Decisión nº 2572 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de noviembre de 2010.

Año 200º y 151º

PARTE ACTORA: R.A.P.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.325.009, representado judicial por el abogado J.C.M.F., inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.724.

PARTE DEMANDADA: M.R.C., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.665.011, representada judicialmente por la abogada J.P.O., inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.028.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Ha subido a esta alzada expediente signado con el N° 11740, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 09 de Junio del presente año, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda.

Por auto de fecha 02 de julio de 2010, esta alzada fijó el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente a al indicada fecha, la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos Informes.

En fecha 02 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó ante esta alzada el Informe a que se contrae el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para presentar Informe, este tribunal se reservo sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia.

PUNTO PREVIO

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta Juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y así se establece.-

Antecedentes

Fue presentada por distribución demanda de Resolución de Contrato, interpuesto por el ciudadano R.A.P.C., contra la ciudadana M.R., una vez cumplido el proceso de distribución correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia; dicha demanda fue planteada en los siguientes términos:

Soy propietaria de un apartamento distinguido con el N° A-2, que forma parte integral del Edificio “El Palmar”, situado en el anexo del mismo Edificio, ubicado en la Avenida La Costanera,..del Estado Vargas, el cual consta de un (1) Salón Estudio, una sala de Baño, una cocina y una habitación,…

Con tal carácter pacté la venta de dicho apartamento con la ciudadana M.R. C.,…el día 11 de Noviembre de 2008, conviniéndose un precio total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 175.000,00), recibiéndose como abono o parte de pago la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) quedando un saldo a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,00), a pagar cuando se protocolizara el documento de venta, lo cual debía ocurrir dentro de un plazo de sesenta días hábiles. Todo ello quedó plasmado en un instrumento privado suscrito por las partes,…

Es el caso que la ciudadana M.R. C. tiene posesión del apartamento, o sea, lo está disfrutando y gozando en virtud de haber pagado casi el setenta y cinco por ciento del valor del apartamento para la fecha en que se convino la venta, y el haberme prometido que apenas se liberara un plazo fijo que tiene o tenía, me pagaba el saldo adeudado, que ello se tomaría menos de los sesenta días convenidos, sin embargo, es la fecha actual y la misma no ha dado la cara para pagar el saldo adeudado, a pesar de las múltiples diligencias que he hecho personalmente para que la venta se realice e incluso le he planteado la posibilidad de rescindir la venta, pero la misma se niega a solucionar la situación.

Así las cosas, tenemos que la demandada no cumplió con su obligación de pagar el saldo del precio convenido…incumplimiento este que me faculta para solicitar la resolución del contrato de venta…con los daños y perjuicios que hubiere lugar, debiendo yo en consecuencia reintegrar todo el dinero recibido como anticipo ante la resolución de la venta.

Ahora bien, conforme al artículo 1273 del Código Civil, los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, siendo que se me ha privado de mi propiedad con la promesa de una venta que no se efectuó, aunado a que puse en posesión a la demandada del bien inmueble ante la urgencia que me juró por no tener vivienda; y que sufrí una perdida al no percibir renta alguna por el uso y disfrute de mi propiedad, es por lo que demando el pago de una indemnización equivalente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada mes en que la ciudadana M.R. C., ha gozado y disfrutado el inmueble, mas los meses que continúe disfrutando del mismo…

…Igualmente esta indemnización es justa a tenor de lo previsto en el artículo 1184 del Código Civil, ya que la ciudadana M.R. C., se enriqueció al usar y disfrutar un inmueble sin pagar renta alguna y empobreció mi patrimonio al negarme el derecho a obtener tal renta,…

(…)

…demando, a la ciudadana M.R. C.,…para que la misma convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, a tenor del siguiente petitorio:

PRIMERO: En resolución de contrato de promesa de venta…ante el incumplimiento de la demandada de pagar el saldo del precio adeudado…

SEGUNDO: En hacerme entrega inmediata, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que se encontraba, el apartamento distinguido con el N° A-2, que forma parte integral del Edificio “El Palmar”…

TERCERO: En indemnizarme por los daños y perjuicios causados por el uso y disfrute del bien inmueble cuyo contrato de promesa de venta aquí se demanda…daños estos estimados en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, contados a partir del 11 de noviembre de 2008, lo cual arroja un total a la fecha de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mas QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada mes que continúe ocupando el inmueble a partir del 11 de Abril de 2009…

(…)

Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00)…

(…)

En fecha 06 de Mayo de 2009, el representante judicial de la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la demanda para su admisión.

En fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana M.R., parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de haberse practicado la citación, comparezca a dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de Mayo de 2009, el ciudadano R.A.P.C., parte actora en el presente juicio, confirió Poder Apud-Acta, al profesional del derecho J.C.M..

Una vez cumplidos los trámites de citación, en fecha 22 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:

(…)

Rechazo, Niego y Contradigo la presente demanda, por ser falsos los hechos narrados por el ciudadano R.A.P. CALDERON…

…es cierto que he pactado con el ciudadano R.A.P.C., la compra del apartamento signado con el Nro. A-2, que forma parte integral del Edificio EL PALMAR. También es cierto que el precio pactado para la venta es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), de los cuales cancele la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y que falta por pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVAES (Bs. 45.000,00), que de acuerdo a lo pactado se debe cancelar al momento de la protocolización de la venta, ante la Oficina de Registro Subalterno; la cual se deberá llevar a cabo dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

Pero lo que es falso, es que yo no haya dado la cara para pagar el saldo adeudado; así como es falso que el ciudadano R.A.P.C., haya hecho alguna diligencia para que la venta se realice.

Como podrá observar…del documento privado suscrito en fecha 11 de noviembre de 2008, yo he actuado de buena fe, al pactar una venta y entregar al ciudadano R.A.P.C., la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) con un documento privado.

Pero, el hoy demandante, nunca ha realizado gestiones para efectuar la protocolización del documento de Venta ante la Oficina de Registro correspondiente.

Rechazo, niego y contradigo que yo haya causado daños al demandante, y mucho menos que le deba pagarle ningún tipo de indemnización.

Rechazo, en esta oportunidad, y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, la cuantía señalada por el demandante, la cual debe establecerse en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que equivale a 818,18 unidades Tributarias.

(…)

RECONVENCION DE LA DEMANDA

De conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, procedo a proponer Reconvención, en los siguientes términos:

Consta de documento privado, suscrito en fecha 11 de noviembre de 2008, recibo por (Bs. 130.000,00) que el ciudadano R.A.P.C.,…recibió en cheque del Banco Provincial cuenta Nro. 0108-0035-85-0100039576, cheque Nro. 09048274, por concepto de abono a compra de un apartamento de su propiedad, ubicado en el Edificio El Palmar, Nro. A-2, en la Avenida La Costanera, Urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda…que el precio de la venta es por la cantidad de CIENTA SETANTA (sic) Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000,00), de los cuales cancele CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y el saldo o sea la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 45.000,00), lo cancelaría al momento de la Protocolización, que sería en un lapso de sesenta (60) días hábiles.

Documento privado que fue consignado por el ciudadano R.A.P., antes identificado, junto con el libelo de su demanda, el cual reconozco, y tiene pleno validez.

Pero es el caso…que hasta la presente fecha el ciudadano RAMON ANTONIO…no ha efectuado las gestiones requeridas, ni me ha hecho entrega de los documentos que exige la Oficina de Registro, para poder efectuar la Protocolización acordada.

Fundamento la presente Reconvención en el artículo 1167 del Código Civil, en virtud del cual reclamo la Ejecución del Contrato de Venta; y a tal fin consigno en este acto y ante usted ciudadano Juez Cheque nro. 09049907, emitido a favor del ciudadano R.A.P.C., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00)…

Por lo antes expuesto, es que procedo a reconvenir,…al ciudadano R.A.P.,…para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal:

PRIMERO: En cumplir su obligación de formalizar a mi favor la venta del apartamento de su propiedad…de acuerdo con lo pactado en el documento privado…

SEGUNDO: En cancelar las costas y costos de la presente reconvención.

