Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000701

DEMANDANTES: J.G.M.D.O. y L.D.C.M.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9633.535 y V-17.019.048 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 161.497 y 161.706 respectivamente.-

DEMANDADOS: P.Y.S.C. y M.C.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada en fecha 17 de julio de 2012, por la abogado L.M.D.O., en su condición de parte recurrida, en la cual pide ante esta Instancia se sirva hacer la aclaratoria sobre la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, exponiendo:

…Solicito como en efecto lo hago, muy respetuosamente: aclaratoria sobre la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, por cuanto existe un error material en su parte Motiva, debido a que la controversia principal trata un asunto de Cobro de Honorarios Profesionales y no un Contrato de Arrendamiento. Es todo…

Este Tribunal para decidir lo solicitado, observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil establece que:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a precisar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido, así como el cumplimiento del presupuesto procesal de temporalidad; conforme al cual la solicitud de aclaratoria de sentencia debe ser presentada el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia; y revisada la misma, se observa que la abogado L.M.d.O., presentó dicha aclaratoria el día 17 de julio de 2012, es decir, al día siguiente de la publicación de la sentencia, o sea, la presentó tempestivamente. Ahora bien, este Juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada.

A tal efecto, en el encabezamiento de la motiva de la sentencia se indicó:

Examinadas las actas procesales, se observa: que la presente causa se refiere a un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, del cual se denota que es tramitado mediante el procedimiento breve…

Observando este Sentenciador, que en la parte motiva supra transcrita, por error de trascripción se colocó que la acción ejercida por la parte demandante es una Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo lo correcto haber señalado que el “juicio se refiere a Honorarios Profesionales”, y así se establece.

Verificado lo anterior, este Jurisdicente procede a rectificar el error de trascripción evidenciado en el encabezamiento de la motiva de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, entendiéndose que en lo que respecta al mismo, una vez salvado el error indicado supra, se entenderá que ha sido dictado de la siguiente manera:

Examinadas las actas procesales, se observa: que la presente causa se refiere a un juicio de Cobros de Honorarios Profesionales, del cual se denota que es tramitado mediante el procedimiento breve…

(Resaltado por esta Alzada)

Dadas las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara con lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia, entendiéndose que la presente formará parte de la sentencia interlocutoria por este despacho en fecha 16 de Julio de 2012, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 16 de Julio de 2012, la cual fue solicitada por la abogado L.D.C.M.D.O., en su condición de recurrida y en consecuencia queda aclarada la motiva así:

Examinadas las actas procesales, se observa: que la presente causa se refiere a un juicio de Cobros de Honorarios Profesionales, del cual se denota que es tramitado mediante el procedimiento breve…

Y así se establece.

Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante de la sentencia de fecha 16 de julio de 2012.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°

Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/clm

Publicada en esta misma fecha, siendo las 02:26 p.m.-

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR