Decisión nº PJ0012010000153 de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007720

ASUNTO : NP01-P-2009-007720

Recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa, como acto conclusivo de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HIROMIDES PIERLUISSI, formulada por la Fiscal Duodécima (12) del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de la revisión de las actuaciones, quien decide estima que no es necesario debatir los fundamentos de la petición, por lo que dicta la decisión en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente Investigación en la fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante oficio a través del cual se remite copia certificada de Decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas consignado por ante La Fiscalía Superior de esta misma Circunscripción Judicial por el Abogado O.B.N., en su condición de Juez Temporal del prenombrado Juzgado, cuya decisión dictada recayó sobre la Acción Interdictal Restitutoria incoada por los abogados JESUS A VELVERDE ARISTIMUÑO y A.E., en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, la cual declara INADMISIBLE basándose en lo siguiente:

… el Alcalde… tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones… Designar a los apoderados Judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico… procurador Municipal… La Representación Judicial de la parte actora, que su representada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUAZAY DEL ESTADO MONAGAS, interpuso por ante este mismo tribunal… Acción Interdictal Restitutoria encostra de un grupo de personas…. que de manera arbitraria y violenta invadieron las veinte (20) casas construidas por nuestra representada, violentando las cerraduras e instalaciones en ellas, haciendo tomas ilegales de luz, despojando a nuestra representada de la posesión en la forma antes narrada… siendo infructuosas todas las diligencias y esfuerzos realizados para que los invasores desocupen las casas y desatendiendo la orden del propio Alcalde y el llamado de este a buscar una solución dentro del marco legal …por auto de fecha Primero (1 de Agosto del presente año, fue declarada INADMISIBLE…es de destacar que el articulo 17 de la Ley adjetiva establece el deber del Juez, de tomar las medidas necesarias para evitar o prevenir las faltas a la lealtad y probidad procesal, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes, debiendo proceder incluso de oficio en resguardado del interés publico…En consecuencia por lo antes expuesto en la presente demanda se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE…Declara INADMISIBLE la presente demanda…

Folios 3 al 7

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Del estudio realizado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el mismo cursan las siguientes diligencias, de investigación:

 ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de octubre de 2007, realizada por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda ( para le época, ahora contra la corrupción ) Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el ciudadano OSMAL BETANCOURT, venezolano, Mayor de edad, soltero, Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.280.979, residenciado en la Avenida Libertador, residencias San Casimiro, Piso 1, apto 1 –B, frente la plaza el Indio, Maturín estado Monagas, a través de la cual expone: “…el día 01/10/05 conozco de una acción restitutoria, incoada por los abogados J.V.A. y A.E. Pierluissi…en su carácter de apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, anaquel entonces regentaba el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como Juez provisorio y en consecuencia tenia que pronunciarme sobre la admisibilidad o no de dicha querella; establece el ordinal 13 del articulo 88 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que el alcalde …tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: designar los apoderados judiciales o extrajudiciales, que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al sindico…Procurador Municipal…el articulo 11 del código de Procedimiento civil en concordancia con el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción que señala que el funcionario publico que abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien a que de o prometa para si o para otro…serán castigados penalmente. El articulo 67 de la referida Ley, me establece el abuso de de los Funcionarios Públicos, en daño de alguna persona o acto arbitrario que no este previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, mas aun si obra por interés privado, es por que actuando como Juez, con los artículos antes expuestos…procedo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así lo decidió…por tanto remito copia al Ministerio Publico a los fines de que determine si apertura investigación al ciudadano Hiromides (sic) Pierluissi, Alcalde del Municipio Aguasay por contravenir la Ley Orgánica del poder publico Municipal y la Ley contra la Corrupción…a preguntas realizadas por el funcionario instructor, contesto…PREGUNTA 3:¿diga usted, específicamente que hechos denuncia en el presente caso? CONTESTO: el abuso del poder, la falta de lealtad y probidad procesal que son contrarias a la ética profesional, que se quiso cometer allí, a la alta majestad de la Justicia e irrespeto, donde un poder el Ciudadano alcalde contraviniendo al articulo 88 en su ordinal 13 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal…” Folios 12 al 13.

 COMUNICACIÓN: Emanada del Concejo Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, recibida por ante este despacho Fiscal en Fecha 03 de Noviembre de 2007, a través de la cual se le informa este Despacho Fiscal lo siguiente: “…La persona que dirigió dicho Municipio… fue y sigue siendo Hiromides T. Pierluissi Espinoza…” Folios 16 al 21.

 COMUNICACIÓN: de fecha 09 de enero de 2008, Emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, a través de la cual informa a este despacho fiscal que los ciudadanos JESUS VALVERDE Y A.E., ejercieron funciones de Representantes judiciales de ese Municipio en el año 2005. Folio 24.