Estimo el valor de la presente reconvención en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00)…

(…)

En fecha 02 de octubre de 2009, el representante judicial de la parte actora reconvenida procedió a dar contestación a la reconvención interpuesta en su contra por la representación judicial de la parte demandada, en los siguientes términos:

(…)

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la reconvención propuesta por la parte demandada, ya que son inciertos los hechos alegados y por ende no le es aplicable el derecho invocado.

Es totalmente falso que mi representado no le haya dado los documentos necesarios para la realización de la venta, ya que las copias de los mismos fueron entregadas en el mismo momento en que se firmó el recibo o documento fundamental de la acción, el cual fue debidamente reconocido y aceptado por la parte demandante.

Mi representado entrego a la demandada reconviniente copia del documento de propiedad, copia de la cédula de identidad, copia del RIF y copia de la solvencia del Impuesto Municipal, comprometiéndose a entregar la respectiva solvencia original para el día en que se introdujera el documento en el Registro o Notaría, ya que la misma estaba realizada para la fecha en que firmaron el documento y vencía en diciembre de 2008.

Quiero recalcar que el acuerdo entre las partes era completar la compra en menos de treinta días, pero por precaución y previendo cualquier inconveniente se acordó los sesenta días, en consideración a la demandada reconviniente quien tenía que hacer operaciones bancarias para tener el saldo. Sin embargo, la demandada nunca se puso en contacto con él para su entrega o la introducción de documento ante el Registro, o en una Notaría, donde no se requiere dicha solvencia y por donde igualmente han podido formaliza la venta.

(…)

…la demandada reconviniente tiene posesión del inmueble,..lo está habitando y disfrutando, incluso le hizo algunas modificaciones a su gusto, por lo que mi representado ya había cumplido con parte de sus obligaciones aún cuando no había recibido la totalidad del precio acordado, por lo que no estaba obligado a ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 1493 del Código Civil…

Como bien lo establece la Ley es su obligación la escritura o documentación y demás accesorios (gastos de registro) son por cuenta de la compradora, a quien incluso se le entrego la copia de toda la documentación necesaria al firmar el recibo o documento de compromiso de venta, incluso en documento de propiedad se entregó antes para que verificara si tenía gravámenes o hipotecas…

La demandada reconviniente ningún esfuerzo hizo para completar la venta, era mi mandante quien la llamaba telefónicamente para saber cuando iban a firmar el documento de venta y recibir el saldo que se le adeudaba…

(…) Nunca notificó a mi mandante de que el documento estaba redactado, ni que iba a ser introducido en el registro o notaría, no lo llamó por la solvencia del derecho de frente, ni ningún otro documento relacionado con la venta, para lo cual mi mandante si estaba preparado, pues todos los tenía a tiempo, incluso se puso al día con el condominio, pero nunca fue intención de la demandada reconviniente concretar la venta, y es ahora, cuando se ve obligada a ello ante esta demanda, que pretende cumplir con su obligación,…Si ella estaba tan interesada en concretar la venta ¿por qué no hizo una oferta real?, ¿por qué no realizó una notificación por cualquier medio legal de que ella estaba preparada para terminar la venta?, ¿por qué fue tan negligente ante el plazo que se le había otorgado?. Todo ello tiene una sola respuesta: ella ya estaba disfrutando el apartamento y obviamente no tenía el saldo del precio convenido y sencillamente le dio largas al asunto,…

Por las razones y argumentos expuestos es por lo que la reconvención propuesta no puede prosperar…

(…)

