Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.443-10

DEMANDANTE: P.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.875, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Y.L.H.E., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.849, de este domicilio.

DEMANDADO: TALLER METALURGICO LOS ABUELOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha tres (03) de Febrero de 2.005, bajo el Nº 5, Tomo 2-A, representada por el ciudadano C.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.837.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÌA INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano P.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.875, de este domicilio a través de su apoderada judicial abogada Y.L.H.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, de este domicilio, contra el: Taller Metalúrgico Los Abuelos, Compañía Anónima representada por el ciudadano C.A.N.S.. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares vía Intimación.

Alega la parte actora que es acreedora de una (01) factura signada con el Nº 01109405; Nº de Control 00-0105463, de fecha 11-08-2.010, emitida por ella misma en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por un monto de Once Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 11.988,oo), aceptada para ser pagada en la fecha de su respectivo vencimiento por la sociedad mercantil “Taller Metalúrgico Los Abuelos, Compañía Anónima” inscrita ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha tres (03) de Febrero de 2.005, bajo el Nº 5, Tomo 2-A, representada por el ciudadano C.A.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.837. Alega además la parte actora que en diversas oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones, motivo por el cual acude para demandar formalmente a la referida sociedad mercantil “Taller Metalúrgico Los Abuelos, Compañía Anónima” para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los conceptos que se expresan a continuación: 1.-La cantidad de Once Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 11.988,oo) por concepto del monto total de la factura demandada, obligación liquida y exigible, 2.- La cantidad de cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 479,52), por concepto de intereses de mora por la factura “Anexo 3” vencida y no pagada desde la fecha de su vencimiento, es decir, dieciocho de Agosto de 2.010 hasta el trece de Diciembre de 2.010, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. 3.- Las costas, costos y honorarios profesionales del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal. 4.- Solicita se aplique la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas por este Tribunal en base a la sentencia definitiva calculados hasta la ejecución de la misma. Fundamenta la presente demanda en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual solicita que se tramite la presente causa por el procedimiento vía intimación, asimismo fundamenta en base a lo dispuesto en los artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil y el artículo 124 del Código de Comercio. Solicita medida preventiva de embargo de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente demanda en la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo) equivalentes a Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). Folio 01 al 23.

En fecha 17-12-2010, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folio 24 al 26 y folio 01 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 31-01-2.011, Comparece el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano C.A.N.S. en su carácter de representante de la sociedad mercantil “Taller Metalúrgico Los Abuelos, Compañía Anónima”. Folio 27 y 28.

En fecha 03-02-2.011, Comparece ante este Juzgado el ciudadano P.J.P.C. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Casa del Constructor C.A. (CADELCO, C.A.) y confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Yumary Lisbeth hurtado Escalante. Folio 29 al 65.

En fecha 09-02-2.011, este Tribunal hace constar que la sociedad mercantil “Taller Metalúrgico Los Abuelos, Compañía Anónima” no compareció a pagar o hacer oposición en la presente causa. Folio 68.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por cuanto la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por la actora, por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la misma, acogiendo esta sentenciadora el criterio explanado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29/04/03, caso Tropi Protección C.A., contra C.V.G. Bauxilum C.A. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril 2003, p. 385), de acuerdo a la cual, los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, y la indexación es la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. La mora entonces, se origina por un retardo culposo del obligado al pago y los intereses moratorios son una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de la acreencia, pero no puede acordarse esa indemnización si se solicita simultáneamente la indexación judicial porque ésta ultima actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago, hasta en ese caso, la fecha de la publicación de la sentencia y por lo tanto, comprende la suma que resultaría de los intereses moratorios, y por ello, de acuerdo con ese fallo citado, es improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, porque ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano P.J.P.C., contra la sociedad mercantil: TALLER METALURGICO LOS ABUELOS, COMPAÑÍA ANONIMA; en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de: QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.899,10).

Que comprenden:

a.- La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.988,oo) por concepto de cancelación del capital o monto de la deuda.

b.- La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 731,28) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.

c.- La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.179,82) por concepto de honorarios de abogados.

d.- Por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la indexación de la moneda solicitada por las razones anteriormente señaladas.

No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento parcial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil once. 200º y 152º.

La Juez,

Abg. M.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.

Srio,

Exp. 2.443-10.-

Carol.-

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