Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P..-

Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Intimantes: A.M.P.R. y M.S.C., abogados en ejercicio inscritas en INPREABOGADO bajo los números 23278 y 78947 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.370.398 y 8.661.212, respectivamente.

Apoderados de la parte intimante: No tienen apoderado constituido en la presente causa.

Parte intimada: SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.964.212.

Apoderados de la parte intimada: L.M.C.P., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 54.768.

Motivo: Intimación de honorarios profesionales.

Sentencia: Interlocutoria.

Sin conclusiones.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Mediante escrito de fecha 26 de Febrero del 2004, las abogados A.M.P.R. y M.C.S.C., actuando en su propio nombre y representación, estimaron e intimaron a la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, sus honorarios profesionales, alegando que en fecha 03 de junio de 2003, en representación de dicha ciudadana introdujeron demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal en contra del ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADE, excónyuge de su representada, estimando la demanda en Un Mil Ciento Quince Millones Cuatrocientos Treinta mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.115.430.600,00), tal como se evidencia del expediente N° 21862, admitiendo el Tribunal la demanda el 16 de junio de 2003, y por cuanto la referida ciudadana revocó el poder en fecha 10 de noviembre del 2003 a A.M.P.R., y otorgó poder apud acta a otros abogados, lo que constituye también revocatoria tácita del poder a M.S., por lo que el 13 de noviembre de 2003 renuncio al poder, es por lo que proceden a intimar sus honorarios, a la referida ciudadana, los cuales discriminan así:

1) Estudio, redacción e introducción de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, folios 1 al 5 de la primera pieza, estimados en Bs. 55.771.530,00.

2) Diligencia de fecha 02 de julio del 2003, folio 112, solicitando conforme al Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento sobre medidas preventivas solicitadas en la demanda, estimada en: Bs. 100.000,00.

3) Diligencia del 10 de septiembre del 2003, folio 121, solicitando copias fotostáticas simples, estimada en: Bs. 50.000,00.

4) Diligencia del 17 de septiembre del 2003, folio 124, pidiendo nombramiento de partidor por no haberse hecho oposición, conforme al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil y no ser procedentes las cuestiones previas, estimada en: Bs. 100.000,00.

5) Diligencia del 02 de octubre del 2003, folio 127, solicitando medida de secuestro sobre bienes inmuebles, conforme al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, estimada en: Bs. 100.000,00.

6) Diligencia del 08 de octubre del 2003, folio 131, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles, estimada en: Bs. 100.000,00.

7) Diligencia del 09 de octubre del 2003, folio 132, pidiendo la notificación del Licenciado C.O. de que siguiera ejerciendo sus deberes como administrador de los bienes que integran la comunidad conyugal, conforme a sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y al Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, estimada en: Bs.100.000,00.

8) Diligencia del 29 de octubre del 2003, folio 170, solicitando copias fotostáticas certificadas y simples, estimada en: Bs. 50.000,00.

9) Diligencia del 03 de noviembre del 2003, donde se impugnó conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopias simples de documentos insertos a los folios 152 al 169, folio 175, estimada en: Bs. 150.000,00.

Honorarios que ascienden a la cantidad de Cincuenta y Seis Millones Quinientos Veintiún Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 56.521.530,00); que por todo ello y de conformidad con los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, estiman sus honorarios profesionales generados por sus actuaciones en el juicio N° 21862, en la cantidad aludida, los cuales no han si pagados por la referida ciudadana a pesar de las gestiones realizadas ante ella, es por lo que demandan a dicha ciudadana, para que sea intimada al pago de dichos honorarios o a ello sea condenada por el Tribunal. Indicaron el domicilio de la demandada.

