Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy, jueves cuatro (4) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano P.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.756.757, demandante de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.145, se traslado y constituyo éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros 22 y 23 del Centro Comercial San Rafael, planta baja, situado en la Circunvalación No. 2, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano P.F.C., contra la ciudadana A.J.F.B. Y R.J.M.. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien manifestó ser A.J.F.B., y dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.872.786, ciudadana esta que informó que no podía presentar su cédula de identidad laminada en este acto por no tenerla, limitándose a presentar copia fotostática de la misma, notificada en este acto que es codemandada en el presente Juicio, y a quién se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir del traslado y constitución del Tribunal, a fin de que llame a un abogado que la asista, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro. Vista la designación de depositario hecha por el tribunal de la Causa, y recaído en la persona del demandante de autos, ciudadano P.F.C., presente dicho ciudadano e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, advirtiéndole que deberá cuidar el inmueble como buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello?, contestó: “Lo Juro”. Transcurrido mas de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución del Tribunal en el inmueble donde se encuentra constituido, concedidos a la notificada codemandada en este acto para que localice a un abogado que la asista en este acto, sin que abogado alguno hubiese hecho acto de presencia, el Tribunal a señalamiento del demandante presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual esta constituido, formado por dos (2) locales comerciales, uno destinado a restaurant y otro a venta de terminales, distinguidos con los Nros. 22 y 23 del Centro Comercial San Rafael, planta baja, ubicado en la circunvalación No. 2, EN JURISDICCION de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., comprendidos dentro de los siguientes linderos: Local No.22: Norte: Con el local 23. SUR: Linda con el comercial para fuente de Soda. ESTE: Linda con fachada Este del Centro Comercial y pasillo de circulación intermedio. OESTE: Pasillo de circulación Sur Norte. Local No.23: NORTE: Con el local 24, SUR: Linda con local No.22. ESTE: Linda con fachada este del Centro Comercial y Pasillo de circulación intermedio. OESTE: Con pasillo de circulación Sur-Norte, ambos locales comerciales tienen un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con trece decímetros (66, 13 Mts2). Los dos locales Comerciales donde se esta constituido, objeto de la Medida Preventiva de Secuestro que se ejecuta en este acto, en la actualidad esta conformado por un salón con una barra para bar construido de bloque y cemento con tope de mármol, cocina, dos salas sanitarias, un cuarto para deposito y un área construido con paredes de bloque y friso con excepción de un área, con paredes de bloque blanco y rojo sin friso, techos de platabanda, pisos de kaiko, cemento y granito, ventanales, puertas en su entrada principal de vidrio y metal, puertas internas de madera. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesiona del depositario designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano P.F.C., ya identificado , quien estando presente, lo recibió completamente desocupado, por cuanto la codemandada notificada en este acto retiró de dichos locales todos los bienes muebles, propios para restaurante y otros, para otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad, haciendo constar que quedaron dentro del inmueble dos cavas refrigeradoras una de la Pepsi otra de la Regional que según la notificada en este acto deben permanecer en el inmueble hasta tanto sean retiradas por sus propietarias La Regional y Pepsi, igualmente hace constar que quedan en el inmueble Secuestrado los siguientes bienes: Un estante de metal con 10 entrepaños, una campana tipo industrial de metal sin marca ni serial visible, dos (2) estantes de metal con 3 entrepaños, una cava enfriadora exhibidora de metal con 6 puertas marca guanche, por cuanto no pudieron ser retirados del lugar por cuanto con su retiro se puede deteriorar la estructura del inmueble. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Medida, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las. En este estado, se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio J.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.729, Abogado asistente de la notificada codemandada en este acto ciudadana A.J.F.B., ya identificada, expuso: “Pido al Tribunal ejecutor se sirva hacer constar que o la denominación que aparece en la parte frontal del local secuestrado”. El Tribunal visto lo solicitado por la codemandada A.F.B., con la asistencia del Abogado J.L., provee de conformidad, y deja constancia que en el frente de los locales 22 y 23 objeto de la Medida Ejecutada se visualiza un aviso con la denominación “Mama Bella”. Este acto finalizó a las dos y veinte horas de la tarde (2:20Pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “Un área-un área”. Mama Bella”. Vale.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BRUGOS

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

WILLIAM PORTILLO

LA CO-DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

FIRMA ILEGIBLE

EL PRACTICO:

W.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión No.2708-2005

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