Decisión nº WP01-R-2014-000066 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 25 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001191

ASUNTO : WP01-R-2014-000066

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado I.A.L.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad Nº E-82.253.307, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición intentada por el referido abogado, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento acordadas por el Juzgado Aquo en fecha 17/12/2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., fallos 321, 454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-2009, respectivamente.

En fecha 18 de Febrero de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-0000066 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 14 de Enero de 2014, con motivo de la oposición intentada el referido abogado, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento, acordadas por el Juzgado Aquo en fecha 17/12/2013, señalando:

…DECLARA SIN LUGAR la oposición intentada por el ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, debidamente asistido por el Abg. I.A.L.H., en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento, acordadas por este Juzgado en fecha 17/12/2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., fallos 321,454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-09, respectivamente…

Cursante al folio 42 al 45 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado I.A.L.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado I.A.L.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, tal como se evidencia del Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 06/09/2013 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como se deja constancia en el Sistema Juris 2000, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- Este recurso de apelación fue presentado en fecha 28/01/2014, siendo que conforme al cómputo cursante al folio 52, el lapso para interponer el mismo iniciaba en fecha 29 de febrero de 2014, en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la oposición intentada el referido abogado, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento acordadas por el Juzgado Aquo en fecha 17/12/2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., fallos 321, 454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-2009, respectivamente, siendo ello así tenemos que el numeral del citado artículo establece que:“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación al recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y ASI SE DECIDE

DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado I.A.L.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.253.307, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición intentada por el referido abogado, en contra de las medidas precautelativas de desmantelamiento acordadas por el Juzgado Aquo en fecha 17/12/2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios sustentados por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., fallos 321, 454 y 561 del 02-07, 22-09 y 13-11-2009, respectivamente.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia y

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2014-000066

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