Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº 043-13

MOTIVO: Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento Privado.

SOLICITANTE: C.P.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-16.951.242 de este domicilio; asistido judicialmente por los abogados A.A.M.B. y RAFAEL ALVAREZ CUEVAS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 151.024 y 159.681 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 12 entre Avenidas 9 y 10 edificio Cadi planta baja E.J.B. & Asociados, M.S.F., Estado Yaracuy.

REQUERIDO: Ciudadana ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-20.890.909, con domicilio en 3ra Avenida entre avenidas Caracas y calle 11 del M.S.F., Estado Yaracuy.

La presente solicitud fue recibida en este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2013, se formó expediente y se le asignó numeración a la solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano P.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.951.242 de este domicilio; asistido judicialmente por los abogados A.A.M.B. y RAFAEL ALVAREZ CUEVAS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 151.024 y 159.681 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 12 entre Avenidas 9 y 10 edificio Cadi planta baja E.J.B. & Asociados, M.S.F., Estado Yaracuy. Este Tribunal antes de decidir sobre su admisión o no, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones presentada se desprende que se trata de una solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento privado anexo; siendo que la jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.

Al respecto, nuestra normativa legal prevé que se puede pedir el reconocimiento de un documento privado de manera sumaria cuando se esté preparando la vía ejecutiva (para ello en el documento cuyo reconocimiento se persigue, deberá constar una deuda líquida de plazo vencido), o bien puede pedirse o surgir el reconocimiento por vía incidental en el curso de un juicio contencioso, cuando un documento privado se anexa al libelo de demanda o se produce en cualquier otra oportunidad, debiendo la parte contra quien se produce manifestar formalmente al momento de contestar la demanda o dentro de los cinco (05) días respectivamente, si lo reconoce o lo niega, todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, fuera de los casos planteados cuando se pretende el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, debiendo observarse las reglas establecidas en el artículo 444 y siguientes ejusdem. Finalmente ha de aclararse que los órganos jurisdiccionales ya no son competentes para cumplir con funciones de autenticación, toda vez que estas actividades le han sido atribuidas totalmente a las Notarías y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no existe ninguno pautado para que graciosamente se reconozca el contenido y firmas de documentos privados. En otro sentido es censurable y reprochable la consecución de procedimientos inexistentes por parte de los funcionarios judiciales, a los efectos de conseguir la autenticidad de instrumentos privados.

Ahora bien, en el caso subjudice, justamente se ha pretendido el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud, que no cumple los requisitos para ser reconocido voluntariamente a los efectos de preparar la vía ejecutiva. Por lo que resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de lo solicitado, por haberse pretendido el reconocimiento a través de un procedimiento no idóneo. Y así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano P.J.A.A., anteriormente identificado; por haberse pretendido el mismo a través de un procedimiento no idóneo para ello. P., regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios S.F., Cocorote, Independencia y V. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (04) día del mes de Febrero de dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. C.L.G. A.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

CARA/clga. S.. Nº 043-13.

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