Decisión nº BP12-V-2010-000236 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 14 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Simon Rodriguez |
Ponente | Arelys Morillo |
Procedimiento | Perención De Instancia |
Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
• DEMANDANTE: PIERO ROBORTELLA DI MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.611.025, actuando en su nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Administradora Andimar C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial en fecha 27/04/2007, bajo el Nº 63, Tomo 8-A, debidamente asistido por los Abogados R.C.R. y R.B.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.186 y 22.341, respectivamente.-
● DEMANDADO: “EL SITIO DE LAS AREPAS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial en fecha 12/12/2007, bajo el Nº 77, Tomo 23-A, en la persona del ciudadano: A.M.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.128.444 domiciliado en El Tigre, Municipio S.R. delE.A..
● APODERADO: NO CONSTITUYÓ
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado; en consecuencia, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. A.M.S.
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. F.Y.C.G..
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