Decisión nº 276 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)

ASUNTO: AP21-L-2007-005558

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta sentenciadora observa lo siguiente:

En fecha 06 de diciembre de 2007 el ciudadano PIETER PRINCE MARCANO presentó libelo de la demanda contra la MANCOMUNIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

En fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas admitió la demandada ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 03 de marzo de 2008 el secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejó la respectiva constancia mediante la cual se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 17 de marzo de de 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial del Trabajo, dio por recibido el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia de que para dicha fecha no había trascurrido el lapso de 45 días de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, motivo por el cual ordenó su remisión al Tribunal sustanciador a los fines que provea lo conducente.

En fecha 18 de marzo de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

En fecha 31 de octubre de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista de la ruptura de la estadía a derecho de las partes ordenó la notificación de la parte demandada, librando en la misma fecha oficios dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Chacao, Sindico Procurador del Municipio Baruta, Sindico Procurador del Municipio Sucre, así como a los alcaldes de los referidos entes territoriales.

En fecha 20 de noviembre de 2008 el secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejó la respectiva constancia mediante la cual se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 05 de diciembre de 2008 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial del Trabajo, dio por recibido el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, motivo por el cual y en base de los privilegios y prerrogativas ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 22 de enero de 2009, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el presente expediente a los fines de su tramitación.

En fecha 29 de enero de 2009, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 13 de abril de 2009 a las 02:00 p.m.

Ahora bien, este Tribunal en análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente observa lo siguiente: tal y como se señaló supra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de octubre de 2008 de conformidad con la sentencia N° 569 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de marzo de 2006, ordenó la notificación de la parte demandada en base a la perdida de la estadía a derecho de la misma, librando la notificación para la celebración de la audiencia preliminar del Sindico Procurador del Municipio Chacao, Sindico Procurador del Municipio Baruta, Sindico Procurador del Municipio Sucre, así como a los alcaldes de los referidos entes territoriales, mas no así de la demandada MANCOMUNIDAD DE LOS BOMBEROS DEL ESTE, cuya estadía a derecho se encontraba efectivamente comprometida, por cuanto desde su ultima notificación (19/02/2008) –folios 42 y 43 del expediente- hasta el (31/10/2008) –folio 55 al 61 del expediente- habían transcurrido mas de ocho meses. Por otra parte resulta oportuno señalar el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (vigente para la fecha del despido), hoy artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual es del tenor siguiente:

Las Mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los Municipios que las integren, más allá de los límites señalados en el Estatuto respectivo.

(Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, como quiera que existió una ruptura de la estadía a derecho de la parte demandada MANCOMUNIDAD DE LOS BOMBEROS DEL ESTE, la cual goza de personalidad jurídica propia, a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta conveniente a los fines de la subsanación del vicio procesal detectado el cual a todas luces guarda intima relación con el orden público ordenar la reposición de la causa, a los fines de que se practique la notificación de la referida parte a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar la cual representa la fase estelar de nuestro proceso laboral. Sobre este particular, cabe destacar el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia en materia de reposición de la causa por quebrantamiento del orden público de fecha 03 de septiembre de 2004, Exp: 231 en donde quedo establecido lo siguiente:

“(…) De conformidad con lo expuesto en los artículo 213 y 214 del Código de Procedimiento civil la reposición de la causa solo procede a instancia de parte salvo, que este interesado el orden público, en cuyo caso el Juez la ordenara de oficio en cualquier estado y grado del proceso (…) La Sala ha establecido en forma reiterada que “…no es potestativo de los Tribunales sub-verter las reglas generales, con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicio, pues su estricta observancia es materia intimamente ligada al orden público (…) la reposición de la causa siempre debe perseguir la corrección de vicios cometidos en el desarrollo del proceso.” (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia por lo antes expuesto y en estricto acatamiento de la sentencia ut-supra, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara la reposición de la causa en el presente asunto al estado procesal que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordene la notificación de la parte demandada MANCOMUNIDAD DE LOS BOMBEROS DEL ESTE a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia de preliminar. Queda igualmente decretada en consecuencia la nulidad de los actos procesales realizados por este Juzgado hasta la presente fecha, exclusive. ASI SE ESTABLECE. Remítase el presente expediente cúmplase.

La Juez Titular,

M.G.T.

La Secretaría,

En horas de Despacho del día de hoy se publico y se diarizo la presente decisión.

La Secretaría,

EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005558

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