Decisión nº WP01-R-2014-000036 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Febrero de 2014

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-001191

Recurso: WP01-R-2014-000036

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado I.A.L.H., actuando en este escrito como Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad N° E-82.253.307, en contra de la decisión emitida en fecha 17/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y se Decretaron las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en C.R., Archipiélago de Los Roques y la REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionadas con el caso. En tal sentido se observa.

En fecha 03 de enero de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000036 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 17/12/2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, Abg. Luz Mayela Hernández Pedraza, y se decretan las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en C.R., Archipiélago de Los Roques, cuya propiedad es presuntamente del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad Nº E-82.253.307, Y LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionados con el caso. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes para dar cumplimiento a las referidas medidas de saneamiento ambiental…

(Folio 31 al 40 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado I.A.L.H., actuando como defensor privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLINI, titular de la cédula de identidad E-82.253.307, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado A.L.H., actuando como Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cedula de identidad E-82.253.307, tal como consta en acta de nombramiento de fecha 06/09/2013, que cursa al folio 41 de la incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 15 de enero de 2013, siendo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 126 del presente cuaderno de incidencia, el lapso para interponer el recurso correspondía a los días 09, 10, 14, 15 y 16 de enero del año 2014, por lo que conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, queda determinado que el escrito presentado fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación, se sustentan en el contenido del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual impuso las Medidas Precautelativas de Carácter Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI., ubicado en C.R., Archipiélago de Los Roques y LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionados con el caso, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE el escrito de apelación presentado en fecha 15 de enero de 2014 y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, dentro del lapso legal, observándose que en el mismo se ofrecen como pruebas las copias simples del Informe de Inspección Técnica, Informe de fecha 15 de julio de 2013 elaborado por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Informe de Inspección de fecha 02 de julio de 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la Coordinación del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, e igualmente solicita que se recaben del Juez A quo, copias certificadas de las Actas de Diferimiento de las audiencias de imputación relacionadas con la presente causa, a los fines de verificara la no comparecencia a dichos actos de manera injustificada.

En tal sentido vale advertir, que los documentos ofrecidos por el Ministerio Público, en los tres primero puntos constituyen elementos de convicción que sustentaron la petición que dio origen a la decisión impugnada, siendo ello así no cabe duda que su contenido debe ser analizado a los fines de resolver el recurso interpuesto, por lo que resulta IMPROCEDENTE SU OFRECIMIENTO COMO MEDIOS DE PRUEBA; por otro lado, en cuanto a la solicitud que formula a este Superior Despacho de recabar las copias certificadas por el aludidas, es de advertir al recurrente que la petición formulada resulta improcedente por cuanto la carga de su presentación constituye una facultad que la ley le otorga al oferente, que no puede ser suplida por este superior Despacho y menos aun cuando no se indica la pertinencia o necesidad de tal ofrecimiento, por lo que tomando en consideración que el escrito fue presentado dentro del lapso SE ADMITE salvo en lo que respecta a las pruebas ofrecidas.. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ADMITE el escrito de apelación interpuesta por el abogado I.A.L.H., actuando en este escrito como Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cedula de identidad N° E-82.253.307, en contra de la decisión emitida en fecha 17/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y se Decretaron las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en C.R., Archipiélago de Los Roques y la REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionadas con el caso.

SEGUNDO

Se ADMITE: el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, salvo en lo que respecta a las pruebas ofrecidas.

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR