Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 14.999.

DEMANDANTE F.B. y G.D.J.D.P.B., S.J. y E.J.M.D.P., ROSANGELA, I.M. y Á.S.D.P.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.056.707, 8.703.225, 14.068.409, 15.810.445, 15.308.044, 15.349.426 y 17.616.695, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES

(DI P.B. y M.D.P.)

B.T. y C.J.O., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.983 y 70.098, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

(DI P.T.) M.A.C.C., M.B.M.R. y J.A.V.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.946, 50.370 y 46.050, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19/07/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando los Abogados en ejercicio C.J.O.M. y J.A.V.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.098 y 46.050, respectivamente, actuando en sus condiciones de co-Apoderados Judiciales de los ciudadanos F.B. y G.D.J.D.P.B., S.J. y E.J.M.D.P., ROSANGELA, I.M. y Á.S.D.P.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.056.707, 8.703.225, 14.068.409, 15.810.445, 15.308.044, 15.349.426 y 17.616.695, respectivamente, según se evidencia de instrumentos poderes que les fuere conferidos y los cuales anexaron en original al escrito libelar marcados con las letras “A” y “B”; mediante escrito se dirigen a ese Despacho Judicial y solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del causante S.D.P.S., quien falleció ab intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa en fecha 21/03/2006; en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa se incurrió en un error material al asentar que el difunto al morir deja dos (02) hijos, cuando lo correcto es que deja “nueve (09) hijos, ocho (08) de ellos vivos, de nombres J.F.D.P.B., F.B.D.P.B., G.D.J.D.P.B., Á.S.D.P.T., R.D.P.T., I.M.D.P.T., S.J.G.D.P.B. y P.K.M.D.P.B., y una (01) difunta que tenía por nombre E.C.D.P. BARRETO”.

Por distribución, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer de la misma, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28 de Julio del corriente año; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se libró un cartel, emplazándose a todas aquellas personas que se pudieren ver afectadas con la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación del mismo.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente acción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un lapso de diez (10) días para que las partes promovieran pruebas. Lapso que empezó a correr previa constancia en autos de la notificación del Ministerio Público.

En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho. Invocaron el mérito probatorio y valor favorable de las documentales anexas al escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 23/10/2006, para dictar sentencia.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial en fecha 22/11/2006, dicta Sentencia Interlocutoria, en la cual repone la presente causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por los actores, ordenándose notificar a las partes y/o a sus Apoderados Judiciales de la presente decisión y una vez que consten en autos tales notificaciones se dejará transcurrir el lapso de los recursos ordinarios, para efectuar el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por los demandantes.

En fecha 27/11/2007, se libro boleta de notificación a los ciudadanos. Rosangela, I.M. y Á.S.D.P.T., y/o a sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio M.A.C.C., M.B.M.R. y J.A.V.R., ya identificados en autos. La misma fue consignada en fecha 28/11/2006, y firmada por la Abogada en ejercicio M.A.C. .

El día 30/11/2006, se libro boleta de notificación a los ciudadanos: F.B.D.P.B., G.d.J.D.P.B., S.J. y E.J.M.D.P., y/o a sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio B.T. y C.J.O., ya identificados en autos. La misma fue consignada en la fecha antes aludida y firmada por la Abogado en ejercicio J.O..

En fecha 13/12/2006, se admiten la pruebas presentadas por la parte actora.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el Décimo Quinto (15) día de Despacho siguiente al 12/10/2006, para que las parte presenten Informes.

Llegada la oportunidad para que la parte actora, consignara los informes en la presente causa y siendo las 3:30 p.m., esta no compareció. El Tribunal fija el Trigésimo día siguiente al 07/03/2007, para dictar sentencia.

De las partidas de nacimientos, datos filiatorios y certificados de bautismo que fueron acompañadas marcadas E, F, G, H, I, J, K y L, se evidencia que los ciudadanos J.F.D.P.B., F.B.D.P.B., G.D.J.D.P.B., Á.S.D.P.T., R.D.P.T., I.M.D.P.T., S.J.G.D.P.B. y P.K.M.D.P.B., son hijos del causante S.D.P.S., y al tener tal condición por el reconocimiento voluntario de la filiación paterna, deben aparecer en el acta de defunción como hijos legítimos del ciudadano S.D.P..

La parte actora promovió la partida de nacimiento de la ciudadana E.C.D.P.B., quien era hija de la ciudadana M.B.d.D.P.. Además presentó Acta de Defunción, donde consta que ésta falleció en el Hospital de Bachaquero de la Jurisdicción del Estado Zulia, y al morir dejó dos (02) hijos de nombres S.J.M.D.P. y E.J.M.D.P., acompañando las partidas de nacimiento de éstos, los cuales acuden a la herencia por derecho de representación de su madre, según lo preceptuado en los Artículo 814, 815 y 822 del Código Civil, y deben estar insertos igualmente en la Acta de Defunción del ciudadano S.D.P.S., por ser hijos de la fallecida E.C.D.P.B.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano S.D.P.S., inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 106, folio 53 fte , Tomo I, del año dos mil seis 2006, quedando establecido que el causante al morir deja “nueve (09) hijos, ocho (08) de ellos vivos, de nombres J.F.D.P.B., F.B.D.P.B., G.D.J.D.P.B., Á.S.D.P.T., R.D.P.T., I.M.D.P.T., S.J.G.D.P.B. y P.K.M.D.P.B., y una (01) difunta que tenía por nombre E.C.D.P.B., quien dejó dos (02) hijos de nombres S.J.M.D.P. y E.J.M. DI PIETRO”,

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.J.d.E.P.. En Guanare, a los nueve días del mes de abril del año dos mil siete (09/04/2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

El Secretario Temporal,

Abg. F.P.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

Conste,

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