Decisión nº 294 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp Nº 7550

PARTE ACTORA: P.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en Italia, titular del pasaporte Nº 707127U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.L.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal V-11.307.613, inpreabogado Nº 17.740.

PARTE DEMANDADA: P.G.L.S..Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.470.454.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.B., inpreabogado Nº : 61.696.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y M.P.D.A.D.T.T..

Consta de autos que en fecha: 06 de Mayo de 2002, fue interpuesta demanda por daños morales y materiales provenientes de accidente de transito, por el abogado R.L.B., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.C.. Se admitió la demanda en fecha 13 de mayo del 2.002, ordenando la citación del demandado, comisionando para la practica de dicha citación al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua.En fecha 14 de mayo del 2.002, se libro oficio signado con el Nº 496, al juzgado comisionado. Por auto de fecha 04 de octubre del 2.002, el tribunal repuso la causa al estado de nueva admisión. Por auto de fecha 04 de octubre del 2.002, el tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, comisionando para la practica de la citación al Juzgado del Municipio Girardot, Estado Aragua, asimismo dejo sin efecto la comision librada en fecha 14 de mayo del 2.002, remitida con oficio Nº 496. En fecha 04 de octubre se libró oficio signado bajo el Nº 824, remitiendo los recaudos de citación al tribunal comisionado.En fecha 30 de Julio del 2002, el abogado R.L.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito al tribunal comisionado, se practique la citación del demandado mediante carteles, en virtud de la diligencia realizada por el alguacil del tribunal comisionado. En fecha 04 de noviembre del 2.002, el abogado R.L.B., apoderado de la parte actora, diligencio por ante el tribunal comisionado, y consigno ejemplares de los diarios “EL ARAGUEÑO” y “EL PERIODIQUITO”, donde aparecen publicados los carteles de citación librados por el tribunal comisionado. En fecha 07 de febrero del 2003, la secretaria de este tribunal, hizo constar mediante nota secretarial, que anexo al expediente la comisión conferida al Juzgado primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..Mediante diligencia de fecha 17 de marzo del 2003, el abogado R.L.B., en su carácter de apoderado de la parte actora, solicito el avocamiento del Juez Alberto Chuqui. En fecha 24 de marzo del 2003, el ciudadano juez titular A.C., se avoco al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 24 de marzo del 2003, se acordó tener como apoderado de la parte actora al abogado J.H.G..En diligencia de fecha 21 de abril del 2006, el abogado J.H.G., en su carácter de apoderado de la parte actora, solicito al tribunal deje sin efecto parcial el auto de fecha 24 de marzo del 2003, en el cual se suspende el proceso por diez (10) días, previa notificación de las partes, asimismo solicito computo. En fecha 15 de mayo del 2.003, el abogado E.Y., se avoco al conocimiento de la presente causa como Juez. Mediante auto de fecha 16 de mayo del 2003, el tribunal acordó el computo solicitado por el apoderado de la parte actora.Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2003, el apoderado de la parte actora, solicito se designe defensor de oficio a la parte demandada.Por auto de fecha 30 de mayo del 2003, el tribunal designo como defensor de oficio de la parte demandada al abogado O.S.D., librándose al efecto boleta de notificación. En fecha 17 de julio del 2003, el abogado E.Y. P, se avoco al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal.Por auto de fecha 23 de Julio del 2003, el tribunal ordeno agregar la comisión procedente del Juzgado Primero de Los Municipios Girardot y M.B.I.d.e.A.. En fecha 24 de noviembre del 2003, el tribunal acordó la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Codigo de procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 08 de junio del 2004, el abogado J.H.G., apoderado de la parte actora, consigno ejemplares del diario EL ARAGUEÑO y EL PERIODIQUITO, DONDE APARECEN PUBLICADOS LOS CARTELES DE CITACION al demandado, librados por este tribunal.Por auto de fecha 09 de septiembre del 2004, el tribunal designo como defensor de oficio del demandado al abogado H.M.A.. Mediante auto de fecha 19 de noviembre del 2004, el tribunal designo como defensor de oficio a la parte demandada al abogado M.V., librándose la boleta correspondiente.Mediante auto de fecha 05 de agosto del 2004, el tribunal designo como defensor de oficio de la demandada al abogado J.G.B., librándole la boleta de notificación correspondiente fecha 05 de octubre del 2005, el abogado J.G.B., compareció ante el tribunal y acepto el cargo como defensor de oficio del demandado y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. En fecha 06 de diciembre del 2005, el tribunal libro los recaudos de citación al demandado en la persona de su defensor de oficio.Mediante diligencia de fecha 15 de mayo del 2006, el alguacil del tribunal consigno el recibo de citación que le fue firmado por el abogado J.G.B., en su carácter de defensor de oficio del demandado.Por auto de la misma fecha se agrego al expediente el recibo consignado.En fecha 26 de junio del 2006, el tribunal ordeno agregar al expediente el escrito contentivo de contestación a la demanda presentado por el defensor de oficio de la demandada. Por auto de fecha 28 de junio del 2006, el tribunal ordeno agregar al expediente, el escrito contentivo de subsanación de cuestiones previas, presentado por el apoderado de la parte actora.