Estado dentro del lapso para promover y evacuar pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho, por lo que la representación judicial de la parte demandada reconviniente, promovió las siguientes: “ promuevo la prueba de informes prevista en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, y solicito…se le pida al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO VARGAS, que informe cuales son los documentos que se deben presentar a los fines de efectuar el otorgamiento de un documento de venta de un inmueble; con determinación de los documentos de cada uno de los otorgantes, así como los documentos solvencia, fichas etc., del inmueble. Prueba que promuevo para que en este proceso quede establecido cuales eran los documentos que el vendedor R.A.P.C., tenía que entregar a mi representada, para efectuar la venta del inmueble. Promuevo el documento privado suscrito en fecha 11 de noviembre de 2008…en el cual se pacto la venta del inmueble…”, De igual forma, la representación Judicial de la parte actora reconvenida promovió las pruebas siguientes: “…El documento de propiedad otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas,…de donde se evidencia mi condición de propietario del apartamento Nº A-2, Planta Baja, Residencias El Palmar, Urbanización El Palmar, Avenida La Costanera, Caraballeda, Estado Vargas, el cual no fue impugnado ni tachado. El Recibo o compromiso de venta firmado por las partes en fecha 11 de Noviembre de 2008, donde consta el pago de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), quedándose un saldo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) al momento de la protocolización que será en un lapso de sesenta (60) días hábiles, el cual expresamente reconocido por la demandada…Original de Certificado de Solvencia de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas, serial A Nº 106967, correspondiente al apartamento…y válido hasta el día 31 de Diciembre de 2008…Copia de la llamada “Ficha Catastral”…Copia de recibo de pago de Condominio del apartamento A-2,…Copia de Certificado de Solvencia…Copia de la forma SIR RIF 07 correspondiente al Registro de Información Fiscal…”

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal A-quo, admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

Por auto de fecha 22 de enero de 2010, el tribunal a-quo fijó el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presenten los informes, conforme lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2010, el tribunal A-quo, ordenó agregar al expediente la comunicación emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, la cual fue recibida en fecha 04 de febrero del mismo año, el cual es del tenor siguiente: “…se le informa,…que los recaudos que deben ser presentados para el otorgamiento de documentos de venta de inmuebles son los que se detallan a continuación:’1.Solvencia de Derecho de Frente (origina vigente), 2.Solvencia Hidrocapital (original vigente), 3.Cédula de Identidad de los Otorgantes (fotocopias legibles y vigentes. Para la firma las laminadas y vigentes y R.I.F. de otorgantes (original vigente), 4. Planilla de Pago del SENIAT, Forma 33 (0.5%) sobre el monto de la negociación (original con la respectiva certificación de pago expedida por el Banco Recaudador), 5. Registro de Vivienda Principal emitida por el SENIAT (original), 6. Poder (es) (original debidamente Registrado ante Registro Público), 7. Planilla Sucesoral (original o en su defecto Copia Certificada), 8. Copia del Cheque de la operación (legible estampada en hoja Oficio), 9. Registro Mercantil y última Acta de Accionistas (originales y un (1) juego de copias), 10. Cualquier otro recaudo según cite el Documento…”

Estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, la representación Judicial de la parte demandada reconviniente presentó escrito de Informe, por lo que en fecha 23 de febrero de 2010, se aperturó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten sus escrito de observaciones.

En fecha 09 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora reconvenida presentó escrito de Observaciones a los informes de la parte demandada reconviniente.

En fecha 09 de marzo de 2010, el tribunal A-quo, fijó Sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia, por lo que llegada la oportunidad y no habiendo dictado el fallo, en fecha 10 de mayo de 2010, difirió la misma por un plazo de treinta (30) días calendarios.

En fecha 17 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandada reconviniente consignó un cheque por un monto de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), a favor del ciudadano R.A.P.C..

En fecha 09 de junio de 2010, el Tribunal A-quo, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró lo siguiente: “PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano R.A.P. CALDERON…contra la ciudadana MARGARITA RIVERO CUELLAR…En consecuencia se declara RESUELTO el Contrato de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos R.A.P.C. y MARGARITA RIVERO CUELLAR…por lo que se ORDENA a la parte demandada la entrega del inmueble…SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia del efecto restitutorio de la Resolución del contrato de compra venta, declarada por este Juzgado, el ciudadano RAMÒN A.P.C. debe restituir o reintegrar a la compradora la suma recibida en fecha 11 de noviembre de 2008, y que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00)…TERCERO: IMPROCEDENTE la reclamación por DAÑOS Y PERJUICIOS solicitada por la parte actora…CUARTO: Se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN incoada por la parte demandada…QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo…”

En fecha 15 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada reconviniente, apeló de la sentencia dictada por el A-quo, de fecha 09 de junio de 2010, y por auto de fecha 18 de junio de 2010, el tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a esta alzada.

A los efectos de decidir esta Superioridad observa:

Ahora bien una vez narrados los hechos anteriores, esta Superioridad pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.167 del Código Civil, lo siguiente:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

De la norma antes transcrita, se colige que la parte demandante al momento de hacer valer sus derechos, tiene a su elección dos opciones, la de reclamar judicialmente la Ejecución del contrato o la Resolución del mismo, por lo que en el caso de marras el accionante escogió la Resolución del contrato, que hoy nos ocupa.

Ahora bien, la parte actora reconvenida alega que la demandada reconviniente incumplió con la obligación a que estaba sujeta en el contrato de venta, el cual se pactó por la cantidad de Ciento Setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00), recibiendo el vendedor al momento de firmar el contrato de venta la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), y quedando un saldo a pagar de Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), lo cual se cancelaría al momento de la protocolización del documento definitivo, por lo que la ciudadana M.R., no realizó las gestiones pertinentes para que se materializara la venta definitiva.

Por su parte la demandada reconviniente, alega que el ciudadano R.A.P.C., no cumplió con su obligación de poner a su disposición los documentos correspondiente para la realización de la protocolización, razón por la cual no se ha materializado la venta definitiva, que la demora de la protocolización es imputable al vendedor, ya que el mismo no le ha dado la cara para hacerle entrega de los documentos que exige el Registro para poder finiquitar la venta, por lo que no ha podido cancelar al vendedor la cantidad que resta de la venta pactada, porque en el documento que firmaron de venta, allí se estipuló que los cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45.000,00) restante se lo daría al momento de la firma en el registro, y como no ha podido gestionar ante el registro para la fijación de la firma definitiva, por falta de documentos los cuales el ciudadano R.A.P.C. no ha puesto a su disposición.

Asimismo, reconvino al actor en la ejecución del contrato, para que cumpla con su obligación de formalizar la venta del apartamento de su propiedad, ubicado en el Edificio El Palmar, Nro. A-2, en la Avenida La Costanera, Urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda.-

Planteada como ha quedado la litis, y habiendo las partes reconocido la existencia del contrato privado, esta juzgadora pasa a analizar lo siguiente:

En el caso de marras, se puede apreciar que el Contrato de venta cuyo incumplimiento se demanda, es un contrato bilateral, el cual es definido por la Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo II, pág. 484, de la siguiente manera:

El contrato es bilateral cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes. Presenta la particularidad de que cada una de las partes está obligada frente a la otra. Son recíprocamente deudores. El artículo 1.134 lo define así. ‘El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente’.

(…)

En la venta, el vendedor transmite la propiedad de una cosa y el comprador se obliga a pagar una suma de dinero denominada precio (Art. 1.474 del CC.).

(…)

Ahora bien, en el presente caso, en lo que respecta al acto de otorgamiento, debe tenerse en consideración lo alegado por las partes, por cuanto cada una de ellas alega que dicho acto no pudo realizarse por causas imputables a la otra, lo que obliga a estudiar las obligaciones recíprocas establecidas en dicho contrato, el cual se transcribe a continuación:

He recibido de M.R.C.,…la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 130.000,00), en cheque del Banco Provincial…por concepto de Abono a compra de un apartamento de mi propiedad…El precio de esta venta es por la (sic) antidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 175.000,00) de los cuales cancela hoy Ciento Treinta Mil (Bs. 130.000,00) y el saldo o sea la cantidad de Cuarenta y cinco Mil bolívares fuertes (Bs. 45.000,00) al momento de la Protocolización que será en un lapso de sesenta (60) días hábiles.