 COPIA CERTIFICADA DE RECURSO DE APELACION: de fecha 15 de Noviembre 2005, interpuesto contra la decisión de tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través de la cual en fecha 01 de Octubre de 2005, declara INADMISIBLE, la querella que por acción Restitutoria incoaran los abogados J.V.A. y A.E.P. en su carácter de apoderados judiciales de la alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, de la manera siguiente: “… se trata de apelación de un auto de inadmisibilidad, donde no se a trabado la litis, no ha entrado el juicio, no ha habido incidencia …el juez que declara inadmisible la querella por que según su criterio es cosa juzgada haciendo alusión a querella que el mismo declaro inadmisible por que según el faltaba la opinión de la sindico para el otorgamiento del poder que nos confirió la Alcaldía del Municipio Aguasay…ser cierta la misma constituiría cuestión previa subsanable oponible por la parte contraria y no por el mismo…para que haya cosa juzgada las decisiones tienen que ser definitivamente firmes dictadas en juicio contradictorio y contencioso y en todo caso seria una defensa de la contra parte y no ser opuesta por el juez … El Juez debe limitarse a admitir o no la querella conforme al … articulo 341” Folio 84.

 COPIA CERTIFICADA DE DECISIÓN DE RECURSO DE APELACION: de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de protección Niño y el Adolescente y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en los siguientes términos: “… El Tribunal declaro inadmisible la acción interdictal restitutoria, por que en fecha 01 de agosto de 2005, había declarado inadmisible la querella por que faltaba la opinión favorable del sindico procurador para el otorgamiento del poder que le confirió la Alcaldía del Municipio Aguasay, la cual según lo establecido en la Ley del poder Municipal no es vinculante …en caso contrario seria una cuestión previa oponible por la contra parte y no por el Juez la cual puede ser subsanada…igualmente…como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente querella declara que dicha sentencia se tendrá pasada en autoridad de cosa juzgada…mal pudo el juez a que declarar inadmisible la presente querella…fundamentando su decisión en que en fecha anterior la había declarado inadmisible … por que la parte accionante no acompaño junto al libelo de la opinión del sindico procurador en relación al poder otorgado…y que en virtud de ello declara la declara nuevamente inadmisible y como consecuencia la misma adquiera la cualidad de cosa juzgada …. Los requisitos de inadmisibilidad son los contenidos en el articulo 341 del código de Procedimiento Civil y en caso de falta de uno de estos requisitos de forma contenidos en el articulo340 ejusdem debido ordenar la subsanado admitirla… por los razonamientos que anteceden este juzgado Superior…DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida… en consecuencia se ordena al juez a quo ADMITIR la presente querella interdictal…” folios 91 al 95.

 COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE EJECUCION DE MEDIDA DE RESTITUCION: de fecha 18 de mayote 2006, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Punceres, Piar y S.B. de la circunscripción judicial Del Estado Monagas, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “… una vez constituidos en el sitio…se procede a notificar a todos y cada uno de los habitantes de los (20) inmuebles …quienes voluntariamente acataron la referida medida … retirando todos y cada uno sus bienes muebles las cuales manifestaron eran de su propiedad…” Folios 223 al 2233.

Vista y revisadas las consideraciones anteriormente expuestas, queda claro que en la presente causa del Denunciante envía copia Certificada de una Decisión de Declaración de inadmisibilidad de una acción Interdictal Restitutoria incoada por abogados representantes de la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas a través de la cual Denuncia que el Alcalde del Municipio Aguasay, ciudadano Hiromides Pierluissi contravino La Ley Orgánica del poder Publico Municipal y la Ley contra la Corrupción al otorgarles Poder a los abogados JESUS VALVERDE Y A.E., para que representaran al Municipio en la prenombrada acción interdictal, hechos estos que en su condición de juez para el momento en que ocurrieron los hechos, considero encuadrados en los artículos 60 y 67 de la Ley contra La Corrupción, por cuanto otorgo este poder a los prenombrados abogados sin contar con la aprobación de el sindico o sindica Municipal tal como se lo ordena el articulo 88 numeral 13 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal Vigente para le época, ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en el articulo 88 de Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos establece que dentro de las atribuciones conferidas al Alcalde o Alcaldesa se tiene la siguientes: “…13 Designar a los apoderados Judiciales para determinados asuntos, previa consulta al sindico Procurador municipal” .Así mismo se observa en el articulo 122 ejudem que salvo una disposición expresa de las Leyes nacionales, estadales u ordenanza municipal los informes o dictámenes del sindico procurador municipal no tienes carácter vinculantes, por lo que se concluye que el ciudadano Hiromides Pierluissi en su condición de Alcalde del Municipio Aguasay del estado Monagas no contravino la Ley Municipal in comento; en lo que se refiere a la violación de la Ley contra la Corrupción alegada por el Denunciante por cuanto considero en su condición de Juez que el ciudadano Alcalde Hiromides Pierluissi por la acción desplegada al otorgarle a dos profesionales del Derecho para que representaran los intereses del Municipio en la prenombrada acción restitutoria sin contar con la aprobación de la sindicatura de ese Municipio, pudiera estar presuntamente incurso en los delitos de Concusión y abuso de autoridad, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 60 y 67, respectivamente, de la Ley contra la Corrupción Venezolana Vigente y los cuales son del tenor siguiente:

