Decisión nº PJ0282007000084 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003244

ASUNTO : UP01-P-2006-003244

Visto escrito presentados por los apoderados Judiciales del imputado de autos, este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2007, presentan escrito agregado a la causa en esa misma fecha, en el cual el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, señala que el ciudadano P.S.Á., fue imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Jurisdicción en causa 22F4-558-04, que adelanta ese Despacho Fiscal, asimismo refiere que fue Juramentado por ante el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Marzo de 2006, tal como se desprende de la causa UP01-P-2006-744, refiere que por un mismo delito se le abrió dos solicitudes por esta Jurisdicción Penal, la UP01-P-2006-2873, en la cual según señala dicho profesional se le decretó una medida de coerción consistente en la Prohibición de salida del País y la UP01-2006-3244, relativa al reconocimiento en rueda de individuos, que en ninguna de estas causas se le mencionada como abogado de confianza del imputado, que se le designó defensor público y que en consecuencia no se le ha notificado de estas diligencias a practicarse y refiere que no tiene acceso a estas causas, en razón de ello solicita se le requiera información a la Representación Fiscal y se proceda a la notificación de la realización de los actos en torno a esta causa. Por su parte el Profesional del derecho E.J.R., requiere del Tribunal deje sin efecto la conducción del ciudadano imputado ordenada por este Tribunal por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP), el día fijado para el reconocimiento en rueda de individuos, en razón que el mismo no fue notificado y tampoco sus abogados de confianza. Asimismo consta en actas, escrito también formalizado por el profesional del Derecho E.J.R.S., en el cual señala que en fecha 09 de los corrientes tuvo lugar el acto de reconocimiento en rueda, el cual no se efectuó por incomparecencia del imputado y sus abogados de confianza, que su defendido y sus abogados no han sido notificados, que no se libraron boletas de notificación, aún cuando consta en las actas las direcciones correspondientes, por lo que solicita la nulidad de dichos actos en atención a lo estipulado en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se opone a la actividad probatoria solicitada por el Ministerio Público por las razones en primer orden, que el imputado es conocido por sus reconocedores, que el imputado tuvo una larga y estrecha amistad con el ciudadano imputado; que esta prueba es inútil e impertinente, por cuanto el reconocimiento en rueda no versa sobre el hecho investigado como lo es el hurto. También refiere que el hecho de no haberse notificado a las partes pudiera constituir una falta de parcialidad por parte del Tribunal, lo que per se no se tiene certeza por cuanto pudiera ser un error humano. SEGUNDO: En este orden de cosas, esta solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, se inicia a solicitud del Ministerio Público en virtud de causa que adelanta ese Despacho identificada con el No. 22f4-558-2004, que a dicha solicitud se le dio entrada en fecha 07 de Noviembre de 2006, que al folio Nro. 6, aparece agregada aceptación de la defensa Pública representada en la persona de la Abg. G.C., que al folio Nro. cuatro, durante la gestión de la Abg. C.Z., se fija el acto para el día 13 de diciembre de 2006, el cual no se realizó por que no se practicó la notificación del imputado y así quedó establecido en el acta levantada al efecto, agregada al folio nueve (09). Se fijó nuevamente para el día 09 de Febrero de 2007, mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrito por la Juez Suplente C.N.Z.... Así las cosas, el día 09 de Febrero de 2007, esta Decisora, incorporada al Tribunal luego de concluir sus funciones como Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, se traslada y se constituye al Cuerpo de Investigaciones con el objeto de realizar el acto fijado para ese día; al acto hizo acto de presencia los testigos reconocedores, el Ministerio Público y la Defensa Pública, no así el imputado habida cuenta que no fue notificado, situación esta que para ese momento era desconocido por quien suscribe y es allí cuando expresamente se dejó constancia que se difería el acto en razón que con esa misma fecha el Tribunal tuvo conocimiento de la designación de los abogados de confianza del imputado, pero además se dejó establecido la ausencia del imputado. TERCERO: En este orden de