Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2006.

Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000623

Visto el escrito de fecha 11 de Mayo de 2006, presentado por la Licenciada MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, Delegada de Prueba de la penada: P.M., titular de la cédula de identidad nro. 15.484.160, donde solicita se AUTORICE LA TRANSFERENCIA de la supervisión de la penada mencionada a la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en manos de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario nro. 4, en virtud de que la probacionaria reside en dicha ciudad junto a su grupo familiar, así como también cursa estudios superiores en la Universidad Bolivariana de dicha localidad.-

Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Ciertamente la penada P.M., pre-identificada se encuentra bajo la supervisión y vigilancia del Estado en manos de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

SEGUNDO

De informaciones y seguimiento hecho por la Delegada de Prueba de la penada de marras, se evidencia que la misma vive en la ciudad de San F.E.Y., junto a su grupo familiar.

TERCERO

Siendo el fin último del Sistema Penitenciario Venezolano la verdadera reinserción, rehabilitación y resocialización del penado, dentro de este proceso, la familia como célula fundamental de la sociedad juega un gran papel en este proceso, siendo importante su participación en el sistema progresivo al cual es sometido todo penado con el objetivo de que sea nuevamente inserto a la vida social.

Por lo expuesto, quien decide considera procedente la solicitud hecha por la Delegada de Pruebas de la penada de autos y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA de la penada: P.M., titular de la cédula de identidad nro. 15.484.160,a los fines de que sea supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario nro. 4 de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.- Notifíquese a la defensa, penada y Ministerio Público.- Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3

LA SECRETARIA.

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