Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO : BP02-S-2004-002565

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos P.L.A. y M.R.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.816.517 y 8.313.284, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado L.R.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.195, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal, a los fines de decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Octubre de 1.969, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del hoy Municipio Autónomo V.d.E.C., según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron Avenida 5 de julio, edificio Canaima, apartamento No. 7, piso No. 7, en el Municipio J.A.S. de la Ciudad de Puerto la C.d.E.A.; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos N.L.B., P.L.B. y C.L.B., mayores de edad, nacidos los dos primeros en Valencia y la última en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fechas 30 de octubre de 1970, 19 de junio de 1973 y 11 de Abril de 1976, respectivamente; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida en el año 1.997 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 03 de diciembre de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 09 de diciembre de 2.004, dándose por citada en fecha 17 de enero de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 18 de enero de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 27 de enero de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 20 de octubre de 1.969 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos P.L.A. y M.R.B., plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del hoy Municipio V.d.E.C., en fecha 20 de octubre de 1.969, mediante Acta No. 163, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-

Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil soló extingue el vinculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) día del mes de enero de dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.d.M..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

ASUNTO: BP02-S-2004-002565

Sentencia Definitiva.-

Civil Personas.-

ITdeM/cas.-

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