Decisión nº A-2004-99 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-2004-99

DEMANDANTE: PIERUZZINI RIVERA, NORMA; PIERUZZINI RIVERA, NORA; PIERUZZINI RIVERO, ZORAIDA Y OTROS.

DEMANDADO: PIERUZZINI DURAN, J.B.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Visto el escrito de partición y sus anexos, presentado por el ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.595.424, de profesión u oficio Ingeniero Civil, y de este domicilio, actuando en su carácter de PARTIDOR en el presente juicio, cursante a los folios 52 al 71 de la segunda pieza del presente expediente.

A los fines de proveer el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Septiembre del 2.008, se efectuó el acto de nombramiento de Partidor, siendo designado el ciudadano I.G., quién fue notificado, aceptó el cargo y juró cumplir con la labor encomendada.

En fecha 02-04-2009, el ciudadano I.G., consignó el informe correspondiente al Proyecto de Partición.

Ahora bien, establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil

.

En el mismo orden, dentro de la misma normativa regulatoria de la partición,

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

La norma supra señalada trata de un término preclusivo, durante el cual deben los interesados proceder a la revisión de dicha partición, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló objeción alguna al informe presentado por el partidor en fecha 04 de Abril del año 2.009, en tales razones, se le aplica el efecto de la citada disposición legal.- Así se decide.-

Aunado a lo expuesto y de conformidad con el contenido del artículo 786 eiusdem, los interesados podrían igualmente formular reparos leves al informe del partidor, para que si fuese el caso, el Juez ordenaría al partidor utilizar las rectificaciones convenientes, y verificadas como fuesen procedería a dar la respectiva aprobación.-

En cuanto a los reparos graves, según lo dispone el artículo 787 eiusdem, el juez emplazará a los interesados y al partidor a una reunión, y en caso de no llegarse a un acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días.-

En el caso de estudio, las partes no presentaron ni reparos leves ni reparos graves al mencionado Proyecto de Partición, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto adjetivo declara concluida la presente partición. Y así se decide.-

Ante la presencia del juicio de partición, al no efectuarse como se dejó sentado, ni reparos leves ni graves, se produce el efecto de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto del presente juicio, es de señalar que deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, es decir con la presente decisión, tanto los ciudadanos N.P.R., N.P.R., ZORAIDA PIERUZZINI RIVERA, NARCIA PIERUZZINI RIVERA Y M.J.P.R., en su condición de demandantes, como el ciudadano J.B.P.D. parte demandada, tendrán disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en su partición, toda vez que el informe presentado por el partidor designado, no fue objeto de reparos ni leves, ni graves dentro del término a que hace referencia el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

II

INFORME DEL PARTIDOR

El partidor estableció en su informe lo que a continuación se transcribe:

I) Los bienes a dividir, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de la citada Causa Civil son: “el 50% de los derechos y acciones de un inmueble denominado fundo el Encanto ubicado en Jurisdicción del Municipio J.d.M.J., Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes, que constan de 330,11 hectáreas, más las bienhechurias, la planta baja de un galpón y una casa que mide 18,00 metros por 14.50 metros, con sus anexidades, potreros y una piscina” Alinderado así: Norte: carretera de tierra que conduce a las Palmas y el Altar, divide cerca de alambre de púa, luego esta cerca de alambre de púa se dirige en línea recta al embalse del río Cojedes y continúa hasta llegar a la presa del río Cojedes, separa terrenos que son o fueron de P.G.; Oeste: prosigue la cerca de alambre mencionada en el lindero anterior de la presa de río Cojedes siguiendo el curso del río Cojedes hasta encontrar el puente del río Cojedes en la carretera Nacional Acarigua – San Carlos, Sur: continúa la cerca por la orilla de la carretera Nacional de los Llanos pasando por detrás de la Alcabala Policial de Apartaderos, llegando hasta la estación de Cadafe del Municipio J.d.M.J. y, Este: continúa la cerca en línea recta hasta llegar a la carretera de tierra que conduce a la hacienda “La Trinidad” separando terreno del Municipio J.d.M.J., hasta el c.C. y después de la hacienda “La Trinidad” de J.R.P.. II) El Justiprecio a la fecha de la finca el Encanto y sus bienhechurias, más plusvalía de la tierra, es de 1.454.123,46 Bolívares, Un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veintitrés bolívares con 46/100 céntimos, fijado a través de las técnicas detalladas en informe de avalúo, el cual anexo al presente documento de partición. III) La cantidad de 1.454.123,46 Bolívares, se obtiene al sumar el Justiprecio de los bienes existente en la finca:

Valor del terreno (330.11 hectáreas): 890.694,82 Bs.

Plusvalía Lote de Tierra frente To5: 161.674,47 Bs.

Valor del Galpón y Anexidades: 179.340,00 Bs.

Valor del Pozo: 89.640,00 Bs.

Valor del Estanque elevado: 5.556,85 Bs.

Valor de la Piscina: 37.217,32 Bs.

Valor de los Corrales: 90.000,00 Bs.

TOTAL ACTIVOS: 1.454.123,46 Bs.

V) El 50% del valor de los bienes mencionados en el punto anterior se aprecia en el cuadro siguiente:

50% BIENES Bs.

GALPÓN 89.670,00

ESTANQUE ELEVADO 2.778,43

POZO 44.820,00

CORRALES 45.000,00

PISCINA 18.608,66

Plusvalía lote frente TO5 80.837,24

POTREROS 445.347,41

TOTAL BOLÍVARES 727.061,73

III

ASIGNACIÓN DE ALÍCUOTAS:

Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, a cada heredero le corresponde 1/6 (una sexta parte) de los bienes.-

III.-1) La alícuota de 1/6 que le correspondía al heredero, el ciudadano; J.B.P.D., C.I. 418.054, al aplicarla sobre 50% del valor de los bienes, refleja lo siguiente:

GALPÓN: 14.945,00 Bs.

ESTANQUE ELEVADO: 463,07 Bs.

POZO: 7.470,00 Bs.

CORRALES 7.500,00 Bs.

PISCINA 3.101,44 Bs.

Plusvalía terreno 13.472,87 Bs.

POTREROS (27,5083 has) 74.224,57 Bs.

Total bolívares 121.176,95 Bs.

Es de hacer notar que la alícuota del ciudadano J.B.P.D., la otorgo al momento de la venta.

III.-2) La alícuota de 1/6 que le corresponde a la heredera, la ciudadana: N.P., C.I. 5.367.512, al aplicarla sobre el 50% del valor de los bienes, refleja lo siguiente:

GALPÓN: 14.945,00 Bs.

ESTANQUE ELEVADO: 463,07 Bs.

POZO: 7.470,00 Bs.

CORRALES 7.500,00 Bs.

PISCINA 3.101,44 Bs.

Plusvalía terreno 13.472,87 Bs.

POTREROS (27,5083 has) 74.224,57 Bs.

Total bolívares 121.176,95 Bs.

III.-3) La alícuota de 1/6 que le corresponde a la heredera, la ciudadana: N.P.R., C.I. 5.367.510, al aplicarla sobre el 50% del valor de los bienes, refleja lo siguiente:

GALPÓN: 14.945,00 Bs.

ESTANQUE ELEVADO: 463,07 Bs.

POZO: 7.470,00 Bs.

CORRALES 7.500,00 Bs.

PISCINA 3.101,44 Bs.

Plusvalía terreno 13.472,87 Bs.

POTREROS (27,5083 has) 74.224,57 Bs.

Total bolívares 121.176,95 Bs.

  1. 4) La alícuota de 1/6 que le corresponde a la heredera, la ciudadana: N.P.R., C.I. 5.945.651, al aplicarla sobre el 50% del valor de los bienes refleja lo siguiente:

GALPÓN: 14.945,00 Bs.

ESTANQUE ELEVADO: 463,07 Bs.

POZO: 7.470,00 Bs.

CORRALES 7.500,00 Bs.

PISCINA 3.101,44 Bs.

Plusvalía terreno 13.472,87 Bs.

POTREROS (27,5083 has) 74.224,57 Bs.

Total bolívares 121.176,95 Bs.

III.-5) La alícuota de 1/6 que le corresponde a la heredera, la ciudadana: Narcía Pieruzzini Rivera, C.I. 7.545.796, al aplicarla sobre el 50% del valor de los bienes refleja lo siguiente:

GALPÓN: 14.945,00 Bs.

ESTANQUE ELEVADO: 463,07 Bs.