Art. 60 “El funcionario publico que abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien que de o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida…”(Subrayado y negritas nuestras)

Art. 67 “El funcionario publico que abusando de sus funciones Ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que No este especialmente previsto como delito o falta por una

Disposición de la ley…” (Subrayado y negritas nuestras)

Del análisis de los artículos transcritos se observa que si bien es cierto que el delito de concusión es un delito contra la cosa publica que comete un funcionario publico abusando de sus funciones, no es menos cierto que para su configuración este funcionario debe actuar constriñendo o induciendo a alguien para que de o prometa ya sea para si mismo o para otro una suma de dinero cualquier otra ganancia o dadiva indebida, siendo su esencia el abuso de la función publica que ostenta propiciando en la victima un miedo que lo induce a dar, prometer o tener el convencimiento que debe entregar o prometer algo que realmente no debe, en el caso que nos ocupa no existe elemento de convicción alguno que nos lleve a pensar que el investigado en su condición de Alcalde del Municipio Aguasay constriño o indujo a alguien a que le entregara o prometiera algo que no se le debiera, mas por el contrario estaba ejerciendo una acción para proteger el patrimonio del Municipio que pudo haberse visto afectado con la invasión que un grupo de personas hicieran a veinte (20) Viviendas que estaban en construcción y para las cuales el Municipio había erogado en cantidad de dinero; en este mismo orden de ideas y para se configure el delito de abuso genérico de funciones o de Autoridad previsto y sancionado en el articulo 67 Ejudem se requiere que se cumplan los presupuestos exigidos en dicho articulo para que un funcionario en el ejercicio de sus funciones realice u ordene un acto arbitrario, ilegitimo atropellando los derechos de una persona, por retaliación u otros motivos ajenos a la función nv76 que desempeña 2) la conducta arbitraria desplegada debe determinar u ocasionar un daño a una persona determinada causándole un perjuicio o desmejorándolo en un derecho y 3 ) que la conducta desplegada por el funcionario no configure otro delito o falta; presupuestos estos en que tampoco encuadra la acción desplegada por el denunciado en al presente causa toda vez que las actuaciones que riela en la misma se observa que en todo momento este ciudadano a través de los apoderados y en nombre del Municipio acudió a la Instancia competente y a través de la acción correspondiente trató de que se le restituyera al municipio un derecho que había sido violentado por particulares quienes invadieron un determinado número viviendas en construcción para beneficio de la colectividad y para obtenerlas a través de la adjudicación de las mismas tenían que cumplirse una serie de tramites y requisitos necesarios para ello, aunado al hecho de que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil Transito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de enero de 2006, declaró con Lugar el Recurso de Apelación ejercido en contra del auto que declaró inadmisible la Acción de Interdicto Restitutoria incoada por los Representantes Judiciales de la Alcaldía del Municipio Aguasay y ordenó al Juez a quo admitir la misma, decretándose en fecha 01 de febrero de 2006, la Medida Restitutoria solicitada para lo cual se comisiona al juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, haciéndose efectiva dicha comisión en fecha 18 de mayo de 2006, notificándose a los demandados, quienes acataron la medida retirando todos y cada uno de los bienes manifestando que era de su propiedad.

De lo expuesto se deduce que asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público de que la presente investigación no arrojó como resultado algún indicio que pudiera encuadrar en alguno de los presupuestos exigidos por la Ley para la configuración del delito de Concusión y de Abuso Genérico de Funciones y declara A Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano HIROMIDES PIERLUISSI titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.775.867, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS en relación con los hechos denunciados signada bajo el Nro. 16F12-0174-05, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano HIROMIDES PIERLUISSI titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.775.867, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS en relación con los hechos denunciados signada bajo el Nro. 16F12-0174-05, en virtud de que el hecho imputado no es típico, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem. Notifíquese a las partes.

Publíques. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 04 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

ABG. A.F.A. GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

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