Para sentenciar la incidencia se observa:

  1. Tal como consta del escrito de contestación y oposición de cuestiones previas presentado el día 26 de Junio del 2006, por el auxiliar de justicia J.G.B., actuando como garante de la defensa del demandado ciudadano P.G.L.S., donde de conformidad con el Ordinal 3ero del articulo 346 del Codigo de procedimiento civil, dice alegar la falta de cualidad del apoderado del actor, mientras que por su parte, al momento de intervenir la representación legal de la parte actora dentro del lapso preceptuado en el articulo 866 en concordancia con el articulo 350 eiusdem, argumenta, que conviene en la falta de cualidad opuesta por el defensor; quien suscribe, considera necesario hacer del conocimiento de ambos abogados lo que debe entenderse por la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor…” En este sentido, debe entenderse que nos encontramos en presencia de tal deficiencia de forma en un escrito de pretensión, cuando el representante judicial del sujeto actor o parte demandante, no reúne las exigencias contempladas en el articulo 166 de la Ley de abogados “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de abogados” y el articulo 3 eiusdem “ Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía , se requiere poseer el titulo de abogado”. En esta orientación el Supremo tribunal de Justicia, viene reiterando “ … El ordinal 3ero del articulo 346 eisudem, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicios, se refiere a que para poder realizar actos dentro del proceso se requiere tener capacidad tecnica para representar o asistir a las partes, esto es, solo pueden actuar en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de abogados…”

El segundo supuesto del ordinal 3ero del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye , se refiere al caso en que se presente en juicio un abogado y pretenda ejercer la representación del accionante sin mandato o poder salvo las excepciones de representación legal o representaciones concedidas por la ley, como por ejemplo, contenidos en el articulo 168 del Codigo de procedimiento Civil, finalmente el 3ero de los supuestos del ordinal 3 del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil; se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor porque el poder no esta otorgado en forma legal o sea insuficiente. En relación con esto el articulo 155 del Codigo de Procedimiento Civil, establece” Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos…” (Sentencia de fecha 23/01/2003, Sala político-administrativa.Magistrado ponente LEVIS IGNACIO ZERPA)

Como logra desprenderse de la doctrina anteriormente transcrita, son 3 los supuestos de procedencia contenidos en el ordinal 3ero, de los cuales ya ha quedado arriba determinado el primero de ellos, siendo que los dos siguientes encuentran cauce cuando se trate ciertamente de un profesional del derecho, que al presentarse en juicio no posea el mandato o poder necesario para acreditarse la representación del actor; mientras que el 3er y ultimo supuesto de la norma in comento, se trata de que nos encontramos ante un abogado, valga decir, que posea capacidad de postulación e inclusive que se le hay conferido un mandato, para que esté, el instrumento poder no haya sido otorgado de manera legal o resulte insuficiente.

Así las cosas, observamos como la ilegitimidad a la que se contrae el ordinal 3ero del articulo 346 eiusdem, no guarda relación alguna con la defensa de fondo denominada falta de cualidad, ello en virtud, de que la defensa preceptuada en el articulo 361 del Codigo de Procedimiento Civil, esta dirigida es a la parte como tal, es decir, al sujeto pasivo y al activo mas no a sus apoderados, por tanto, yerra, el oponente de la cuestión previa al establecer que existe falta de cualidad del apoderado actor tratándola de subsumir el ordinal 3ero del tantas veces nombrado articulo 346 eiusdem. No obstante con base en el principio Iuret Novis Curia, vale decir, por conocer el juez, al examinar la copia fotostática simple que riela al folio 19, signado con la letra (A), de su contenido se desprende que tal escritura al haber sido presentado para su otorgamiento ante un funcionario como lo es, el Cónsul de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán-Italia, el día 18 de febrero del 2002, no puede ser considerado tal instrumento como aquellos que se encuentran fuera de la tarifa legal establecida en el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, y no ( 429 del codigo civil), en consecuencia carece de procedencia la cuestión previa opuesta de acuerdo a los términos en que lo realizare el abogado J.G.B., mas aun, cuando el representante legal de la actora subsana acompañando el instrumento en original. ASI SE DETERMINA.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE A LOS ARTICULOS 02,7,26,49,257, Y 334 CONSTITUCIONALES,07,865,866,350 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta con base en el Ordinal 3ero del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, por el defensor de oficio asignado a la parte demandada abogado J.G.B., Inpreabogado N` 61.696, en contra de la parte actora ciudadano P.C., Titular del pasaporte Nº 707127, de nacionalidad italiana, representado por el abogado R.L.B., Inpreabogado N 17.740.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 868 del Codigo de Procedimiento Civil, las partes quedan emplazadas para el acto de la audiencia preliminar que tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las diez y treinta post-meridiem.

TERCERO No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN S.A.D. CORO A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. (2.006). AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 01:30 post-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 294, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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