POZO: 7.470,00 Bs.

CORRALES 7.500,00 Bs.

PISCINA 3.101,44 Bs.

Plusvalía terreno 13.472,87 Bs.

POTREROS (27,5083 has) 74.224,57 Bs.

Total bolívares 121.176,95 Bs.

III.-6) La alícuota de 1/6 que le corresponde al heredero ciudadano: M.J.P.R., C.I. 8.656.733, al aplicarla sobre el 50% del valor de los bienes refleja lo siguiente:

GALPÓN: 14.945,00 Bs.

ESTANQUE ELEVADO: 463,07 Bs.

POZO: 7.470,00 Bs.

CORRALES 7.500,00 Bs.

PISCINA 3.101,44 Bs.

Plusvalía terreno 13.472,87 Bs.

POTREROS (27,5083 has) 74.224,57 Bs.

Total bolívares 121.176,95 Bs.

Resumen: a cada heredero, le corresponde 27.5083 hectáreas de terreno, valoradas en 74.224,57 Bolívares, mas la cantidad de 46.952,39 bolívares, derivada de la alícuota que le pertenece sobre las bienhechurias y plusvalía del terreno.

Comprobación: multiplicamos número de herederos por la cantidad que se le asignó mejor dicho 6x124.176,95 = 727.061,7 Bolívares, por tres céntimos difiere del valor de los bienes repartidos, lo cual es aceptable, debido a que las operaciones matemática se aproximaron a dos cifras decimales.-

Propuesta de ubicación en el terreno:

Es recomendable que el lote de terreno que le correspondía a J.B.P.D., por herencia (37.5083 has), y el lote que le correspondía como gananciales conyugales (165.05 has), queden colindantes, a fin, de no seccionar la propiedad; en razón a esto, las partes se ubicaran conforme a lo señalado en el plano anexo. Es de hacer notar, que con esta propuesta de ubicación, la totalidad de las bienhechurias y plusvalía de la finca, inevitablemente quedan dentro de la porción de terreno, donde se sitúa los derechos que correspondían a J.B.P.D., en consecuencia este heredero poseerá más activos, pero a su vez deberá asumir un pasivo por 234.761,9 bolívares para compensar los derechos que los demandantes tienen sobre las bienhechurias y plusvalía de la tierra.-El plano anexo indica la Propuesta de ubicación de los herederos en el orden siguiente:

M.P.R.:

Se le asigna el Lote (A) 27,5083 Hectáreas por un valor de 74.224,57 Bs. Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares. Total activo asignado 121.176,95 Bolívares.-

N.P.R.:

Se le asigna el Lote (B) 27,5083 Hectáreas por un valor de 74.224,57 Bs. Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares. Total activo asignado 121.176,95 Bolívares.

N.P.R.:

Se le asigna el Lote (C) 27,5083 Hectáreas por un valor de 74.224,57 Bs. Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares. Total activo asignado 121.176,95 Bolívares.

N.P.R.:

Se le asigna el Lote (D) 27,5083 Hectáreas por un valor de 74.224,57 Bs. Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares. Total activo asignado 121.176,95 Bolívares.

Narcía Pieruzzini Rivera:

Se le asigna el Lote (E) 27,5083 Hectáreas por un valor de 74.224,57 Bs. Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares. Total activo asignado 121.176,95 Bolívares.

J.B.P.D.:

Por la alícuota que correspondía a este heredero, se le asigna el Lote (F) 27,5083 Has, por un valor 74.224,57 Bs. Más la totalidad de las Bienhechurias y plusvalía del 50% de la finca, por un valor de 281.714,33 Bolívares, y asumirá un pasivo de 234.761,95 bolívares, para compensar las alícuotas de los demandantes, que poseen sobre el 50% del valor de las bienhechurias y plusvalía de la finca El Encanto. Los resarcirá en la forma siguiente:

M.P.R.: 46.952,39 Bolívares

N.P.R.: 46.952,39 Bolívares

N.P.R.: 46.952,39 Bolívares

N.P.R.: 46.952,39 Bolívares

Narcía Pieruzzini Rivera: 46.952,39 Bolívares

Total a indemnizar: 234.761,95 Bolívares

Total asignado, a la alícuota que pertenecía a J.B.P.D., 121.176,95 Bolívares.-Según información suministrada por una de las partes en la finca El Encanto hay “invasores”.- Corresponderá al organismo competente definir su situación. Es recomendable que las partes deslinden los lotes, mediante levantamiento topográfico del terreno.-