En fecha 29 de Junio del 2004, la ciudadana SIHAN ABDELBAKI KASSEM NASIBEH, asistida por el abogado L.M. CORDIDO P., impugnó en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios profesionales, por ser falso que les adeude la cantidad reclamada; aduce que las referidas abogados al redactar la demanda le perjudicaron notablemente su patrimonio, ya que fijaron el precio de los inmuebles situados en la República Árabe Siria, en Bs. 15.000.000,00, Bs. 40.000.000,00 y Bs. 30.000.000,00, muy por debajo de lo sentado en el informe que realizara el ciudadano C.O., quién actúa como Interventor Judicial, inmuebles que por estar ubicados en Siria, un valor estimado en liras sirias, la cual para ese momento se calculó a 50 liras por dólar, según consta en el Informe mencionado, que al efecto anexa; solicitó que se desestime el cobro de las partidas tales como: estudio del caso, entre otras; que por todo ello es que se opone a la intimación de honorarios por estar la misma contraria al Informe del Interventor y en esa medida desmejoró su patrimonio, así como la partida reclamada en el numeral 1, por ser exagerada, desconoció el derecho de tal acción y solicitó el beneficio de retasa; que aún cuando las partidas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 pudieran estar ajustadas a derecho, las mismas las desconoce por ser parte del daño sufrido en su patrimonio y considera injusta e ilegal la cancelación de esas actuaciones a los abogados que causaron daños tan graves y notorios en su patrimonio, no asistiéndole derecho alguno para su reclamo y así pide al Tribunal lo declare, acogiéndose al derecho de retasa. Acompañó recaudos.

En fecha 01 de julio de 2004 ratificó en todas y cada una de sus partes dicho escrito.

Por auto de fecha 01 de julio del 2004 el Tribunal acordó la comparecencia de las actoras a fin de que expusieran lo que creyeren conveniente en relación a la oposición interpuesta por la intimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Las abogadas demandantes, el 16 de julio del 2004, dieron contestación a la oposición alegando que en el expediente 23145 constan todas las actuaciones realizadas, detalladas en el escrito de demanda y por ello insisten en la demanda propuesta; que no se le causó ningún perjuicio a la intimada, ya que el valor dado a los bienes conlleva al monto estimado en la demanda de partición y éste a su vez es el que se toma en cuenta para estimar los honorarios y que de habérsele dado un mayor valor, mayor hubiera sido el monto de honorarios a reclamar; que es falso que la estimación y cobro de honorarios sea exagerada, ya que se estiman de acuerdo o en base a la estimación de la demanda; que según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y a sentencias dictadas por nuestro m.T., que al efecto anexa, donde se establece que tanto la redacción de poder, el estudio y elaboración de demanda y/o contestación pueden considerarse extrajudiciales, por estar íntimamente ligadas al proceso, por lo que la estimación aquí hecha no puede considerarse como exagerada. Todo conforme a los principios o postulados establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, por lo que insisten en que el monto estimado e intimado no es exagerado y piden que se declare que sí tienen derecho al cobro de honorarios profesionales. Acompañó lo alegado.

Durante el lapso probatorio las demandantes ratificaron en todas y cada una de sus partes los montos por los conceptos reclamados.

El abogado L.M. CORDIDO, actuando como coapoderado de la parte actora dio por reproducido el legajo consignado, cursante a los folios 30 al 53 y dio por reproducido el escrito libelar. Pruebas éstas que fueron admitidas de conformidad.

Mediante decisión de fecha 13 de octubre del 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.D.L.C.J.D.E.P., declaró Procedente el derecho a exigir honorarios, y acordó el beneficio de retasa a favor de la intimada.

La representación judicial de la intimada, apeló de dicho fallo, y oída dicha apelación en ambos efectos, se ordenó la remisión del presente cuaderno al Juzgado Superior Civil respectivo, el cual en fecha 21 de Febrero del 2005, declaró la nulidad de la sentencia dictada y repuso la causa al estado de que el Juez a quién corresponda el conocimiento de la misma dicte nueva sentencia y en caso de declararla Con Lugar se determine el quantum de la condena.

Habiéndose inhibido el abogado J.G.M., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.l.C.J.d.E.P., (la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Civil) remitió el expediente a este Juzgado, donde se recibió el 14 de marzo del 2005, dándosele entrada y avocándose el Juez al conocimiento de la causa.

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de la parte intimante consiste en que se condene a la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, a pagarles la cantidad de Cincuenta y Seis Millones Quinientos Veintiún Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 56.521.530,00), por concepto de honorarios profesionales, causados en causa iniciada por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal en contra del ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADE, excónyuge de la ahora intimada.

La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.

Las actuaciones por las que las intimantes A.M.P.R. y M.S.C., estiman e intiman honorarios profesionales son los siguientes:

1) Estudio, redacción e introducción de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, folios 1 al 5 de la primera pieza.

2) Diligencia de fecha 02 de julio del 2003, folio 112, solicitando conforme al Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento sobre medidas preventivas solicitadas en la demanda.

3) Diligencia del 10 de septiembre del 2003, folio 121, solicitando copias fotostáticas simples.

