna sobre mis datos de identificación, así como de la verificación de datos filiatorios realizada ante la Dirección de Dactiloscopia del referido organismo, que arrojó como resultado, que no aparezco registrada en el sistema computarizado ni como venezolana ni como extranjera…Ómissis…Por lo antes señalado, he decidido optar por la vía Jurisdiccional para lograr que un Tribunal de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas sustancie una Acción Merodeclarativa que permita esclarecer que mis datos de identificación, por no aparecer registrados en la base de datos de la ONIDEX, demostrándose que soy portadora de una identificación que no me corresponde; en virtud de lo antes expuesto, solicito se oficie lo conducente a dicho organismo para el esclarecimiento de la situación planteada. Solicito ante este d.T., que se sustancie una Acción Mero declarativa que permita que se modifique en el acta de nacimiento del niño…Ómissis…lo antes indicado…

(Subrayado añadido)

Ahora bien, debemos traer a colación lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que es de estricto cumplimiento y cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

(Negritas añadidas).

Esta Juzgadora procedió a revisar exhaustivamente la acción propuesta, evidenciándose de ello que lo solicitado se relaciona específicamente a un individuo adulto que tiene por nombre P.E.M.T., ya identificada, en su carácter de progenitora del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Resultando obvio que la competencia por la materia para conocer de la presente acción merodeclarativa no corresponde a ésta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal f), cuyo contenido transcribimos a continuación:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

a) Procedimiento de tutela;

b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;

c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;

d) Régimen de visita;

e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;

f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;…

(Subrayado y negritas añadidos)

Visto lo anterior, resulta manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida Acción Merodeclarativa.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Acción de Merodeclarativa interpuesta por la ciudadana P.E.M.T., colombiana, mayor de edad y portadora del Pasaporte N° CC32697731, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada NADHEZTKA PONCE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.047, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, siéndolo en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych

Motivo: Acción Mero Declarativa.-

ASUNTO: AP51-S-2008-009908

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