Decisión nº KE01-N-2002-000037 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonentePier Paolo Pasceri
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KE01-N-2002-000037

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de Despacho del día de hoy 18/04/2006, el suscrito P.P.P. S., en su condición de Tercer Conjuez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, se INHIBE de conocer el presente juicio, signado con el Nro. Exp. N° KE01-N-2002-37, seguido contra la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, sobre la base de desempeñarme no solo como profesor de esa Universidad sino además por cuanto en los actuales momento realizo actividades como asesor externo de dicha entidad corporativa. En tal sentido por no verse imparcial mi opinión al momento de pronunciarme en este asunto es por lo que me inhibo, tenor de lo previsto en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en normas supraconstitucionales como Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, pacto que es ley local a tenor de lo previsto en el artículo 23 constitucional, motivos éstos que conllevan a la presente inhibición, por prestar patrocinio y prestar servicios de importancia a la demandada, causales de incompetencia subjetiva previstas en los ordinales 9º y 13 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 ejusdem, aplicable a este proceso de amapro por disposición del artículo 48 d e.L.O.d.A. sobre Derechos y Garantías Cosntitucionales. En consecuencia líbrese Oficio a la Comisión Judicial, a los fines de que designen un Juez Especial para que conozca de la presente inhibición y para que en caso de ser declarada procedente esta inhibición sea designado para conocer de esta causa, en virtud de que el suscrito es el tercer y último Conjuez de este Tribunal Superior. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° y 146°. Líbrese oficio. L.S. La Juez Accd. (fdo) Dr. P.P.P.. La Secretaria (fdo) Abg. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147°.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

PPP/sf

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