Ahora bien, en fecha 29 de julio del 2011 (f-97), este Juzgador acordó notificar al partidor, a fin de que se traslade a la Finca objeto de la presente partición, a fin de que efectúe la adjudicación correspondiente, librándose la respectiva boleta de notificación al ciudadano I.G., en su condición de Partidor.-

En fecha 04 de noviembre del 2011, el Partidor consigna el informe correspondiente a la adjudicación de los bienes a los herederos de la forma siguiente:

…El día 25 de octubre del año en curso, reunido con los herederos declarados en este Juicio, en el sitio denominado fundo El Encanto, cuya superficie, linderos y ubicación constan dentro de los autos que integran la causa A-2004-99, expresaron su entera conformidad en que el total del patrimonio hereditario de dicha finca sea adjudicado en la siguiente forma:

1°) Para el ciudadano J.B.P.D., un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerrados en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P12 504,062 1,072,015

P13 504,164 1,072,220

P13A 504,122 1,072,255

P32A 505, 381 1,072,255

P33 505, 400 1,072,127

P34 505,164 1,072,043

P12 504,062 1,072,015

Y Alinderado en la forma siguiente: Norte: con el lote de terreno de Narcía Pieruzzini Rivera en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P13 Este 504.022, Norte 1.072.255; y P32A Este 505.381, Norte 1.072.255. Sur: con terrenos de la finca El Encanto, que son o fueron de J.B.P.D., en los puntos cuyas coordenadas UTM son P12 Este 504.062, Norte 1.072.015; P34 Este 505.164, Norte 1.072.043; y P33 Este 505.400, Norte 1.072.127.-

Este: Con la carretera que conduce a la hacienda La Trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P33 Este 505.400, Norte 1.072.127; y P32A Este 505.381, Norte 1.072.255. Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P12 Este 504.062, Norte 1.072.015; P13 Este 504.164, Norte 1.072.220; y P13A Este 504.122, Norte 1.072.255.-

Y se le adjudica el 50% de los derechos sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto constituidos por un galpón, un estanque elevado, un pozo, corrales, piscina, y la plusvalía de la tierra, recibe mas activos, pero asume la responsabilidad de compensar con la cantidad de 46.952,39 Bolívares a cada uno de sus hijos, por la alícuota 1/6 que poseen, sobre los bienes indivisos.

2°).- Para la Ciudadana: M.P.R., un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P13A 504,122 1,072,255

P14 504,027,89 1,072,335,01

P14A 504,030,73 1,072,467,24

P31A 505, 280,37 1,072,467,24

P32 505, 368,32 1,072,334,10

P32A 505,381 1,072,255

P13A 504,122 1,072,255

Y alinderado de la forma siguiente Norte: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14A Este 504.030,73, Norte 1072.467,24 y P31A Este 505.280,37, Norte 1.072.467,24.

Sur: Con el lote de terreno de J.B.P.D. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P13A Este 504.122, Norte 1.072.255; y P32A Este 505.381, Norte 1.072.255; Este: con la carretera que conduce a la hacienda la Trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P32A Este 505.381, Norte 1.072.255; P32 Este 505.368,32, Norte 1.072.334.10; y P31A Este 505.280,37, Norte 1.072.467,24, Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P13A Este 504.122, Norte 1.072.255; P14 Este 504.027,89, Norte 1.072.335.01 y P14A Este 504.030,73, Norte 1.072.467,24.-

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. por la cantidad de 46.952,39 Bolívares, por concepto de su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

3°).- Para la Ciudadana: N.P.R., un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P14A 504,031 1,072,467

P14B 504,050 1,072,690

P29A 505,297 1,072,690

P30 505, 265 1,072,615

P31 505, 273 1,072,479

P31A 505,280 1,072,467

P14A 504,031 1,072,467

Alinderado de la siguiente forma Norte: con lote de terreno de N.P.R., en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14B Este 504.050, Norte 1.072.690; y P29A Este 505.297, Norte 1.072.690; Sur: con lote de terreno de Narcía Pieruzzini Rivera, en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14A Este 504.031, Norte 1.072.467; y P31A Este 505.280, Norte 1.072.467. Este: con carretera que conduce a la hacienda La trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P29A Este 505.297, Norte 1.072.690. P30 Este 505.265, Norte 1.072.615; P31 Este 505.273, Norte 1.072.479; y P31A Este 505.280, Norte 1.072.467. Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14A Este 504.031, Norte 1.072.467 y P14B Este 504.050, Norte 1.072.690.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares por su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

4°).- Para la Ciudadana: N.P.R., un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P14B 504,050 1,072,690

P17 504,062 1,072,815

P18 504,112 1,072,808

P18A 504, 144 1,072,916

P26A 505, 279 1,072,916

P27 505,281 1,072,909

P28 505,324 1,072,777

P29 505.322 1,072,748

P29A 505,297 1,072,690

P14B 504,050 1,072,690

Alinderada de la siguiente forma: Norte: con lote de terreno de N.P.R., en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P18A Este 504.14, Norte 1.072.916; P26A Este 505.279, Norte 1.072.916; Sur: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14B Este 504.050, Norte 1.072.690; y P29A Este 505,297, Norte 1.072.690; Este: con carretera que conduce a la hacienda La trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P29A Este 505.297, Norte 1.072.690 P29 Este 505.322, Norte 1.072.748, P28 Este 505.324, Norte 1.072.77; P27 Este 505.281, Norte 1.072.909, y P26A Este 505.279, Norte 1.072.916, Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14B Este 504.050, Norte 1.072.690; P17 Este 504.062, Norte 1.072.815, P18 Este 504.112, Norte 1.072.808, y P18A Este 504.144, Norte 1.072.916.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares, por su alícuota de 1/6 que posee los bienes indivisos de la finca El Encanto.

5°).- Para la Ciudadana: N.P.R., un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P18A 504,144 1,072,916

P19 504,163 1,072,982

P19A 504,228 1,073,179

P25A 505, 179 1,073,179

P26 505, 214 1,073,105

P26A 505,279 1,072,916

P18A 504,144 1,072,916

Alinderada de la siguiente forma Norte: con lote de terreno de M.J.P.R., en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P19A Este 504.228, Norte 1.073.179; y P25A Este 505.179, Norte 1.073.179; Sur: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P18A Este 504.144, Norte 1.072.916, y P26A Este 505.279 Norte 1.072.916; Este: con la carretera que conduce a la hacienda La trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P26A este 505.279, Norte 1.072.916; P26 este 505.214; Norte 1.073.105; y P25A Este 505.179, Norte 1.073.179. Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P18A Este 504.144, Norte 1.072.916; P19 este 504.163, Norte 1.072.982; y P19A Este 504.228, Norte 1.073.179.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952.39 Bolívares, por su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

6°).- Para el Ciudadano M.J.P.R., un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P19A 504,228 1,073,179

P20 504,270 1,073,307

P21 504,396 1,073,691

P22 504,594 1,073,674

P23 504,745 1,073,533

P24 504,907 1,073,438

P25 505,095 1,073,358

P25A 505,179 1,073,179

P19A 504,228 1,073,179

Alinderado de la siguiente forma Norte: con carretera de tierra que conduce a las Palmas y el Altar en los puntos cuyos coordenadas UTM son: P21 Este 504.396, Norte 1.073.691; P22 este 504.594, Norte 1.073.674; (divide cerca de alambre de púa). P23 este 504.745, Norte 1.073.533; P24 Este 504.907, Norte 1.073.438; y P25 este 505.095, Norte 1.073.358, Sur: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos de coordenadas UTM P19A Este 504.228, Norte 1.073.179; y P25A Este 505.179, Norte 1.073.79, este: con carretera que conduce a la hacienda La Trinidad en los puntos de coordenadas P25A Este 505.179, Norte 1.073.179; y P25 Este 505.095 Norte 1.073.358; Oeste: Con terrenos que son o fueron de P.G. en una línea recta que une los puntos cuyas coordenadas UTM son: P19A Este 504.228, Norte 1.073.179; P20 Este 504.270, Norte 1.073.307; y P21 Este 504.396, Norte 1.073.691.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.95239 Bolívares, por su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

Las partes manifiestan conocer y aceptar de plena conformidad el bien adjudicado, tanto en su estado físico, como su ubicación en la finca El Encanto…

