Decisión nº 266 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.

EXP. N° 7.270.09.

DEMANDANTE: J.D.V.D.S.P.S.M.

DEMANDADA: BELISA I.S.F.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, el ciudadano J.D.V.D.S.P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.293.818, domiciliado en calle Independencia, Edificio Di caro, piso 03, apartamento 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hija , en contra de la ciudadana BELISA I.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.236, domiciliada en Canchunchu Viejo, calle La Planta, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.009 y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró boletas.-

Corre inserto al folio nueve (09) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio once (11) del expediente boleta de citación de la parte demandada ciudadana BELISA I.S.F., la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

El día quince (15) de Octubre del 2.009, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, siendo las 3:30 p.m., no se presento la parte demandada ciudadana BELISA I.S.F., el Tribunal declaro desierto el acto.-

II

El Tribunal antes decidir hace las siguientes motivaciones:

Se inicia la presente causa mediante demanda de Reconocimiento de paternidad presentada por el Defensor Público, a favor de la niña, debidamente representada por su padre ciudadano J.D.V.D.S.P.S.M., Manifiesta dicho ciudadano “que es el padre de la niña, pero es el caso que existen algunos elementos (entre ellos conversaciones con los vecinos que dicen que el no es el padre) y el hecho de que la madre no le permite que se acerque a la niña, le hacen dudar de su paternidad sobre la referida niña”“Que en virtud de lo expuesto y por cuanto necesita tener una certeza respecto a su paternidad sobre la niña y además es un derecho que asiste a la niña, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Lopnna, es que solicita de conformidad con lo establecido en los articulo 214 y 218 del Código Civil y los artículos 177 parágrafo primero literal “A” y 454 de la LOPNNA, se establezca judicialmente la filiación.. .”

Promovió copia certificada del acta de nacimiento de la niña, por ser documento fundamental de la demanda, se le da valor probatorio.-

De las actas procesales se desprende que la madre a pesar de haber sido debidamente citada, no compareció a contestar la demanda, ni demostró ni probo nada que la favoreciera, lo que conlleva a entender a quien aquí juzga, que no tiene interés alguno en la presente causa.-

Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por el Ciudadano, J.D.V.D.S.P.S.M., contra la ciudadana BELISA I.S.F., plenamente identificados, a favor de niña.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil diez.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

EXP: N° 7.270.09.

JMG/drm/imr.

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