Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 19 de FEBRERO de 2014

203º y 154º

ASUNTO: Nº 1688-2014

Vista la diligencia de fecha 18 de Enero de 2014 inserta en el folio 57 suscrita por la Abogada en ejercicio A.M.P., apoderada judicial del Ciudadano GIAN P.C.F., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado de admitir la demanda conforme al procedimiento establecido en el articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda.

Revisadas como han sido las actas procesales, y por cuanto, la presente causa se admitió conforme al procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil, siendo lo Correcto el procedimiento pautado en el articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, se acuerda lo solicitado por la parte demandante y como consecuencia de lo anterior, se ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda por desalojo de inmueble, conforme al articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda. Así mismo, se dejan sin efecto los folios 39 al 56 vto. Así se decide.

La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

EXP N° 1688-2014

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