Decisión nº 55 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2005-000939

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maha Yabroudi en nombre y representación de la empresa PG CONTRUCCIONES C.A. contra el auto de fecha 1 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano P.L.R., representado judicialmente por los abogados Misladys Urdaneta, M.M., Elisaydee Albarran, K.M., Kisbely Redondo, J.G., Yetsy Urriburri, C.E. y Mauriet Bustamante, frente a la sociedad mercantil PG CONTRUCCIONES C.A., representada judicialmente por los ciudadanos J.H.O., J.L.H., Noiralith Chacín, Maha Yabroudi y M.V.; en reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Alega el recurrente que el juzgado a-quo en el auto de admisión de pruebas de fecha 1 de noviembre de 2005, no admitió dos pruebas de inspecciones promovidas con el fin de que el Juzgado se traslade y constituya en la sede de la demandada ubicada en la Avenida 41 entre calle Vargas y N, del Municipio Lagunillas, con el fin de que deje constancia de los siguientes hechos:

  1. - De toda información que se desprenda de los recaudos de nóminas, expedientes de los trabajadores, fecha de ingreso, y demás documentos referentes a los antecedentes laborales de los trabajadores de la empresa.

  2. - De cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicará en la materialización de la Inspección Judicial, que podrá ser controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    Que el Juzgado se traslade y constituya en la sede de CONTRUCCIONES PAGANO C.A. ubicada en la avenida 14 entre calle 69 y 70 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de que se traslade y deje constancia de los siguientes hechos:

  3. - De toda información que se desprenda de los recaudos de nóminas, expedientes de los trabajadores, fecha de ingreso, y demás documentos referentes a los antecedentes laborales de los trabajadores.

  4. - De cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicará en la materialización de la Inspección Judicial, que podrá ser controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    Ahora bien, en la audiencia de apelación la empresa demandada alegó que éstas pruebas e.d.v. importancia para demostrar que el actor no fue trabajador de dicha empresa; señalando de igual manera que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la inspección judicial en cosas, lugares o documentos, y por lo tanto al no poder traer a juicio las nóminas y los archivos de todos los trabajadores de la empresa, por ser muy extensos y voluminosos, es necesario que se realicen las inspecciones judiciales.

    Ahora bien, observa este Juzgador que si bien, las resultas de las inspecciones judiciales solicitadas eventualmente podrían ser inútiles para el esclarecimiento de los aspectos controvertidos en el proceso, el Juez está obligado a admitirlas y evacuarlas.

    En este sentido el Doctor J.E.C. en su libro “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, expresa:

    Es sabido que los hechos negativos indefinidos son de imposible prueba. Nadie puede demostrar que nunca ha estado en un lugar o que nunca ha vestido de negro, por ejemplo. Ante la proposición de medios con este objeto, ¿debe el Juez rechazarlos? El magistrado debe tener la conciencia de que está en presencia de una prueba inútil, que ningún servicio puede prestar al proceso, sin embargo, la prueba inútil no está prevista entre las causales de ilegalidad o de impertinencia, y la imposibilidad teórica de demostración no se subsume en ninguno de los dos motivos de improcedencia, razón por la cual el Juez debe admitir dichos medios a pesar de que de antemano sabe que nada aportarán al proceso. La situación de los hechos indefinidos es muy parecida a la de los hechos notorios, se trata de problemas que pesan sobre la distribución de la carga de la prueba. Los hechos negativos indefinidos están exentos de prueba por quien los alega, quien no tiene sobre ellos la carga de demostrarlos y así sepa de antemano que no puede hacerlo, el Juez no puede negarle a la parte la oportunidad para intentarlo con lo que da cumplimiento a su carga natural

    (Destacado de la Alzada)

    .

    Ahora bien, lo anterior si bien resulta válido para el numeral 1 de las inspecciones judiciales solicitadas por la demandada, observa el Tribunal Superior, en cuanto al numeral segundo, que lo solicitado es impreciso, ya que menciona de manera genérica que en el momento de llevarse a cabo la inspección judicial se señalará cualquier circunstancia eventual, lo que hace que la promoción de la prueba así planteada la haga impertinente ya que carecen de objeto al momento de su promoción.

    Cerca de lo anterior, el mismo autor antes citado señala lo siguiente:

    Es imposible establecer las coincidencias de los hechos de la prueba con los hechos litigiosos, para el instante en que se anuncia el uso del medio. Un caso típico de esta especie, es la coletilla que algunos litigantes imponen a la petición de la inspección ocular o judicial, cual es que la misma versará, además, sobre hechos que se reservan señalar para el momento de la práctica de la prueba. Tales hechos desconocidos para el Juez al instante de la admisión del medio, al no poder ser calificados, no pueden ingresar al proceso ni siquiera por la vía de observaciones

    .

    En razón a lo anteriormente planteado, se declarará parcialmente con lugar la apelación, admitiéndose las inspecciones judiciales sólo en lo establecido en el numeral primero de cada una, excluyendo lo establecido en el numeral segundo por impreciso e impertinente. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la empresa PG CONSTRUCCIONES C.A., contra el auto de fecha 1 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SE ADMITEN las pruebas de inspección únicamente con respecto al numeral primero indicado por la demandada en su escrito de promoción de pruebas, quedando excluido el numeral segundo por impreciso. SE MODIFICA el auto apelado. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, dada la naturaleza del presente fallo.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    En Maracaibo a tres de febrero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Juez,

    Miguel A. Uribe Henríquez

    El Secretario,

    F.P.P.

    Publicada en el mismo día de su fecha a las 09:01 horas.

    El Secretario,

    F.P.P.

    MAUH/FJPP/rjns

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