4) Diligencia del 17 de septiembre del 2003, folio 124, pidiendo nombramiento de partidor por no haberse hecho oposición, conforme al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil y no ser procedentes las cuestiones previas.

5) Diligencia del 02 de octubre del 2003, folio 127, solicitando medida de secuestro sobre bienes inmuebles, conforme al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

6) Diligencia del 08 de octubre del 2003, folio 131, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles.

7) Diligencia del 09 de octubre del 2003, folio 132, pidiendo la notificación del Licenciado C.O. de que siguiera ejerciendo sus deberes como administrador de los bienes que integran la comunidad conyugal, conforme a sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y al Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.

8) Diligencia del 29 de octubre del 2003, folio 170, solicitando copias fotostáticas certificadas y simples.

9) Diligencia del 03 de noviembre del 2003, donde se impugnó conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopias simples de documentos insertos a los folios 152 al 169, folio 175.

Seguidamente para decidir, seguidamente se procede a analizar la prueba promovida por la parte intimada:

El legajo de copias fotostáticas simples de actuaciones realizadas en la presente causa, que la intimada acompañó a su escrito de oposición, cursantes en los folios 30 al 58 del cuaderno separado, corresponden a actuaciones que constan en un expediente ante un Tribunal de la República, que no fueron impugnadas por la parte intimante a las que se les opuso, por lo que se tienen como fidedignas de sus originales de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, estas copias están dirigidas a demostrar el perjuicio patrimonial que alega la intimada en su escrito de oposición, haber sufrido por la redacción de la demanda, por haberse fijado en el escrito libelar un valor muy por debajo de lo señalado en el informe que realiza.C.O. y esta no es materia que se pueda decidir en una incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, por lo que se desecha como carente de valor probatorio y así se establece.

Examinadas como fueron por este Juzgador, las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que las profesionales del derecho A.M.P.R. y M.S.C. estiman e intiman honorarios, fueron realizadas por éstas durante la causa en la que representaron a la demandante SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH. Concretamente la redacción e introducción de la demanda de partición está plasmado en la demanda presentada, con cuya presentación comenzó la causa e igualmente constan en autos el resto de las actuaciones por las que las profesionales del derecho A.M.P.R. y M.S.C. estiman e intiman honorarios y el artículo 23 de la Ley de Abogados señala que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, por lo que es procedente el pago de los honorarios profesionales reclamados por las intimantes y la oposición debe desecharse y así finalmente se establece.

IV

DISPOSITIVA:

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la oposición de la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, ya identificada en la presente decisión, al derecho de cobrar honorarios causados en la causa, a las profesionales del derecho A.M.P.R. y M.S.C., también identificadas y en consecuencia tienen las mismas abogados intimantes, derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en las actas procesales consistentes en redacción e introducción de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, folios 1 al 5 de la primera pieza, estimados en CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00); diligencia de fecha 02 de julio del 2003, folio 112, solicitando conforme al Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento sobre medidas preventivas solicitadas en la demanda, estimada en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); diligencia del 10 de septiembre del 2003, folio 121, solicitando copias fotostáticas simples, estimada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); diligencia del 17 de septiembre del 2003, folio 124, pidiendo nombramiento de partidor por no haberse hecho oposición, conforme al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil y no ser procedentes las cuestiones previas, estimada en: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); diligencia del 02 de octubre del 2003, folio 127, solicitando medida de secuestro sobre bienes inmuebles, conforme al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, estimada en: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); diligencia del 08 de octubre del 2003, folio 131, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles, estimada en: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); diligencia del 09 de octubre del 2003, folio 132, pidiendo la notificación del Licenciado C.O. de que siguiera ejerciendo sus deberes como administrador de los bienes que integran la comunidad conyugal, conforme a sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y al Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, estimada en: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); diligencia del 29 de octubre del 2003, folio 170, solicitando copias fotostáticas certificadas y simples, estimada en: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y diligencia del 03 de noviembre del 2003, donde se impugnó conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopias simples de documentos insertos a los folios 152 al 169, folio 175, estimada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Así este Tribunal lo declara y así expresamente se decide.

En consecuencia, se condena a la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH a pagar a las intimantes A.M.P.R. y M.S.C., la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 56.521.530,00), en la que estimaron éstas sus honorarios profesionales.

Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente decisión.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C.d.l.C.J.d.E.P., en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de abril de 2005.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado y se libraron las boletas respectivas.

La Secretaria

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