IV

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.424, Ingeniero Civil, y de este domicilio, actuando con el carácter de PARTIDOR en el presente juicio, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda, quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, al libre albedrío la disponibilidad de los bienes. Una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a los ciudadanos: N.P.R., N.P.R., ZORAIDA PIERUZZINI RIVERA, NARCIA PIERUZZINI RIVERA, M.J.P.R. y J.B.P.D., lo siguiente y todo ello se desprende del informe de partición:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:

- J.B.P.D.:

Un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerrados en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P12 504,062 1,072,015

P13 504,164 1,072,220

P13A 504,122 1,072,255

P32A 505, 381 1,072,255

P33 505, 400 1,072,127

P34 505,164 1,072,043

P12 504,062 1,072,015

Y Alinderado en la forma siguiente: Norte: con el lote de terreno de Narcía Pieruzzini Rivera en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P13 Este 504.022, Norte 1.072.255; y P32A Este 505.381, Norte 1.072.255. Sur: con terrenos de la finca El Encanto, que son o fueron de J.B.P.D., en los puntos cuyas coordenadas UTM son P12 Este 504.062, Norte 1.072.015; P34 Este 505.164, Norte 1.072.043; y P33 Este 505.400, Norte 1.072.127.-

Este: Con la carretera que conduce a la hacienda La Trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P33 Este 505.400, Norte 1.072.127; y P32A Este 505.381, Norte 1.072.255. Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P12 Este 504.062, Norte 1.072.015; P13 Este 504.164, Norte 1.072.220; y P13A Este 504.122, Norte 1.072.255.-

Y se le adjudica el 50% de los derechos sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto constituidos por un galpón, un estanque elevado, un pozo, corrales, piscina, y la plusvalía de la tierra, recibe mas activos, pero asume la responsabilidad de compensar con la cantidad de 46.952,39 Bolívares a cada uno de sus hijos, por la alícuota 1/6 que poseen, sobre los bienes indivisos.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

- Narcía Pieruzzini Rivera:

Un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P13A 504,122 1,072,255

P14 504,027,89 1,072,335,01

P14A 504,030,73 1,072,467,24

P31A 505, 280,37 1,072,467,24

P32 505, 368,32 1,072,334,10

P32A 505,381 1,072,255

P13A 504,122 1,072,255

Y alinderado de la forma siguiente Norte: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14A Este 504.030,73, Norte 1072.467,24 y P31A Este 505.280,37, Norte 1.072.467,24.

Sur: Con el lote de terreno de J.B.P.D. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P13A Este 504.122, Norte 1.072.255; y P32A Este 505.381, Norte 1.072.255; Este: con la carretera que conduce a la hacienda la Trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P32A Este 505.381, Norte 1.072.255; P32 Este 505.368,32, Norte 1.072.334.10; y P31A Este 505.280,37, Norte 1.072.467,24, Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P13A Este 504.122, Norte 1.072.255; P14 Este 504.027,89, Norte 1.072.335.01 y P14A Este 504.030,73, Norte 1.072.467,24.-

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. por la cantidad de 46.952,39 Bolívares, por concepto de su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

TERCERA ADJUDICACIÓN:

- N.P.R.:

Un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P14A 504,031 1,072,467

P14B 504,050 1,072,690

P29A 505,297 1,072,690

P30 505, 265 1,072,615

P31 505, 273 1,072,479

P31A 505,280 1,072,467

P14A 504,031 1,072,467

Alinderado de la siguiente forma Norte: con lote de terreno de N.P.R., en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14B Este 504.050, Norte 1.072.690; y P29A Este 505.297, Norte 1.072.690; Sur: con lote de terreno de Narcía Pieruzzini Rivera, en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14A Este 504.031, Norte 1.072.467; y P31A Este 505.280, Norte 1.072.467. Este: con carretera que conduce a la hacienda La trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P29A Este 505.297, Norte 1.072.690. P30 Este 505.265, Norte 1.072.615; P31 Este 505.273, Norte 1.072.479; y P31A Este 505.280, Norte 1.072.467. Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14A Este 504.031, Norte 1.072.467 y P14B Este 504.050, Norte 1.072.690.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares por su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

CUARTA ADJUDICACIÓN:

