Sentencia nº 193 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 09 de abril de 2010 199° y 151°

El 1 de diciembre de 2009, el ciudadano P.P.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.855.173, asistido por la abogada M.C.G., en su carácter de Defensora Pública, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional, contra el “acto emitido por la Congregatio de Institutione Católica De Seminariis atque studiorum Institutis de fecha 15 de octubre de 2009 y, consecuencialmente, los decretos emitidos por el Obispo de la Diócesis de la Guaira, Monseñor José de la T.V.A. en razón de vulnerar derechos humanos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) [y] ordene la restitución de los derechos infringidos al ciudadano P.P.R.R., en su condición de Sacerdote y Director de la Unidad Educativa Diocesana J.P.I.; en tal sentido se proceda conforme a las normas de derecho canónico dentro del marco de la Constitución (…) en estrecha sumisión al acuerdo suscrito con la S.S.”.

El 4 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Visto que la representación judicial de la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce una serie de hechos relacionados con la verificación de un conjunto de presuntas irregularidades vinculadas al acto mediante el cual se le removió del cargo que venía desempeñando como Director de la Unidad Educativa Diocesana J.P.I.. En tal sentido, visto que a juicio del presunto agraviado en el presente caso se evidencia la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre otros derechos y garantías constitucionales, y visto que de las actas que conforman el presente expediente no constan copias de los documentos estatutarios que regulan la mencionada Unidad Educativa, la Sala de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte actora corregir la solicitud de amparo en cuanto a la determinación exacta de los documentos mediante los cuales se establece el régimen jurídico que regula la existencia y funcionamiento de la Unidad Educativa Diocesana J.P.I., y, en particular, todo lo relacionado con el nombramiento del Director de dicha institución; a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción.

En tal sentido, al constatarse que la parte actora no acompañó recaudo alguno referido al régimen jurídico de la Unidad Educativa Diocesana J.P.I., esta Sala a los fines de resolver acerca de la competencia y admisibilidad de la presente acción estima necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir además de la corrección de su escrito libelar, que acompañe copia de los documentos estatutarios de la mencionada Unidad Educativa, la cual deberá consignar en el lapso de dos (2) días de despacho a partir de la notificación de la presente decisión, y así se decide.

Se advierte al accionante que deberá respecto de la corrección de la solicitud de amparo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de dos (2) días siguientes a la notificación del mismo, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de su pretensión de conformidad con el artículo 19 eiusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N º AA50-T-2009-1381

LEML/

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