Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006216

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: P.T.B., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, casado, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.542.328, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre una porción de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicada en la Ruta 31 de la Zona Industrial I, calle 21 con carrera 1 de Barrio Unión, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Distrito Iribarren (hoy Municipio) del Estado Lara, parcela esta distinguida con el Nro. 404-0049-001-B y con una superficie aproximada DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.811,60 Mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE En cuarenta y cinco metros (45,00) con la carrera 1 de Barrio Unión; SUR En cuarenta y cinco metros con terrenos propiedad de R.C.; ESTE En sesenta y tres metros con noventa centímetros (63,90) con la calle 21 de la Zona Industrial I; y OESTE En sesenta y tres metros con noventa centímetros (63,90 mts) con la parcela Nro. 404-0049-001-A, propiedad de Innamorato Sillenzi. La superficie particular de la porción de terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMEROS (519,88 Mts 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMEROS (44,39 Mts) con terrenos que son o fueron de DISTRASENSORES y LEONARDO SESSA; SUR EN CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMEROS (44,44 Mts) con terrenos propiedad RODOLFO CUFFIE; ESTE En once metros con setenta y dos centímetros (11,72 Mts) con la calle 21 de Barrio Unión y OESTE: En once metros con sesenta y nueve centímetros (11,69 Mts) con terrenos que son o fueron de Innamorato Sillenzi. Lo aquí descrito le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 09, Protocolo Primero, Tomo 35, así mismos las bienhechurías fomentadas constituyen actualmente un edificio de de dos (02) plantas conjuntamente con un (01) Galpón Industrial, los cuales poseen con una superficie total aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 Mts2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: En el edificio en la Planta Baja Área de baños, posee baterías de baños para empleados con dos (02) duchas, dos (02) lavamanos y dos (02) sanitarios, todo en cerámica, lockers de hierro y puertas para baño de cristal laminado de seguridad; área de comedor limitada por ventanal de aluminio y pisos de cerámica y área de deposito; y en la Planta Alta Se encuentra el área de oficina que consta de dos (02) oficinas, con dos (02) baños con baterías completas y puertas en cristal laminado de seguridad, rejas protectoras y ventanas panorámicas en aluminio y cristales ahumados, área de cocina, lámparas aéreas y techo de platabanda liviana. En la parte posterior del edificio se encuentra el área de planta con pisos de concreto y estructura metálica para el techo con cobertura de laminas COVERIT; posee iluminación aérea, portones en hierro para acceso de vehículos de carga y escalera de hierro para acceso a la segunda planta del edificio. El Galpón Industrial cuanta con un tanque subterráneo para 60.000 litros de agua. Sistema contra incendio con bomba, alarma e hidrante para bomberos; sistema de alarma contra robo; hidroneumático de 120 galones, lámparas de emergencia y extinguidores. Las cuales tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano P.T.B., en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano P.T.B., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,

Abg. J.A.O..

A.L.P..

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

JAO/ALP/fji

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