Decisión nº 778 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS

Barinas,04 de febrero de 2005

194º Y 145º

Exp. Nº 164-04

En la solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano P.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.337, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.287, en contra de la ciudadana Y.Y.S.F., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.862.985, de este domicilio.

En fecha 03-02-05, mediante diligencia suscrita por el ciudadano P.A.B.C., ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.L.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.287, parte demandante DESISTE del presente procedimiento. En consecuencia, se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda , es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

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