cosas, como quiera que el proceso es un instrumento para el esclarecimiento de la verdad, que debe garantizarse con suficiente amplitud el derecho a la defensa y privilegiarse el debido proceso, y siendo que el Juez de Control debe garantizar el control de la constitucionalidad, se acuerda que en lo sucesivo cualquier acto que deba realizarse en torno a esta solicitud, debe tenerse como abogados de confianza a los profesionales del Derecho FELIX HERRERA TOVAR, debiendo notificarse en la sexta avenida, edificio Don Frío, Primer Piso, oficina No. 2 de San Felipe. Asimismo debe tenerse como abogado de confianza al ciudadano E.J.R.S., debiendo notificarse en el domicilio procesal siguiente: Avenida La Patria, con Avenida Cartagena Supermercado Nacional, San F.E.Y.. Por su parte, como quiera que en las actas no aparece acreditado el domicilio procesal del ciudadano P.S.A., se exhorta al Ministerio Público, para que en un lapso de doce (12) horas contados a partir del recibo de la comunicación, consigne sin mas dilación el domicilio procesal del mencionado imputado a los fines de formalizar las notificaciones que tengan con actos fijados con esta solicitud. CUARTO: Como quiera que el acto de reconocimiento en rueda de individuo, no se ha realizado por lo que a entender de quien decide, no se han producido violaciones a derechos constitucionales que tengan que ver con la naturaleza del acto y las formalidades que deben cumplirse durante el desarrollo del mencionado acto procesal, se niega la solicitud de nulidad formalizado por la defensa, habida cuenta que no es posible anular un acto que no se ha realizado, por lo que en el mundo jurídico procesal no existe, así se anulan los actos que se efectúan sin cumplir lo requisitos para darle visos de legalidad y en el caso en marras, se insiste el acto de reconocimiento en rueda no se ha realizado, con base a estas consideraciones, se niega esta solicitud de la defensa y así se decide. QUINTO: Como ha quedado plenamente establecido, al imputado P.S.A., no se le ha notificado la solicitud Fiscal que como Titular de la Acción Penal formalizó a este Tribunal para que llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos, por lo que en resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se acuerda dejar sin efecto su conducción por la fuerza pública, en consecuencia deberá ser notificado para todos los actos que guarden relación con esta solicitud una vez que conste en actas su domicilio procesal, que como bien se estableció en el particular tercero de esta decisión, la Representación Fiscal deberá consignarla en un plazo de doce horas a este Tribunal, contados a partir del recibo de la solicitud. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, relacionada con su petición para que no se realice el acto en razón de vínculo de amistad que a su entender existió entre el imputado y uno de los testigos reconocedores, quien decide considera que el acto de reconocimiento está revestido de unas formalidades esenciales descritas en los artículos 230 al 233 de la norma adjetiva penal, las cuales deben cumplirse inexorablemente so pena de nulidad del acto, por lo que lo prudente es fijar día y hora para su realización y una vez que concurran las partes a saber Fiscal, Testigos reconocedores , imputado y sus abogados de confianza, y cumplidas las formalidades de ley el Tribunal en garantía al debido proceso decidirá lo que en justicia y en derecho fuere pertinente en presencia de las partes, vale decidir el peticionante, imputado y abogados de confianza y así se decide. En consecuencia, se fija el día 21 de Marzo de 2007 a las 9 de la mañana para llevarse a efecto el reconocimiento en rueda de individuos, en tal sentido se acuerda que dicho acto se realice en las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe, por lo que líbrese el oficio correspondiente a dicho organismos a los fines de que se le preste el apoyo y colaboración a este Tribunal en cumplimiento a la Función Jurisdiccional. SEPTIMO: Se acuerda la notificación en extenso del contenido de esta decisión a las partes, para ello se acuerda se libren cinco (5) ejemplares de esta decisión uno para la causa, otro para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal y el resto para los abogados de confianza y la Representación Fiscal. Notifíquese a las partes, Testigo reconocedores, imputado, abogados de confianza y Ministerio Público del día y la hora de la realización del acto. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedez

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