En Caracas, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. (11.11.08)

(resaltado nuestro).-

De la transcripción anterior, se evidencia que la ciudadana M.R.C., estaba obligada a cancelar el precio restante de la venta al momento de la Protocolización que sería en un lapso de sesenta días hábiles, contados a partir de la firma del contrato privado.

Ahora bien, estas obligaciones debieron haberlas cumplido el demandado reconviniente dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles para que se pudiera efectuar la protocolización del documento definitivo de venta, y por ende debía probar haber cumplido con ella, a tenor de lo establecido en el artículo 506, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, lo cual no hizo, como se evidencia de la lectura del expediente.

Entre las obligaciones del vendedor se encuentra no sólo el otorgamiento del documento sino también la de poner al comprador en posesión del inmueble, y de las actas procesales consta que la parte demandada reconviniente se encuentra ocupando el inmueble desde el mismo momento en que firmaron la venta del referido inmueble, a pesar de que no había cancelado el precio en su totalidad, ya que convinieron en el contrato que el resto del dinero lo pagaría al momento de la protocolización.

En cuanto a los documentos presentados por la parte actora reconvenida con el libelo de la demanda, es decir, documento de propiedad mediante la cual prueba su cualidad como propietario del inmueble dado en venta, contrato privado de venta y Depósito bancario, donde consta haber recibido la cantidad de Ciento Treinta Mil bolívares (Bs. 130.000,00), como parte de pago por la venta del inmueble. Los mismos no fueron impugnados ni desconocidos, teniendo para esta Juzgadora pleno valor probatorio.

En el lapso probatorio la representación judicial de la parte actora reconvenida, trajo como elementos probatorios, los siguientes: Certificado de Solvencia, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas; Copia de la llamada Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas; Copia de Recibo de pago de condominio; Copia de Certificado de Solvencia; Copia de la forma SIR RIF 07, todas esta documentales corresponden al inmueble dado en venta, y tienen una data de 2008, lo que a nuestro juicio, dichas documentales estaban vigentes para el momento que las partes celebraron el contrato de venta, por lo que la parte demandada reconviniente no probó en el iter procedimental que la protocolización del documento no se realizó por el incumplimiento del ciudadano R.A.P.C.. Y así se declara.-

En cuanto a la reconvención, propuesta por la parte demandada reconviniente, la misma solicita el cumplimiento de la obligación que a su decir, tiene el ciudadano R.A.P.C., en la formalización de la venta definitiva, de acuerdo a lo pactado en el contrato privado, aquí reconocido por ambas partes, fundamentado su reconvención en el artículo 1.167 del Código Civil.

Al respecto, del análisis que se ha hecho se constata que la parte demandada reconviniente no probó haber cumplido con sus obligaciones dentro del lapso señalado en el contrato privado, las cuales son de cumplimiento previo para la presentación, revisión y pago de los derechos de protocolización del documento de venta en la Oficina Subalterna de Registro Competente, por lo que mal puede imputarle a la parte actora reconvenida el no haber presentado, y pagado los gastos de protocolización del documento definitivo, pues para ello se requería que hubieran cumplido con sus obligaciones, las cuales constituyen los presupuestos necesarios para que surgiera la obligación a cargo de la parte actora reconvenida, razón por la cual dicho alegato no puede prosperar, y así se declara.

Probado como ha sido el incumplimiento de la parte demandada reconviniente, la actora tenía a su elección las dos (2) acciones previstas en el artículo 1.167, del Código Civil, analizada con anterioridad, y elegida como fue la de Resolución de contrato, debe prosperar. Y así se declara.

DECISIÓN.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada J.P.O., inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.R.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de junio de 2010., la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión antes referida por las razonas aquí expuestas.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).-

LA JUEZA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 a.m.-)

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB.-

EXP. N° 2017.-

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