- N.P.R.:

Un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P14B 504,050 1,072,690

P17 504,062 1,072,815

P18 504,112 1,072,808

P18A 504, 144 1,072,916

P26A 505, 279 1,072,916

P27 505,281 1,072,909

P28 505,324 1,072,777

P29 505.322 1,072,748

P29A 505,297 1,072,690

P14B 504,050 1,072,690

Alinderada de la siguiente forma: Norte: con lote de terreno de N.P.R., en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P18A Este 504.14, Norte 1.072.916; P26A Este 505.279, Norte 1.072.916; Sur: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14B Este 504.050, Norte 1.072.690; y P29A Este 505,297, Norte 1.072.690; Este: con carretera que conduce a la hacienda La trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P29A Este 505.297, Norte 1.072.690 P29 Este 505.322, Norte 1.072.748, P28 Este 505.324, Norte 1.072.77; P27 Este 505.281, Norte 1.072.909, y P26A Este 505.279, Norte 1.072.916, Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P14B Este 504.050, Norte 1.072.690; P17 Este 504.062, Norte 1.072.815, P18 Este 504.112, Norte 1.072.808, y P18A Este 504.144, Norte 1.072.916.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952,39 Bolívares, por su alícuota de 1/6 que posee los bienes indivisos de la finca El Encanto.

QUINTA ADJUDICACIÓN:

- N.P.R.:

Un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuyas coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P18A 504,144 1,072,916

P19 504,163 1,072,982

P19A 504,228 1,073,179

P25A 505, 179 1,073,179

P26 505, 214 1,073,105

P26A 505,279 1,072,916

P18A 504,144 1,072,916

Alinderada de la siguiente forma Norte: con lote de terreno de M.J.P.R., en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P19A Este 504.228, Norte 1.073.179; y P25A Este 505.179, Norte 1.073.179; Sur: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P18A Este 504.144, Norte 1.072.916, y P26A Este 505.279 Norte 1.072.916; Este: con la carretera que conduce a la hacienda La trinidad en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P26A este 505.279, Norte 1.072.916; P26 este 505.214; Norte 1.073.105; y P25A Este 505.179, Norte 1.073.179. Oeste: con el río Cojedes en los puntos cuyas coordenadas UTM son: P18A Este 504.144, Norte 1.072.916; P19 este 504.163, Norte 1.072.982; y P19A Este 504.228, Norte 1.073.179.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.952.39 Bolívares, por su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

SEXTA ADJUDICACIÓN:

- M.J.P.R.:

Un lote de terreno de superficie 27.51 hectáreas, encerradas en la poligonal cuya coordenadas UTM son:

Vértices Este Norte

P19A 504,228 1,073,179

P20 504,270 1,073,307

P21 504,396 1,073,691

P22 504,594 1,073,674

P23 504,745 1,073,533

P24 504,907 1,073,438

P25 505,095 1,073,358

P25A 505,179 1,073,179

P19A 504,228 1,073,179

Alinderado de la siguiente forma Norte: con carretera de tierra que conduce a las Palmas y el Altar en los puntos cuyos coordenadas UTM son: P21 Este 504.396, Norte 1.073.691; P22 este 504.594, Norte 1.073.674; (divide cerca de alambre de púa). P23 este 504.745, Norte 1.073.533; P24 Este 504.907, Norte 1.073.438; y P25 este 505.095, Norte 1.073.358, Sur: con lote de terreno de N.P.R. en los puntos de coordenadas UTM P19A Este 504.228, Norte 1.073.179; y P25A Este 505.179, Norte 1.073.79, este: con carretera que conduce a la hacienda La Trinidad en los puntos de coordenadas P25A Este 505.179, Norte 1.073.179; y P25 Este 505.095 Norte 1.073.358; Oeste: Con terrenos que son o fueron de P.G. en una línea recta que une los puntos cuyas coordenadas UTM son: P19A Este 504.228, Norte 1.073.179; P20 Este 504.270, Norte 1.073.307; y P21 Este 504.396, Norte 1.073.691.

Y una compensación por cobrar a J.B.P.D. de 46.95239 Bolívares, por su alícuota de 1/6 que posee sobre los bienes indivisos de la finca El Encanto.

Notifíquese de la presente decisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste,

Expediente N° A-2004-99

JGM/ag

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